Un hombre fue encontrado culpable de abusar sexualmente durante 3 años de su hijastra menor de edad y fue condenado a 12 años de pena privativa de libertad luego de culminar el juicio oral y público. El fallo fue dictado de conformidad a la legislación anterior, considerando que el hecho ocurrió en el 2017.
La agente fiscal Carolina Rosa Gadea sustentó la acusación y demostró la responsabilidad penal del hombre, mediante la producción de pruebas documentales y testimoniales. Luego, los jueces de Sentencia Lourdes Morínigo, Evangelina Villalba y Óscar Gabriel Genez dictaron el fallo, basándose en los elementos probatorios del Ministerio Público.
La denuncia sobre el caso fue presentada el 19 enero del 2017 por responsables de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Según los antecedentes, las agresiones sexuales ocurrieron en un inmueble de la zona de Minga Guazú.
Te puede interesar: Embargo y arresto domiciliario para Mario Vega, extitular del Indert
La víctima, de 13 años, declaró que en los primeros tiempos su padrastro solamente la manoseaba, hasta llegar a someterla sexualmente. La médica forense de la Fiscalía, doctora Ramona García, confirmó los abusos.
Mayores detalles del hecho se omiten para preservar la identidad de la víctima, de conformidad con lo establecido por el Código de la Niñez y Adolescencia.
Podes leer: Quedó integrada Sala Penal de la Corte para estudiar casación de Camilo Soares
Dejanos tu comentario
Condenan a expresidente Humala a 15 años de prisión en Perú por caso Odebrecht
- Fuente: AFP
La justicia peruana condenó este martes a 15 años de prisión al expresidente Ollanta Humala tras hallarlo culpable de lavado de activos por recibir aportes ilegales de la constructora brasileña Odebrecht y del gobierno de Venezuela para sus campañas de 2011 y 2006, respectivamente.
Humala, de 62 años, fue detenido en la sala de audiencias al término de la lectura de su sentencia. Es el segundo exgobernante condenado por la justicia de su país de un total de cuatro expresidentes salpicados por la trama de corrupción de Odebrecht en Perú.
“Se impone al señor Ollanta Humala 15 años de pena privativa de libertad efectiva”, dijo la jueza Nayko Coronado del Tercer Juzgado de la Corte Superior, al leer el fallo de primera instancia que será apelado por la defensa del expresidente.
Odebrecht, cuyo escándalo de sobornos y corrupción salpicó a varios países de América Latina, reconoció en 2016 haber repartido decenas de millones de dólares en coimas y donaciones electorales ilegales en Perú desde inicios del siglo XXI.
El fallo puso fin a más de tres años de audiencias contra este exteniente coronel de centroizquierda que gobernó Perú entre 2011 y 2016. Según la fiscalía, el escándalo implicó también a Alan García (2006-2011), quien se suicidó en 2019 antes de ser detenido; Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018), aún investigado; y Alejandro Toledo (2001-2006).
Lea más: Peso argentino se depreció 12 % tras levantamiento del control de cambios
Toledo fue condenado en 2024 a más de 20 años de prisión por recibir millonarios sobornos a cambio de obras en su gobierno.
Dictan prisión para su esposa
La esposa de Humala, Nadine Heredia, también fue condenada a 15 años de cárcel por lavado de activos. La jueza ordenó su captura ya que no asistió a la lectura de la sentencia.
La fiscalía los acusó de lavado de activos por supuestamente ocultar que recibieron 3 millones de dólares de Odebrecht para la campaña de 2011 que lo llevó a la presidencia, según declaró a fiscales peruanos el ex número uno de la empresa brasileña, Marcelo Odebrecht.
Según la acusación, en su fallida campaña de 2006 la pareja habría desviado también unos 200.000 dólares enviados por el entonces presidente de Venezuela, Hugo Chávez, a través de una empresa de ese país.
La fiscalía había pedido 20 años de prisión para Humala y 26 años para Heredia, a quien acusaba además de ocultamiento de fondos por “compras de bienes inmuebles con dinero de Odebrecht”. La pareja siempre negó durante el juicio haber recibido dinero de Chávez o de alguna empresa brasileña.
El fiscal Germán Juárez aseguró en el juicio que el dinero enviado por Odebrecht desde Brasil “era un pedido del Partido de los Trabajadores, porque existía una ideología afín entre Lula da Silva y Ollanta Humala”.
En el caso de Venezuela, la tesis fiscal es que el dinero lo envió “el ya fallecido expresidente Hugo Chávez a través de transferencias bancarias con la empresa de inversiones Kayzamak”.
Dejanos tu comentario
Viceministro critica a jueces por liberar a docente acosador
El viceministro de Protección Integral del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (Minna), Eduardo Escobar Said, cuestionó las acciones, tanto de los magistrados que integraron el Tribunal de Sentencia como del fiscal que llevó el caso, por haber liberado al docente villarriqueño, de 53 años, acusado por acoso contra una niña de 11 años, quien fuera su alumna.
A través de su cuenta de red social X, el viceministro realizó su descargo y expresó su preocupación ante este hecho, que golpea fuertemente a todo el sistema de prevención y protección de niños, niñas y adolescentes en los casos de abusos en todas sus formas.
“Luego de una semana difícil por numerosos casos de abuso sexual en niños, en los cuales los operadores de Justicia lastimosamente no estuvieron a la altura; reflexiono sobre este pensamiento del profesor Juan José López Ortega, del cual tuve la fortuna de ser su alumno en la Universidad Carlos III de Madrid”, indicia la reflexión de secretario de Estado.
