Al cumplirse hoy 16 años del incendio registrado en el supermercado Ycuá Bolaños Botánico, ubicado sobre la avenida Artigas y Santísima Trinidad, de Asunción, y que es considerado como una de las mayores tragedias ocurridas en nuestro país, donde fallecieron 327 personas y resultaron heridas 249, cabe destacar que sin dudas el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictado el 6 de agosto del 2009 es un hecho histórico debido a que se confirmó las condenas carcelarias para los principales directivos de la citada cadena de supermercados.
El referido fallo judicial fue firmado por los entonces ministros de la Corte Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco y el camarista Rolando Ojeda, quien integró la Sala Penal por la inhibición de uno de sus miembros.
En la resolución se confirmó la condena de 12 años de cárcel para Juan Pío Paiva, principal directivo de Ycuá Bolaños; también se ratificó la pena de 10 años de cárcel para Víctor Daniel Paiva, 5 años de prisión para el guardia Daniel Areco, en tanto que el accionista de la firma Humberto Cassacia fue sentenciado a 2 años y 6 meses de prisión. En la actualidad, ninguno de los condenados sigue preso, ya que recuperaron su libertad.
Los altos magistrados, por unanimidad, resolvieron anular el fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal de Apelación y confirmar el de primera, dictado el 2 de febrero del 2008.
La ministra Alicia Pucheta y el camarista Rolando Ojeda señalaron en la resolución judicial que no se puede volver a estudiar la condena dictada en su momento y que, por lo tanto, no queda otro camino más que ratificar la resolución dictada en primera instancia. Sin embargo, el ministro Sindulfo Blanco tuvo un criterio diferente y sostuvo que el hecho punible que se configura es exposición de personas a lugares de trabajo peligroso y no homicidio doloso.
En cuanto a la nulidad del fallo de segunda instancia, los tres altos magistrados coincidieron en señalar que, aun cuando los votos individuales de los camaristas Arnaldo Martínez Prieto, Myriam Peña y Vicente Cárdenas Ibarrola estuvieron sustentados en argumentos jurídicos, lo que demuestra el análisis acabado de la cuestión es que los mismos no fueron coincidentes en cuanto a los motivos para el sobreseimiento definitivo de los procesados, incurriendo el fallo del Tribunal de Apelación en discordia.
Asimismo, se aclara que por exigencia constitucional y legal, las decisiones de los tribunales colegiados deben sustentarse en la unanimidad, por lo menos la mayoría coincidente de las opiniones.
Te puede interesar: Abusó de su cuñada y fue condenado a 15 años de cárcel
Cámara anuló fallo
El 1 de setiembre del 2008, los camaristas Arnaldo Martínez Prieto, Myriam Peña y Vicente Cárdenas anularon la sentencia condenatoria contra los principales responsables del incendio. Los integrantes del Tribunal de Apelación alegaron en su extensa resolución que existió doble juzgamiento para todos los acusados, por lo que correspondía la anulación de la decisión. Luego de esto se recurrió a la Corte, que tomó la determinación de ratificar el fallo condenatorio, alegando el mismo criterio, es decir doble juzgamiento.
Condena
El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Germán Torres, Bibiana Benítez y Blas Cabriza, en fecha 2 de febrero, condenó a Juan Pío Paiva a 12 años de cárcel, a Víctor Daniel Paiva a 10 años de prisión, al guardia Daniel Areco a 5 años de pena privativa de libertad y al accionista Humberto Casaccia a 2 años y 6 meses.
Fiscalía pidió 25 años
El fiscal Édgar Sánchez había solicitado 25 años de pena privativa de libertad para los principales acusados del siniestro en el Ycuá Bolaños. En este sentido, el representante del Ministerio Público argumentó la acusación por homicidio doloso en grado eventual y exposición.
Condenados en libertad
El 23 de diciembre del 2014, el principal accionista de la cadena de supermercado, Juan Pío Paiva, abandonó la cárcel bajo la figura de libertad condicional.
El 31 de marzo del 2013 recuperó su libertad Víctor Daniel Paiva al cumplir dos tercios de su condena de 10 años de cárcel; es decir, estuvo encerrado 6 años y 9 meses.
Asimismo, el 4 de diciembre del 2009 la Justicia otorgó la libertad condicional al guardia Daniel Areco, condenado a 5 años de cárcel.