La Oficina de Ética Judicial de la Corte Suprema de Justicia recuerda a magistrados y funcionarios judiciales a mantener su independencia con relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes, según lo establece el Código de Organización Judicial.

La prohibición establecida en el artículo 238 menciona claramente que se prohíbe a los magistrados y funcionarios de la administración de Justicia, cualquiera sea su jerarquía, de participar en actividades políticas.

Asimismo, el artículo 10, que habla sobre la independencia, que “es deber del juez ejercer la función judicial con absoluta independencia de factores, criterios o motivaciones que sean extrañas a lo estrictamente jurídico”. En tal sentido, el juez debe mantener su independencia con relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes (Código de Ética Judicial).

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Del mismo modo, es deber del funcionario ser objetivo, subordinar el desempeño de sus funciones a las normativas, reglas y procedimientos, y no a las preferencias, afinidades o conveniencias personales. El funcionario objetivo guiará y ajustará su conducta de acuerdo a lo siguiente: evitar toda conducta que pudiera implicar la búsqueda de apoyo político-partidario, o de cualquier otra índole, para la obtención de beneficios en su carrera como funcionario público.

En caso de incumplimiento de estas normativas, se sugiere la remisión de las denuncias correspondientes a la Oficina de Quejas y Denuncias y/o a la Oficina de Ética Judicial, a sus efectos.

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