El presidente del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, el camarista Óscar Rodríguez Kennedy, comunicó a la Corte Suprema de Justicia que las pruebas laboratoriales realizadas a los magistrados Christian González, Christian Bernal, Sonia Villalba y otros funcionarios, arrojaron resultado negativo al COVID-19. Por tal motivo, se deja sin efecto la cuarentena voluntaria a la que se habían sometido los magistrados.
Mediante Resolución N° 32 del Consejo de Administración, se deja sin efecto lo dispuesto el día 11 de mayo, que instaba al aislamiento voluntario de las personas en cuestión. En tal sentido, se informa que desde este lunes 18 de mayo los magistrados y funcionarios ya podrán acudir a la sede judicial para desempeñarse en sus funciones respectivas, cumpliendo de manera estricta las recomendaciones sanitarias para evitar la propagación del coronavirus.
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Kennedy insta a los funcionarios, magistrados, usuarios de justicia y la ciudadanía en general, a no temer ante la situación acontecida y comunicó que mediante las acciones de prevención se encuentran bajo absoluto control las actividades y que todos los funcionarios, jefes de sección y magistrados se hallan siguiendo los protocolos dispuestos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y las instrucciones precisas de la Corte Suprema de Justicia.
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Condenan a dos personas a 10 años de cárcel por robar un camión Scania
Un tribunal de sentencia condenó a 10 años de cárcel a dos personas luego de ser encontrados culpables por robo agravado. Los condenados son Jorge Pavón Cohene y Cristhian Jara Coronel. La fiscala que probó la responsabilidad de los dos acusados fue Alejandra Vera. El colegiado sostuvo que el Ministerio Público pudo probar la responsabilidad de los dos acusados en el grave hecho registrado.
La investigación, llevada adelante por la representante del Ministerio Público, logró llegar hasta los responsables de un violento hecho ocurrido el 2 de agosto de 2021, cuando Adelio Giménez y Fernando Giménez se dirigieron a la compañía Curupicayty de la ciudad de Itá con la intención de mostrar y vender su camión Scania a un supuesto comprador. Una vez en el lugar, fueron interceptados por Pavón Cohene y Jara Coronel, quienes los redujeron con un arma de fuego, maniatando y amordazando a sus víctimas, manteniéndolas retenidas en la cabina del vehículo de gran porte.
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Luego fueron trasladados a otro sitio y obligados a abordar otro vehículo en compañía de personas hasta ese entonces no identificadas. Finalmente, Adelio y Fernando Giménez fueron abandonados en el Km 15, calle Quintana, de la compañía Takuara de la ciudad de Nueva Italia, y los ahora sentenciados se dieron a la fuga en el camión Scania.
Ahora la defensa de los dos condenados tiene la opción de apelar el presente fallo judicial y en caso de que sea así, un tribunal de apelación tendrá la última palabra sobre si confirma la sentencia de primera instancia o si se ordena la realización de nuevo juicio oral y púbico.
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Corte recuerda a jueces prohibición de recibir regalos y actualiza normas de seguridad en el Poder Judicial
La Corte Suprema de Justicia recuerda que por Resolución N° 11.791, de fecha 12 de febrero de 2025, se resolvió regular y consolidar de manera uniforme las normas relacionadas con la seguridad, el orden y la preservación de la imagen institucional del Poder Judicial. En este marco, informa que se ratificaron ciertas disposiciones aprobadas previamente.
Asimismo, la máxima instancia judicial reitera a todos los magistrados que está prohibido recibir regalos y/o beneficios que pudieran provenir de abogados y/u otras personas interesadas en juicios tramitados en sus tribunales o juzgados.
Esta disposición se extiende al cónyugue y a los hijos que se encuentran bajo la patria potestad del magistrado o funcionario.
Los integrantes de la máxima instancia judicial mencionaron que la Dirección de Seguridad y Asuntos internos sea la encargada de velar por el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la observación de las disposiciones establecidas en la misma.
Igualmente, la Corte recordó la prohibición del ingreso de artículos eléctricos que no sean propiedad de la institución. (Aprobado por Acta N° 32 el 16 de setiembre de 2014), la prohibición del ingreso dentro de todos los recintos del Poder Judicial de todo tipo de mercaderías o productos de cualquier naturaleza a ser ofertados o comercializados, tanto por vendedores ambulantes como por funcionarios de la institución. (Aprobado por Resolución N° 4950 del 18 de marzo de 2014).
También está prohibido a funcionarios de todos los grados, a profesionales y justiciables, fumar cigarrillos, utilizar vapeadores o emplear inciensos, en todas las oficinas y sanitarios del Poder Judicial. (Ley Nº 825/14, “De protección de no fumadores”) y la obligatoriedad de apagar y desconectar todos los equipos eléctricos e informáticos al término de la jornada laboral. Los superiores jerárquicos de cada ámbito son responsables por el cumplimiento de la presente disposición. (Aprobado el 24 de noviembre de 2015).
