La Corte Suprema de Justicia en su sesión plenaria de este miércoles ratificó la resolución N° 696 de fecha 30 de julio del 2020, del Consejo de Superintendencia, por la cual se resuelve disponer que todos los magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de Justicia y usuarios del servicio de Justicia en general den cumplimiento al Art. 1° de la Acordada 1.391, del 13 de mayo del 2020, y en consecuencia disponer la realización de todas las audiencias penales a través de medios telemáticos, cuando las mismas deban ser sustanciadas con personas privadas de su libertad en centros penitenciarios que cuenten con casos positivos de COVID-19.
En la citada resolución del pleno de la Corte, se señala que los magistrados del fuero penal den prioridad a los juicios orales con fecha de extinción hasta el mes de octubre del año en curso, debiendo realizar dichos juicios sin la comparecencia física de los acusados que se encuentren privados de su libertad.
Asimismo, se dispuso que los juicios orales ya iniciados continúen con el proceso a través de medios telemáticos hasta su finalización con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencia, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.
Del mismo modo, las audiencias de revisión de medidas y las audiencias previstas en el Código de Ejecución Penal se realicen a través del mismo medio, prescindiendo de la presencia física de los acusados, cuando la misma estuviere incursa en la situación descrita en los artículos anteriores. La vigencia corre desde el 31 de julio hasta nueva disposición de la máxima instancia judicial.
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