El Tribunal Unipersonal conformado por el juez Darío Báez condenó a dos años de pena privativa de libertad a Genaro González, con suspensión de la condena más la publicación de la sentencia. Esto, tras la querella impuesta por Alejandro Domínguez, presidente de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), por difamación, calumnia e injuria, tras declaraciones de González en una entrevista radial donde afirmó que Domínguez pagó por el rechazo de la demanda laboral contra la Conmebol. Finalmente, hoy el Tribunal dio sentencia por esta causa.
Tras un largo proceso judicial, en el marco de un juicio oral y público, el tribunal halló culpable a Genaro González, quien habría atribuido públicamente a través de un medio de comunicación un supuesto soborno a Domínguez. El representante legal del querellante, Claudio Lovera manifestó que por solicitud de su cliente la querella no solicitó ningún resarcimiento económico respecto a González. Tampoco solicitaron una regla de conducta por la situación económica del condenado.
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“Culminamos después de un buen tiempo este juicio oral, donde el tribunal de sentencia dio por probada todas las circunstancias que promovimos como querella y finalmente se aplicó la calificación de calumnia que, entre los hechos punibles contra el honor y la reputación, dentro del código penal es el más grave y también una circunstancia relacionada a la injuria”, explicó Lovera.
González deberá cumplir dos años de cárcel por su expresiones contra el titular de la Conmebol, que según el Tribunal de Sentencia son falsas al no presentar pruebas de las mismas. “No solo son falsas sus expresiones sino tiene dolo directo, dado que es a sabiendas y finalmente se comprobó eso”, indicó Lovera.
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González durante una entrevista radial, que duró 50 minutos, en varias ocasiones cometió hechos de calumnia y una de injuria. Según el Código Penal de nuestro país, la calumnia es un delito contra el honor y la reputación. “El que en contra de la verdad y a sabiendas afirmara o divulgara a un tercero o ante éste un hecho referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con multa. Cuando el hecho se realizara ante una multitud, mediante la difusión de publicaciones conforme al artículo 14, inciso 3º, o repetidamente durante un tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada a pena privativa de libertad de hasta dos años o multa”, señala el Código Penal.
En cuanto a la injuria el Código Penal señala que el que atribuya a otro un hecho capaz de lesionar su honor; o expresara a otro un juicio de valor negativo o a un tercero respecto de aquél, será castigado con pena de hasta noventa días-multa.