El juez penal de Garantías Gustavo Amarilla resolvió hacer lugar a una excepción de falta de acción a favor de Félix Arístides Rondan Maymi, expresidente de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon). Foto: Eduardo Velázquez.
Proceso penal contra extitular de Secta Moon Félix Rondan va al archivo
Compartir en redes
El juez penal de Garantías Gustavo Amarilla resolvió hacer lugar a una excepción de falta de acción a favor de Félix Arístides Rondan Maymi, expresidente de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon), quien fue llamativamente imputado por supuestos hechos punibles de denuncia falsa por haber presuntamente declarado falsamente en un proceso penal en el que está imputado Hyun Jin Moon, conocido como Preston Moon; Gerónimo Amarilla y otros por estafa.
En el presente proceso penal, Rondan había formulado una denuncia que motivó la imputación contra Preston Moon y otras personas. Con base en esa denuncia que aún sigue investigando el Ministerio Público sin norte, imputó a Rondan Maymi a pesar de que no termino aún el proceso penal que soportan los imputados Hyun Jin Moon, Amarilla, quien cuenta con orden de captura internacional, y otros.
Por su parte, el abogado Osvaldo Bittar manifestó al conocer la resolución del juez Amarilla, que "la agente fiscal le imputó a mi cliente sin que antes haya sido resuelto el primer proceso penal en el cual son denunciantes del señor Hyun Jin Moon, conocido como Preston Moon, Gerónimo Amarilla y otros. Agregó letrado que llama la atención que la fiscala Álvarez utilice a Amarilla como denunciante en este caso cuando que el mismo cuenta con orden de captura y aún no declaró ante el Ministerio Público.
Con la resolución del magistrado Amarilla, se reencausó el proceso penal debido a que se debe esperar primero que termine el primer caso para luego analizar si es que existió de parte de Rondan Maymi declaración falsa.
Operativo Turf: juez autorizó extracción de datos de teléfono celular de Lindomar Reges Furtado
Compartir en redes
El juez del crimen organizado, Osmar Legal, autorizó al Ministerio Público extraer datos del teléfono celular del presunto narcotraficante brasileño Lindomar Reges Furtado y Karla Guimaraes, quien habría colaborado para la fuga de Reges Furtado en el operativo Turf realizado en febrero del 2022 en un barrio cerrado de Alto Paraná.
La diligencia se realizará en el Laboratorio Forense de la Fiscalía debido a que ya se tiene la tecnología avanzada, así como una nueva actualización del equipo forense UFED, para la extracción de los datos.
El pedido fue presentado por el agente fiscal, José Martín Morínigo, quien solicitó la extracción y análisis forense de los datos almacenados en los teléfonos. Ambos aparatos, modelos iPhone, habían sido incautados en febrero del 2022 durante un allanamiento en el Paraná Country Club, pero hasta la fecha no había sido posible acceder a su contenido debido a sistemas de seguridad avanzados.
Los datos que se pretende recuperar son mensajes de texto, registros de llamadas, contactos, imágenes, videos y otros archivos que puedan ser relevantes para la investigación. El perito designado es el ingeniero Jorge Sebastián Riquelme Salinas, de la Sección de Informática Forense del Ministerio Público.
El magistrado recordó la necesidad de garantizar los derechos constitucionales de las personas involucradas, por lo que dispuso que la diligencia sea acompañada por un defensor público. La audiencia para el juramento del perito fue fijada para el próximo 5 de mayo a las 9:00.
El juez Rodrigo Estigarribia ratificó la admisión de la imputación contra la jueza de paz Analía Cibils, en el caso conocido como la mafia de los pagarés. Foto: Jorge Jara
Mafia de los pagarés: ratifican admisión de imputación contra jueza de Paz Analía Cibils
Compartir en redes
El juez de Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia ratificó la admisión de la imputación por el delito de prevaricato contra la jueza de Paz Analía Cibils, quien está suspendida en sus funciones. La misma presentó un recurso de reposición y apelación en subsidio contra la determinación adoptada por el magistrado sobre la admisión de la imputación. Ahora, el expediente deberá subir al Tribunal de Apelación debido a que el recurso fue subsidiaria.
