La agente fiscal Analía Rodríguez, de la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas, formuló imputación contra una mujer de 50 años identificada con las iniciales JODR, quien presuntamente sería responsable de la comisión de los hechos punibles de abuso sexual en niños, proxenetismo y violación del deber del cuidado.
Según las pesquisas, en una vivienda situada en la ciudad de Minga Guazú, la ahora procesada se dedicaba a explotar sexualmente a su hija, una menor de 12 años y a otra niña de la zona, de 13 años.
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La sospechada presuntamente organizaba fiestas nocturnas en su casa en las que invitaba a hombres, quienes a cambio de dinero tenían relaciones sexuales con las menores.
Los hechos fueron denunciados por un vecino de la zona a través del servicio de Fono Ayuda 147 del Ministerio de la Niñez y Adolescencia. El procesamiento está sustentado en evidencias colectadas tras un allanamiento llevado a cabo en la vivienda, así como en la inspección médica ginecológica de las menores y en un informe de inteligencia de la Policía Nacional.
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Docente acosador: fiscal deslinda responsabilidad en jueces y apelará sentencia
El fiscal Rodrigo Vázquez confirmó que apelará el fallo del tribunal de sentencia que otorgó el sobreseimiento al docente de Villarrica acusado de abuso por medios tecnológicos a una alumna de 11 años. Defendió su actuación señalando que presentó todas las evidencias sobre el caso que aparentemente no fueron consideradas por los integrantes del máximo tribunal.
“Fue un caso muy sonado a nivel nacional y estuve leyendo la sentencia hace dos días me habían notificado. Estoy analizando bien, pero sí voy a estar recurriendo”, señaló este jueves el agente fiscal al programa “Dos en la ciudad” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
El agente del Ministerio Público rebatió las afirmaciones del presidente de la tribunal de sentencia, el magistrado Julio Alfonso, quien alegó la falta de pruebas fehacientes para sostener la acusación contra el docente investigado.
Tribunal no puede alegar que no vio
“La prueba se produjo en el juicio. O sea que ellos tuvieron la inmediatez, vieron la captura de pantalla. Declaró la nena, cámara Gesell, la mamá. O sea sí se produjo la prueba, todas las capturas, audios, fotos se produjeron en juicio, la cual asentó en sentencia”, manifestó.
El abogado explicó que en la acusación se incorporaron algunos mensajes que se configuraban dentro del tipo penal. “Ellos vieron por la inmediatez, o sea tuvieron conocimiento. El presidente no puede decir que no vio. O sea que ninguno de los miembros puede decir que no se exhibió los mensajes”, ratificó.
El fiscal afirmó que no quiere debatir la interpretación, al mismo tiempo de insistir que se colectaron todas las pruebas y presentadas para su consideración por los magistrados. “Con esas pruebas creemos que sí se configuraba el tipo penal. Que sí se probó el hecho punible. Que el Tribunal haya interpretado de otra manera, por esa razón vamos a estar apelando”, remarcó.
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Docente acosador absuelto: jueces no pueden alegar que no tenían pruebas, sostiene fiscal
Este miércoles, tras las declaraciones de los jueces que conformaron el Tribunal de Sentencia que liberó a un docente que envió más de 600 mensajes acosando a su alumna, desde la Fiscalía indicaron que presentaron más de 300 capturas de pantallas con los mensajes que el docente de 53 años envió a la misma, por lo que no se justifica en absoluto la determinación asumida por los magistrados, ya que las pruebas estaban a la vista. Luego de leer la sentencia, el Ministerio Público apeló la decisión.
Según el fiscal Rodrigo Vázquez, desde el año 2022 presentó todas las evidencias a los jueces y es imposible que hayan pasado por alto los más de 600 mensajes que envió el docente a la niña de 11 años. Entre ellos, se puede leer: “sos súper sexy”, “te adoro, te amo, mi princesa”, “te pido que vengas sola en casa, sin que nadie se entere, para besarte desde la punta de los pies”.
“Si bien, como ellos mencionan que la Fiscalía supuestamente no incluyó ciertos mensajes dentro del relato del hecho, yo ofrecí la totalidad de los chats al momento del juicio oral y también la Cámara Gesell. Declaró la nena, estaban todas las pruebas”, dijo Vázquez, en entrevista con la 650 AM. Los magistrados que decidieron liberar al docente fueron: Julio Alfonso, Juan Ruiz Díaz Gamba y Víctor Ortigoza.
Afirmó que realizaron una extracción de datos que tenía un total de 318 páginas, en estos se incluyeron mensajes de texto y audios, que se produjeron entre el docente y la niña, al cual tuvo acceso el Tribunal. “Desde el principio de la investigación los jueces fueron los mismos, o sea, que ellos digan, hoy en día que no se agregó o no se incluyó mensajes, no varía el hecho”, refirió.
Rechazó rotundamente que los jueces quieran culpar al Ministerio Público por la falta de evidencias porque fueron presentadas y figuran en la carpeta fiscal. “Ellos tenían a mano todas las pruebas, o sea, tenían conocimiento de todo. No pueden alegar que no hayan visto las pruebas, si al final para sentenciar tenían que haber visto todo”, lamentó. El fiscal solicitó la apelación de la sentencia que libera de culpa y pena al docente.
La denuncia se realizó en el año 2022, tiempo en que los estudiantes aún no retornaban a clases por la pandemia del covid y en ese periodo las tareas eran enviadas vía WhatsApp a los docentes. Este tiempo que fue aprovechado por el maestro, quien envío más de 600 mensajes a la niña en el que incluso le pedía que fuera a su casa para “entregar las tareas”, pero le pidió que fuera sola.