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Estos son los jueces que liberaron a docente que envió 600 mensajes a su alumna: “Sos súper sexy”
Tras la polémica decisión tomada por los jueces, de absolver al maestro que acosó a su alumna de 11 años a pesar de tener las pruebas del hecho en sus manos, estos siguen intentando justificar su actuar culpando a la Fiscalía, que supuestamente no presentó pruebas suficientes, desde el Ministerio Público desmintieron este argumento.
Según los magistrados, para condenar al maestro debían existir fotos de carácter sexual o alguna constancia de que se concretaron las citas que tenía prevista el docente con la niña, ignorando por completo las más de 300 capturas de pantalla con los mensajes del docente acosando a la alumna.
Los jueces que liberaron al docente, a pesar de las pruebas en su contra son: Julio Alfonso, Juan Ruiz Díaz Gamba y Víctor Ortigoza, quienes conformaron el Tribunal de Sentencia de Villarrica y decidieron dar su libertad y perdonar de culpa y pena al profesor de 53 años, quien envío más de 600 mensajes a la niña de 11 años. La denuncia fue realizada en el 2022 por la madre y esta semana se dictó el polémico veredicto.
“Se trata de un caso muy sensible. La Fiscalía en su acusación de abuso por medios tecnológicos menciona que le dijo cinco palabras que está en la acusación. Estas fueron: “Que la quería”, “Que estaba linda”, “Que era hermosa”, “Amor” y “Mi princesa”. También, incluyeron que le lleve la tarea, pero que nunca se concretó”, dijo el juez Julio Alfonso, en el programa “Dos en la Ciudad” de canal Gen y Universo 970, minimizando por completo el tenor justamente de estas frases.
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Expresó que para que sea viable la acusación de abuso sexual por medios tecnológicos, las pruebas deben ser de contenido sexual. “Deben existir mensajes en el que exija que haga actos sexuales o que le envíen mensajes de sí misma con contenido sexual. Esas son las variables, deben ser justificadas con las evidencias. Tras tomar declaración a la niña, no encontramos un solo elemento que haya justificado esta cuestión”, apuntó, sin embargo, en las capturas de pantalla se evidencian las intenciones que habían detrás de esos mensajes.
Indicó que se trata de un hecho que se configura como un suceso repudiable con trascendencia y que debe tener una sanción administrativa como ética, pero no amerita una pena carcelaria. “La ley es dura, pero es la ley. Nuestra función es garantizar el debido proceso y estrictamente conforme a las normas“, justificó el magistrado.
Entre los mensajes que el docente envío a la niña de 11 años y que fueron presentados en capturas de pantalla al Tribunal de Sentencia, se podía apreciar frases como: “sos súper sexy”, “te adoro, te amo, mi princesa”, “te pido que vengas sola en casa, sin que nadie se entere, para besarte desde la punta de los pies”. Estos fueron omitidos por los jueces que finalmente liberaron al hombre y solicitaron al Ministerio de Educación que tome sanciones administrativas.
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Condenan a 21 años de cárcel a un abusador serial
Un tribunal de sentencia integrado por Darío Báez, Gloria Hermosa y Cristian González condenó a 21 años de cárcel a un hombre luego de ser encontrado culpable del delito de abuso sexual en niños. Las víctimas son tres sobrinos del hoy sentenciado. El condenado ya fue sentenciado a 14 años de pena privativa de libertad por otro caso de abuso sexual en niños.
Tras la sentencia, la fiscala Claide Acosta señaló que “terminamos el juicio oral y público por el caso de abuso sexual en niños, donde el Ministerio Público solicitó la pena de 21 años de cárcel en un caso sumamente grave donde las víctimas fueron tres niños”, explicó.
“El tribunal colegiado encontró culpable al acusado y condenó a 21 años de cárcel, conforme a los testigos y las pruebas documentales ofrecidas durante el juicio oral”, manifestó.
Acotó igualmente que “las víctimas de este grave caso son tres niños entre 6 y 12 años, sobrinos del hoy condenado. Este hecho se registró en una convivencia de familia ampliada porque vivían todos en un inmueble y penosamente surge esta situación que fue denunciada en el año 2022″.
“Se realizó un amplio trabajo con profesionales psicólogos médicos forenses y se abarcó todos los campos y se pudo probar el hecho que es lo importante”, indicó la representante del Ministerio Público.
Igualmente Acosta sostuvo que “dado el temor debido a que las víctimas recibían amenazas los niños lograron contar el hecho en el ámbito escolar y luego se comunicó al Ministerio Público donde se inició la investigación que terminó con la alta condena para el acusado”.
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