El mismo cuestionó el “esmero” de los veladores de la Justicia en este caso y, principalmente, sobre los derechos de protección a la niña víctima en este caso. “Me pregunto: ¿pusieron estos jueces y fiscales el esmero para llegar a la tan mentada ‘verdad verdadera’ en un caso tan delicado como lo es un abuso sexual a una niña?”, lamentó.
En ese mismo sentido, también cuestiona: “Señores magistrados, ¿les parece justo una absolución en un caso tan grave?, ¿pelearon con esmero por la Justicia?, ¿pelearon por la justicia a una niña víctima por parte de una persona que tenía el deber de cuidarla como lo es un profesor?”.
También lamentó que a pesar de la preparación que puedan tener los jueces que dieron su veredicto, u otros jueces que llevan casos similares, no serviría de nada si el fiscal de la causa “no puede redactar una acusación en forma”, o que un juez penal de Garantías no puede ejercer su rol de contralor del proceso y corregir el tipo penal por el que fue imputado el acusado.
Ante toda esta situación, expresó: “Señores magistrados, lamento informarles que no hacen honor a la investidura que poseen circunstancialmente, ni demuestran la capacidad ni el compromiso que requiere un jurista”.
Dejanos tu comentario
Condenan a dos personas a 10 años de cárcel por robar un camión Scania
Un tribunal de sentencia condenó a 10 años de cárcel a dos personas luego de ser encontrados culpables por robo agravado. Los condenados son Jorge Pavón Cohene y Cristhian Jara Coronel. La fiscala que probó la responsabilidad de los dos acusados fue Alejandra Vera. El colegiado sostuvo que el Ministerio Público pudo probar la responsabilidad de los dos acusados en el grave hecho registrado.
La investigación, llevada adelante por la representante del Ministerio Público, logró llegar hasta los responsables de un violento hecho ocurrido el 2 de agosto de 2021, cuando Adelio Giménez y Fernando Giménez se dirigieron a la compañía Curupicayty de la ciudad de Itá con la intención de mostrar y vender su camión Scania a un supuesto comprador. Una vez en el lugar, fueron interceptados por Pavón Cohene y Jara Coronel, quienes los redujeron con un arma de fuego, maniatando y amordazando a sus víctimas, manteniéndolas retenidas en la cabina del vehículo de gran porte.
Te puede interesar: Corte declaró asueto judicial el miércoles 16 de abril por Semana Santa
Luego fueron trasladados a otro sitio y obligados a abordar otro vehículo en compañía de personas hasta ese entonces no identificadas. Finalmente, Adelio y Fernando Giménez fueron abandonados en el Km 15, calle Quintana, de la compañía Takuara de la ciudad de Nueva Italia, y los ahora sentenciados se dieron a la fuga en el camión Scania.
Ahora la defensa de los dos condenados tiene la opción de apelar el presente fallo judicial y en caso de que sea así, un tribunal de apelación tendrá la última palabra sobre si confirma la sentencia de primera instancia o si se ordena la realización de nuevo juicio oral y púbico.
Podes leer: Aprehenden a un hombre que amenazó a su madre y la tomó del cuello, según denuncia
Dejanos tu comentario
Corte recuerda a jueces prohibición de recibir regalos y actualiza normas de seguridad en el Poder Judicial
La Corte Suprema de Justicia recuerda que por Resolución N° 11.791, de fecha 12 de febrero de 2025, se resolvió regular y consolidar de manera uniforme las normas relacionadas con la seguridad, el orden y la preservación de la imagen institucional del Poder Judicial. En este marco, informa que se ratificaron ciertas disposiciones aprobadas previamente.
Asimismo, la máxima instancia judicial reitera a todos los magistrados que está prohibido recibir regalos y/o beneficios que pudieran provenir de abogados y/u otras personas interesadas en juicios tramitados en sus tribunales o juzgados.
Esta disposición se extiende al cónyugue y a los hijos que se encuentran bajo la patria potestad del magistrado o funcionario.
Los integrantes de la máxima instancia judicial mencionaron que la Dirección de Seguridad y Asuntos internos sea la encargada de velar por el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la observación de las disposiciones establecidas en la misma.
Igualmente, la Corte recordó la prohibición del ingreso de artículos eléctricos que no sean propiedad de la institución. (Aprobado por Acta N° 32 el 16 de setiembre de 2014), la prohibición del ingreso dentro de todos los recintos del Poder Judicial de todo tipo de mercaderías o productos de cualquier naturaleza a ser ofertados o comercializados, tanto por vendedores ambulantes como por funcionarios de la institución. (Aprobado por Resolución N° 4950 del 18 de marzo de 2014).
También está prohibido a funcionarios de todos los grados, a profesionales y justiciables, fumar cigarrillos, utilizar vapeadores o emplear inciensos, en todas las oficinas y sanitarios del Poder Judicial. (Ley Nº 825/14, “De protección de no fumadores”) y la obligatoriedad de apagar y desconectar todos los equipos eléctricos e informáticos al término de la jornada laboral. Los superiores jerárquicos de cada ámbito son responsables por el cumplimiento de la presente disposición. (Aprobado el 24 de noviembre de 2015).
Podes leer: enuncian a gremio de funcionarios del IPS por evasión de aportes a la seguridad social