El agente fiscal José Silguero formuló acusación contra Osvaldo Zárate López, funcionario de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones SA (Copaco), quien presuntamente sería responsable por el hecho punible de acoso sexual. El representante del Ministerio Público solicitó que el presente caso se eleve a un juicio oral y público.
Según los antecedentes, el ahora acusado se desempeñaba como jefe de Gestión y Servicios de la compañía telefónica ubicada en Ñemby. En dicho contexto, el hombre habría acosado sistemáticamente a una funcionaria de la referida institución desde octubre del 2017.
Los acosos se habrían dado en persona, por mensajes y llamadas a toda hora, en las que Zárate López persistentemente emitía comentarios obscenos y propuestas sexuales a la mujer, quien se negó desde un principio.
Ahora será el juez penal de Garantías quien tendrá que fijar la fecha para el desarrollo de la audiencia preliminar, en la que se definirá si el presente caso se eleva a un juicio oral y público o se le da una salida alternativa al presente caso.
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Madre de niña acosada con 600 mensajes lamenta absolución: “No hicieron bien su trabajo”
Luego de que se diera a conocer la decisión tomada por los jueces de absolver a un maestro que acosó a su alumna de 11 años a pesar de contar con las pruebas del hecho, las reacciones de indignación no se hicieron esperar, en especial por la gravedad del hecho.
En conversación con el programa “Así son las cosas”, emitido por canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media, la madre de la víctima aseguró que se encontraba indignada por la decisión de las autoridades y la actuación de la fiscalía ante la grave denuncia.
“La verdad es que no esperaba que el caso termine así; desde todo punto de vista no veo bien el trabajo de ellos. Mi hija continúa en el colegio donde se dio el hecho, pero emocionalmente tuvo muchos cambios”, remarcó la madre de la niña.
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Caso acoso: Senado insta al JEM a investigar a jueces y fiscal que absolvieron a docente
La Cámara de Senadores aprobó este miércoles el proyecto de declaración que insta al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) a investigar a los miembros del Tribunal de Sentencia de Villarrica, que terminaron absolviendo al docente Eustaquio Insaurralde. El magistrado está acusado de abuso por medios tecnológicos a una alumna de 11 años de edad.
La decisión adoptada por los jueces Julio Alfonso, Víctor Ortigoza y Juan Ruiz Díaz terminó generando el repudio ciudadano, teniendo en cuenta la existencia de pruebas contundentes contra Insaurralde, docente de 56 años de edad.
Un total de 600 mensajes fueron enviados por Insaurralde, en donde supuestamente le decía a la niña “quiero sentir tu cuerpo” “sos super sexy, un sueño, te adoro, te amo mi princesa, mi niña me vuelves loco”, “te pido que vengas sola a casa, sin que nadie se entere, para besarte desde la punta de los pies”.
El documento aprobado por los parlamentarios en su sesión ordinaria de la fecha refiere que “este constituye un caso de suma gravedad, ya que guarda relación con hechos punibles que afectan la integridad de una niña e involucra a un docente, agravado por el hecho de ostentar un cargo, cuya función debería mostrar un especial deber del cuidado”.
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La iniciativa agrega que “las estadísticas informadas por organizaciones especializadas en el ámbito refieren que este tipo de hechos punibles representan un verdadero problema a nivel nacional, razón por la cual este tipo de decisiones adquieren una importancia especial”.
El fallo a favor del denunciado brinda la posibilidad de que Insaurralde vuelva a la enseñanza en la misma institución de la que fue apartado al iniciarse el proceso judicial. La acusación fue impulsada por la madre de la niña en el año 2022.
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“Lo tenían como secuestrado”, dijo expareja de Maradona en juicio
- San Isidro, Argentina. AFP.
Verónica Ojeda, expareja de Diego Maradona, dijo ayer martes que su entorno “lo tenía como secuestrado” meses antes de su fallecimiento, en el juicio a siete profesionales de la salud por la muerte del astro futbolístico en Argentina en 2020. Maradona falleció por un edema pulmonar generado por una insuficiencia cardíaca el 25 de noviembre de 2020 durante una internación domiciliaria posterior a una neurocirugía.
