Los senadores Sixto Pereira y Hugo Richer, del Frente Guasu, así como el parlamentario Pedro Santacruz, del Partido Democrático Progresista (PDP), quienes incitan a ocupantes ilegales de la estancia Pindó a seguir con las invasiones de inmuebles, se exponen a ser imputados por la Fiscalía por incitación a cometer hechos punibles en calidad de instigador y apología al delito.
Esto se genera tras divulgarse un video en el que los parlamentarios animan a los ocupantes ilegales de la estancia Pindó de Curuguaty a seguir ocupando tierras de empresarios.
El artículo 238 del Código Penal, donde se habla sobre apología al delito, menciona claramente que “el que públicamente, en una reunión o mediante las publicaciones señaladas, hiciera en forma idónea para perturbar la paz pública la apología de un crimen tentado o consumado, o un condenado por haberlo realizado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”.
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Asimismo, refiere el artículo 237 del mismo cuerpo legal donde se habla sobre incitación a cometer hechos punibles y señala textualmente: “El que públicamente, en una reunión o mediante divulgación de las publicaciones señaladas en el artículo 14, inciso 3º, incitara a cometer un hecho antijurídico determinado, será castigado como instigador”. Asimismo, menciona igualmente en un segundo artículo que “cuando la incitación no lograra su objetivo, el autor será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.
A los dos delitos penados por nuestras normas jurídicas se exponen los tres senadores que estuvieron incitando a ocupantes ilegales de Pindó a seguir con las ocupaciones ilegales en el departamento de Canindeyú.
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