El juez de Salto del Guairá Santiago Núñez deberá ordenar que los indígenas de la comunidad Y’apo abandonen la propiedad de 4.613 hectáreas, cuyo propietaria es la firma Laguna SA debido a que ha obtenido una sentencia favorable de la propia Corte Suprema de Justicia, donde se hizo lugar a un interdicto de recobrar la posesión del referido inmueble ubicado en el distrito de Corpus Christi, departamento de Canindeyú.
El magistrado debe firmar la orden de desalojo dejando en claro que la propia resolución judicial menciona que el Indi deberá buscar otro sitio donde los indígenas puedan habitar.
Días atrás, el abogado Jorge Fleitas, representante legal de la firma Laguna SA, mencionó que se deben respetar los fallos judiciales y, en ese sentido, pidió a las autoridades judiciales que se haga lugar al desalojo de la referida comunidad indígena y que los mismos sean trasladados a otro sitio así como se menciona en las resoluciones judiciales de primera, segunda instancia y de la Corte.
En primera instancia, la jueza de Salto del Guairá Edith Martínez, en fecha 27 de octubre del 2014, hizo lugar al interdicto de recobrar la posesión a favor de la firma Laguna SA. Este fallo fue apelado por la Asesoría Jurídica del Indi en representación de la citada comunidad indígena. En segunda instancia, con votos en mayoría de los camaristas Ramón Trinidad Zelaya y Víctor Darío Godoy confirmaron la resolución dictada en primera instancia dando la razón a Laguna SA. El camarista Carlos Martínez votó en disidencia.
Igualmente, contra la resolución del Tribunal de Apelación de Salto del Guairá se presentó una acción de inconstitucionalidad en la Sala Constitucional de la Corte. En ese sentido, los ministros Miryam Peña, Antonio Fretes y Glayds Bareiro de Módica resolvieron rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ricardo Ortega en representación del Indi.
Con este fallo judicial quedan firmes las resoluciones judiciales dictadas en primera y segunda instancia, en las que se hizo lugar al juicio de interdicto de recobrar la posesión de las 4.613 hectáreas en Corpus Christi, situado en la zona denominada Pindoty Porá, de Canindeyú.
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