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Fiscalía acusa y pide juicio oral para intendente de Encarnación por presuntos delitos ambientales
Desde el Ministerio Público informaron que la agente fiscal Angelina Arriola Funes, de la Unidad Especializada de Delitos Ambientales de Itapúa, formuló acusación contra Alfredo Luis Yd Sánchez, en su carácter de intendente municipal de la ciudad de Encarnación, por la supuesta comisión de delitos contra el medio ambiente. La representante de la Fiscalía solicitó que la causa sea elevada a juicio oral y público.
Conforme a la investigación del hecho, Yd Sánchez, en su carácter de administrador municipal, habría atentado contra el medio ambiente y la calidad de vida humana, al omitir el cumplimiento de las exigencias legales referentes al buen manejo de los residuos sólidos urbanos y de las disposiciones vigentes para la habilitación y el funcionamiento del vertedero municipal, ya que se constató que el mismo funciona sin los criterios ambientales requeridos.
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La unidad fiscal a cargo de Arriola sostiene que, tras las investigaciones realizadas y de los elementos de convicción idóneos que fueron recolectados durante la etapa preparatoria, existe certeza positiva con probabilidad cierta de demostrar en juicio oral y público la participación del acusado en la comisión del hecho punible mencionado, tipificado en el Art. 200 del Código Penal- Procesamiento. Además, el incumplimiento de medidas de mitigación ambiental, tipificado en el artículo 5 inc. e) de la Ley 716/96, en concordancia con el artículo 16, en calidad de autor.
Durante la investigación preparatoria se recolectaron y se incorporaron de manera legal, suficientes elementos de convicción que permiten sostener razonablemente, la existencia del hecho del modo relatado en la plataforma fáctica y la participación que en el mismo le cupo al hoy acusado.
Dentro de las investigaciones realizadas, se pudo verificar que el predio de aproximadamente 22 hectáreas donde funciona el vertedero o relleno sanitario está compuesto de varias fincas cuya posesión corresponde a la Municipalidad de Encarnación y la propiedad a la Entidad Binacional Yacyretá, conforme se coteja en la nota de fecha 6 de setiembre del 2023, remitida por la Binacional al Ministerio Público.
Entre las diligencias llevadas adelante se procedió al allanamiento del inmueble ubicado en el barrio San Antonio Ypekuru, del distrito de Encarnación, lugar donde funciona el vertedero municipal o relleno sanitario de residuos sólidos urbanos del municipio encarnaceno. La comitiva fiscal estuvo encabezada por Arriola, acompañada de técnicos de la Dirección Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público y personal policial de diversas comisarías.
Durante el recorrido por el predio se constató efectivamente la existencia de un vertedero donde se depositan residuos urbanos domiciliarios, mezclados con algunos residuos industriales y residuos hospitalarios, sin criterios ambientales, pues no se observó la compactación del suelo, las cañerías colectoras de líquidos lixiviados, las chimeneas de venteo ni la cobertura con tierra de los residuos depositados en el sitio, además de no contar con copias de los documentos habilitantes expedidos por la autoridad de aplicación (Mades).
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Apuestas deportivas: imputan a directivos de Montego Trading, habrían violado ley de juegos de azar
El agente fiscal Marcelo Saldívar presentó imputación por violar la ley de juegos de azar contra Carmen Carolina Duarte de Garcete, Gerardo Bermúdez Arreola, José María Monges, Ricardo Fernández Melgarejo, y Erick Fernando Martín Vásquez Loza directivos de la firma Montego Traiding S.A., en relación al registro del dominio crowncityplay.com.py.
A través de la licitación pública N° 04/2017, por resolución Conajzar Nº 60/2017, aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 8535/2018, adjudicó a la firma Daruma Sam S.A., cuya marca es Apostala, la explotación de apuestas deportivas con carácter exclusivo en todo el territorio de la República del Paraguay.
El Ministerio Público presentó la imputación contra los citados más arriba en relación a la violación del articulo 17 de la Ley N° 4716/12 “Que modifica varios artículos de la Ley Nº 1016/97 -Que establece el Régimen Jurídico para la Explotación de los Juegos de Suerte o de Azar”.
Asimismo, la Fiscalía solicitó al juzgado penal de Garantía la aplicación de medidas alternativas a la prisión, como la prohibición de salida del país y la comparecencia mensual al juzgado.
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La jueza Clara Ruíz Díaz deberá admitir la imputación contra los imputados y fijar la fecha para el desarrollo de la audiencia de imposición de medidas cautelares, donde se definirá si los imputados litigarán en libertad o estarán privados de libertad.
El acta de imputación refiere que la firma Montego Trading S.A., representada y dirigida por Carmen Duarte y Gerardo Bermúdez, hasta el 26 de agosto de 2024 y desde ese día y hasta la fecha, representada y dirigida por José María Monges y Ricardo Fernández, habrían explotado sin autorización de Conajzar, juegos de azar en la modalidad de Apuestas Deportivas a través del sistema online y de seis locales físicos distribuidos dentro del territorio nacional, causando con ello un perjuicio al erario público, consistente en la percepción de un canon referencial, pero no actualizado.
El contacto por parte de la firma Montego Traiding S.A., en relación al registro del dominio crowncityplay.com.py, ante el Network Information Center - Paraguay, NIC.PY., sería Erick Fernando Martín Vásquez Loza.” Esta atribución fáctica cumpliría con los presupuestos del Art. 17 de la Ley N° 4716/12 “Que modifica varios artículos de la Ley.
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