Un Tribunal de Apelación, integrado por los jueces Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, confirmó las condenas de Manuel Portes, sentenciado a 4 años de cárcel, y Gregorio González, a 2 años y 6 meses, por contrabando en el marco del proceso penal por doce cajas de lingotes que en principio se creyó que eran de oro, pero al final, tras las pruebas laboratoriales, se supo que eran de bronce, zinc y cobre.
Los camaristas sostienen que “la pena impuesta a los acusados ha seguido los lineamientos jurídicos correctos, por lo que no se observa ningún error en el fallo dictado, por lo que corresponde confirmar la resolución dictada en primera instancia”.
La defensa de los dos condenados tiene la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia y, en caso de ser así, será la máxima instancia judicial la que tendrá la última palabra para ratificar la pena o anular y disponer que se realice nuevamente un nuevo juicio oral y público.
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Condena
El Tribunal de Sentencia, integrado por Juan Carlos Zárate, Héctor Capurro y María Fernanda García, en forma unánime condenó a las dos personas por el delito de contrabando. El fiscal Miguel Quintana solicitó las penas de tres años y medio, y un año y seis meses para ambos, pero los jueces les aplicaron más pena. De acuerdo a lo mencionado en su momento por los integrantes del tribunal juzgador, el Ministerio Público arrimó todos los elementos para poder sentenciar a los dos procesados en el presente caso.
Según quedó demostrado, Manuel Portes Medina fue el responsable de financiar y de acopiar casi 500 kilogramos de lingotes que eran supuestamente de oro y otras rocas para su exportación. El ahora condenado tenía preparadas 12 cajas de dichos materiales para su envío a Hong Kong; sin embargo, declaró que los materiales eran solamente de broncelina, aunque eran de oro, iridio y otros metales.
Entretanto, Gregorio Daniel González, a sabiendas de qué se iba a exportar, entregó una boleta de su factura, correspondiente a Importadora y Exportadora Cristal Esteño, al despachante Ricardo Vera Castro, a fin de que sea utilizada en el dosier de documentos para la operación de exportación supuestamente de broncelina.
El material iba a ser enviado desde el territorio nacional por medio de un vuelo privado, presentando una guía aérea que no coincidía con la aeronave ni la empresa que trasportaría el producto que se pretendía transportar. Igualmente, lo declarado en el manifiesto de embarque no coincidía con lo que realmente había en la carga, ya que fue declarado un solo tipo de producto, omitiendo otros metales como el oro e iridio, intentando que los materiales salgan del territorio nacional de manera ilícita.
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