El abogado Jorge Fleitas, representante legal de la firma Laguna SA, que obtuvo fallo favorable sobre un interdicto de recobrar la posesión de 4.613 hectáreas en el distrito de Corpus Christi, departamento de Canindeyú, exige que se respeten las resoluciones judiciales de primera, segunda instancia y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que han dado la razón a la referida firma en el mencionado litigio judicial contra la comunidad indígena Y’apo, que actualmente está ocupando el inmueble.
En primera instancia, la jueza de Salto del Guairá Edith Martínez, en fecha 27 de octubre del 2014, hizo lugar al interdicto de recobrar la posesión a favor de la firma Laguna SA. Este fallo fue apelado por la Asesoría Jurídica del Indi en representación de la citada comunidad indígena. En segunda instancia, con votos en mayoría de los camaristas Ramón Trinidad Zelaya y Víctor Darío Godoy confirmaron la resolución dictada en primera instancia dando la razón a Laguna SA. El camarista Carlos Martínez votó en disidencia.
Igualmente, contra la resolución del Tribunal de Apelación de Salto del Guairá se presentó una acción de inconstitucionalidad en la Sala Constitucional de la Corte. En ese sentido, los ministros Miryam Peña, Antonio Fretes y Glayds Bareiro de Módica resolvieron rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ricardo Ortega en representación del Indi. Con este fallo judicial quedan firmes las resoluciones judiciales dictadas en primera y segunda instancia, en las que se hizo lugar al juicio de interdicto de recobrar la posesión de las 4.613 hectáreas en Corpus Christi, situado en la zona denominada Pindoty Porá, de Canindeyú.
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Asimismo, en las resoluciones judicial se dejó claramente constancia de que se ordena al Indi buscar los medios necesarios para que los miembros de la comunidad indigena Y’apo desocupen el inmueble en cuestión y se proceda a reubicar a la citada comunidad indígena en otra propiedad.
De acuerdo a las informaciones que se tienen, hasta el momento no se ha podido desocupar el referido inmueble donde siguen los integrantes de la mencionada comunidad indígena.