Médicos, enfermeros, la psiquiatra y un psicólogo son acusados por homicidio con dolo eventual, una figura que implica que eran conscientes de que su accionar podía ocasionar la muerte. Una octava acusada -enfermera- será juzgada en un proceso separado. “Yo sabía que a él lo tenían como secuestrado, tenía temor a todo, de hecho, cada vez que yo me iba me decía llevame”, dijo Ojeda, la madre del menor de los hijos de Maradona, Diego Fernando, de 12 años, en referencia a las visitas que le hizo a su expareja durante 2020, antes de que fuera internado en noviembre para realizarse la neurocirugía.
Ojeda, pareja del exfutbolista entre 2005 y 2014, declaró este martes en el juicio que tiene lugar en San Isidro, un suburbio al norte de Buenos Aires cercano a la localidad de Tigre, donde murió el astro argentino. En su testimonio, entrecortado por sus llantos, apuntó contra el entorno de Maradona, incluidos sus asistentes Maximiliano Pomargo y Vanesa Morla, y uno de sus custodios, Julio Coria, que fue acusado de falso testimonio durante este juicio, aunque ninguno está imputado en la causa.
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Se refirió también al médico de cabecera de Maradona, Luciano Luque, y a su psiquiatra, Agustina Cosachov, que sí están imputados: “Nos mintieron en la cara a todos, a toda la familia”, dijo. Ojeda contó que los médicos “decían que era conveniente internarlo en una casa y que iba a haber (de) todo como si fuera un hospital”. Múltiples testigos dijeron a lo largo del juicio, que comenzó el 11 de marzo, que no había aparatología médica en la casa donde murió el Diez. Ojeda contó que vio por última vez a Maradona dos días antes y dijo que no lo encontró bien.
“Donde estaba Diego había olor a pis y a caca por eso ese día le dije que se bañe y afeite porque no estaba bueno que esté así en ese estado”, señaló. Durante el interrogatorio, se reprodujeron conversaciones entre dos de los imputados: la psiquiatra Agustina Cosachov y el psicólogo Carlos Díaz, que estaba presente en la sala.
En el chat, Díaz llamaba a desestimar los planteos de los familiares sobre el paciente porque hablaban “desde el desconocimiento absoluto”. Se refería a Ojeda con lenguaje soez y se preguntaba “quién es” para cuestionar el tratamiento. “Yo soy la mamá de Dieguito Fernando, Carlos Díaz, soy la mamá del hijo de Diego Maradona, esa soy”, exclamó Ojeda entre lágrimas en respuesta al chat que calificó de “nefasto”.
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“Incumplimiento de cuidados”
La insuficiencia cardíaca que causó la muerte de Maradona se debió a un “incumplimiento de cuidados”, dijo el martes durante el juicio por el fallecimiento del astro uno de los médicos que participaron en su autopsia. Maradona falleció por un edema pulmonar generado por una insuficiencia cardíaca el 25 de noviembre de 2020 durante una internación domiciliaria posterior a una neurocirugía.
Siete profesionales de la salud (médicos, enfermeros, la psiquiatra y un psicólogo) están acusados por homicidio con dolo eventual, una figura que implica que eran conscientes de que su accionar podía ocasionar la muerte. Una octava acusada -enfermera- será juzgada en un proceso separado. El astro era “un paciente con insuficiencia cardíaca latente y que, por incumplimiento de cuidados que debía haber tenido de los factores modificables (hábitos o medicación), fue generando una insuficiencia cardíaca” que terminó en un edema, consideró Mario Schiter.
Se trata de un médico intensivista que trató a Maradona durante su internación en Cuba a comienzos del año 2000, que participó de la autopsia a pedido de la familia y que declaró como testigo este martes en el juicio que tiene lugar en San Isidro, un suburbio al norte de Buenos Aires cercano a la localidad de Tigre, donde murió el astro argentino. Schiter había recomendado a la familia trasladarlo a un centro de rehabilitación tras una neurocirugía semanas antes de su muerte.
