El administrador de los fueros, abogado Juan José Martínez, informó que los juzgados de ejecución penal de la capital han dictado resoluciones en las que suspenden excepcionalmente las firmas de imputados y condenados. Estas medidas son requeridas para el control del cumplimiento de las reglas y obligaciones impuestas en el marco de la suspensión condicional del procedimiento, la suspensión a prueba de la ejecución de condena y la libertad condicional, cuyas causas radiquen en los cuatro turnos de dichos juzgados.

Los Juzgados de Ejecución Penal de la capital dictaron las resoluciones suspendiendo excepcionalmente las comparecencias presenciales de imputados y condenados. Esta medida rige por un plazo de 60 días y en el caso del Juzgado de Cuarto Turno para los meses de agosto, setiembre y octubre a fin de tomar medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19.

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Cabe destacar que dichas resoluciones no suspenden el cumplimiento de las reglas de conducta (pagos, depósitos, trabajos comunitarios, tratamientos y otros), debiendo ser cumplidas por los compelidos en el momento y fecha correspondiente. Las presentaciones de las constancias se deberán llevar a cabo por medios telemáticos.

La presente resolución evitará que cientos de personas que deben acudir al Palacio de Justicia no asistan a la sede judicial para poder firmar el acta judicial que en muchos casos son reglas de conductas que se decide en los procesos penales.

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