La fiscala Belinda Bobadilla sostuvo que el acta imputación cumple con los requisitos establecidos para la admisión. Fue al momento de contestar el recurso plantado por la defensa de la jueza imputada.
Son varios los imputados que ya presentaron incidentes al solo efecto de poder dilatar someterse a los mandatos de la Justicia debido a que se está suspendiendo la realización de la audiencia de imposición de medidas cautelares.
Asimismo, el juez Estigarribia rechazó la chicana presentada por la ujier notificadora, Audrey Jazmín Galeano Mora, hija del expresidente del Colegio de Abogados, Rubén Galeano.
La imputada por el caso conocido como la mafia de los pagarés había planteado una reposición y apelación en subsidio contra la determinación del juez, quien admitió y procesó penalmente a la hoy exfuncionaria judicial. Ahora, el expediente judicial deberá subir al tribunal de apelación, donde se tendrá que estudiar si corresponde confirmar la resolución del juez.
El juez Rodrigo Estigarribia se ratificó en la admisión de la imputación contra la ujier Audrey Jazmín Galeano, imputada por el caso de la mafia de los pagarés. Foto: Archivo
Mafia de los pagarés: juez rechazó chicana y ratificó admisión de imputación contra ujier
Compartir en redes
El juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, ratificó la admisión de la imputación contra la ujier notificador, Audrey Jazmín Galeano Mora, hija del expresidente del Colegio de Abogados, Rubén Galeano.
La imputada por el caso conocido como la mafia de los pagarés había presentado una reposición y apelación en subsidio contra la determinación del juez, quien admitió y procesó penalmente a la hoy exfuncionaria judicial. Ahora, el expediente judicial deberá subir al tribunal de apelación, donde se tendrá que estudiar si corresponde confirmar la resolución del juez.
El magistrado mencionó que si bien es cierto, existe una práctica normalizada de presentar recursos de reposición contra todo tipo de providencias, es importante recordar lo que menciona el artículo 449 del Código Procesal Penal.
“Los recursos son admisibles únicamente cuando la resolución causa agravio al recurrente y simplemente realizar afirmaciones genéricas como, por ejemplo, expresar que no se pudo iniciar el procedimiento, pues el acta de imputación carece de especificidad o es un relato genérico, no es fundamento suficiente sino más bien, aparente y tampoco lo es no estar de acuerdo con la decisión”, señala la determinación adoptada por el juez.
Este tipo de presentaciones se realiza a los efectos de dilatar y evitar que la imputada se someta a los mandatos de la Justicia, atendiendo a que con la presentación hecha se tendrá que suspender la audiencia de imposición de medidas cautelares.
Jueza hizo lugar al sobreseimiento definitivo de directora, docente y coordinador de colegio de Lambaré
Compartir en redes
El juzgado penal de garantías de Lambaré, a pedido de Isabel Bracho, resolvió hacer lugar al sobreseimiento definitivo de la directora de un colegio, una docente y la coordinadora de la institución ubicada en Lambaré, quienes fueron procesadas penalmente por violación del deber de cuidado y otros delitos, a partir de un caso de abuso ocurrido en un colegio lambareño.
Las beneficiadas con la desvinculación total del grave suceso son; Carolina Urbieta de Villate, María Gabriela Santiviago Rivarola y Olga María Feltes Ochoa, quienes por extinción de la acción penal obtuvieron el sobreseimiento definitivo.
Bracho sostuvo en su resolución que “considerando lo que consta en el expediente judicial, no existiendo reapertura de la causa, ni pedido del Ministerio Público para que el caso se eleve a juicio oral, ni otro requerimiento, estando tanto la querella adhesiva como la fiscalía notificadas de la resolución del 27 de diciembre de 2023 donde se decidió el sobreseimiento provisional, a criterio de esta magistratura corresponde aplicar el sobreseimiento definitivo”, indica la magistrada en su resolución.
En su momento, el Ministerio Público investigó este caso e incluso las hoy beneficiarias de la desvinculación definitiva del proceso estuvieron privadas de libertad.