Llevarlo “de un sanatorio de alta complejidad a la casa conociendo al paciente me pareció arriesgado”, dijo el médico, que explicó que Maradona a veces no cumplía con los tratamientos. En caso de una internación domiciliaria “hubiera optado por equipar el sitio como si fuera una unidad cardioprotegida” con un desfibrilador y aparatología médica como electrocardiógrafo, equipamiento para análisis de laboratorio, oxígeno y un equipo de ventilación no invasiva, señaló el intensivista.
Múltiples testigos dijeron a lo largo del juicio, que comenzó el 11 de marzo, que no había ninguno de estos elementos en la casa donde murió el “diez”. Para la tarde de este martes, se espera el testimonio de Verónica Ojeda, que fue pareja del exfutbolista entre 2005 y 2014 y es la madre del menor de sus hijos, Diego Fernando, de 12 años. Este juicio se prolongará al menos hasta julio con la declaración de decenas de testigos. Los acusados arriesgan entre 8 y 25 años de prisión.
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Fiscalía acusa y pide juicio oral para intendente de Encarnación por presuntos delitos ambientales
Desde el Ministerio Público informaron que la agente fiscal Angelina Arriola Funes, de la Unidad Especializada de Delitos Ambientales de Itapúa, formuló acusación contra Alfredo Luis Yd Sánchez, en su carácter de intendente municipal de la ciudad de Encarnación, por la supuesta comisión de delitos contra el medio ambiente. La representante de la Fiscalía solicitó que la causa sea elevada a juicio oral y público.
Conforme a la investigación del hecho, Yd Sánchez, en su carácter de administrador municipal, habría atentado contra el medio ambiente y la calidad de vida humana, al omitir el cumplimiento de las exigencias legales referentes al buen manejo de los residuos sólidos urbanos y de las disposiciones vigentes para la habilitación y el funcionamiento del vertedero municipal, ya que se constató que el mismo funciona sin los criterios ambientales requeridos.
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La unidad fiscal a cargo de Arriola sostiene que, tras las investigaciones realizadas y de los elementos de convicción idóneos que fueron recolectados durante la etapa preparatoria, existe certeza positiva con probabilidad cierta de demostrar en juicio oral y público la participación del acusado en la comisión del hecho punible mencionado, tipificado en el Art. 200 del Código Penal- Procesamiento. Además, el incumplimiento de medidas de mitigación ambiental, tipificado en el artículo 5 inc. e) de la Ley 716/96, en concordancia con el artículo 16, en calidad de autor.
Durante la investigación preparatoria se recolectaron y se incorporaron de manera legal, suficientes elementos de convicción que permiten sostener razonablemente, la existencia del hecho del modo relatado en la plataforma fáctica y la participación que en el mismo le cupo al hoy acusado.
Dentro de las investigaciones realizadas, se pudo verificar que el predio de aproximadamente 22 hectáreas donde funciona el vertedero o relleno sanitario está compuesto de varias fincas cuya posesión corresponde a la Municipalidad de Encarnación y la propiedad a la Entidad Binacional Yacyretá, conforme se coteja en la nota de fecha 6 de setiembre del 2023, remitida por la Binacional al Ministerio Público.
Entre las diligencias llevadas adelante se procedió al allanamiento del inmueble ubicado en el barrio San Antonio Ypekuru, del distrito de Encarnación, lugar donde funciona el vertedero municipal o relleno sanitario de residuos sólidos urbanos del municipio encarnaceno. La comitiva fiscal estuvo encabezada por Arriola, acompañada de técnicos de la Dirección Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público y personal policial de diversas comisarías.
Durante el recorrido por el predio se constató efectivamente la existencia de un vertedero donde se depositan residuos urbanos domiciliarios, mezclados con algunos residuos industriales y residuos hospitalarios, sin criterios ambientales, pues no se observó la compactación del suelo, las cañerías colectoras de líquidos lixiviados, las chimeneas de venteo ni la cobertura con tierra de los residuos depositados en el sitio, además de no contar con copias de los documentos habilitantes expedidos por la autoridad de aplicación (Mades).