La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó a los camaristas José Waldir Servín, Arnulfo Arias y Bibiana Benítez para que analicen si confirman la absolución de culpa y pena de la exdefensora general Noyme Yore o anulan la resolución de primera instancia y ordenan un nuevo juicio oral y público. Los ministros que firmaron la resolución son Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Gustavo Santander.
El agente fiscal Rodrigo Estigarribia había apelado el fallo que absolvió de culpa y pena a la exdefensora general Noyme Yore por supuesta usurpación de funciones públicas.
El colegiado que absolvió a Yore estuvo integrado por los magistrados Rossana Maldonado, Jesús Riera y Elsa García, quienes mencionaron en su fallo judicial que la acusada incurrió en el delito mencionado, pero que se le justifica ante la necesidad que tenía de contar con más defensores interinos.
Según resalta el representante del Ministerio Público, la mujer se atribuyó funciones que le correspondían a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya que había designado abogados privados como defensores interinos en varias localidades del país para cubrir las vacancias de los titulares.
Por otra parte, la exmáxima autoridad de la defensa pública fue procesada por una supuesta sobrefacturación en la construcción de oficinas.
Ratifican prisión de Elián López, quien arrojó una copa de vidrio a una joven que perdió el ojo
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El Tribunal de Apelaciones integrado por los jueces Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez, ratificó la prisión preventiva Elián López Torres, imputado por el delito de lesión grave, tras arrojar una copa de vidrio a la joven Dahiana Benítez, ocasionándole la pérdida de un ojo, en un local nocturno. De esta manera, se confirma la resolución del juez penal de Garantía Rolando Duarte, quien había decretado la prisión del imputado.
Los camaristas mencionaron que existe aún el peligro de fuga en el presente caso, así como peligro de obstrucción de la investigación del Ministerio Público, por lo que corresponde ratificar la prisión del imputado, refiere la resolución judicial.
La defensa del procesado había apelado la resolución judicial tratando de que el tribunal de apelación pueda revocar la determinación del juzgado de Garantía y el imputado pueda estar en arresto domiciliario, pero tal situación no se generó y el joven seguirá privado de su libertad.
De acuerdo a la imputación del Ministerio Público, el joven había arrojado una copa de vidrio a la víctima, quien acabó perdiendo un ojo luego del impacto de dicho objeto contra su rostro.
Por su parte, los familiares de la joven víctima del hecho piden justicia por el grave suceso que se registró y que el presente caso no quede impune.
Caso Berilo: confirman al juez Penal de Garantía Miguel Palacios
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El Tribunal de Apelación ratificó la competencia del juez Penal de Garantía, Miguel Palacios, para que siga siendo el magistrado que lleve adelante el proceso penal que enfrenta Reinaldo “Cucho” Cabaña, y otros acusados por delitos relacionados con el narcotráfico.
Ahora el expediente deberá bajar al juzgado Penal de Garantía para que el referido magistrado pueda fijar una nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar, en la que se definirá si el caso se eleva a un juicio oral y público.
Reinaldo Javier Cabaña, alias Cucho, fue aprehendido en Ciudad del Este el 18 de septiembre de 2018 junto a otras 23 personas, en el marco del Operativo Berilo, llevado a cabo por el Ministerio Público y agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD). El mismo se encuentra procesado por la presunta comisión de los hechos punibles de tráfico de drogas, asociación criminal, lavado de dinero y comercialización de estupefacientes.
La audiencia preliminar para las personas acusadas fue suspendida en más de ocho ocasiones durante todo este proceso por lo que se espera que se pueda llevar adelante la referida diligencia judicial donde se aguarda que el presente caso se eleve a un juicio oral y público.
Acusación
El fiscal adjunto Marcos Alcaraz fue quien presentó la acusación contra Cabaña, por los hechos punibles de tráfico internacional de estupefacientes, tenencia de estupefacientes en el marco de la ley antidrogas, mientras que otros procesados fueron acusados por los hechos punibles de asociación criminal en el marco de la ley antidrogas y lavado de dinero. En el caso están procesadas otras 20 personas más.
Operativo Berilo
El operativo Berilo se realizó en setiembre del 2018 en distintos puntos del departamento de Alto Paraná. Fiscales junto con agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) realizaron más de 20 allanamientos, en los que decomisaron 23 vehículos lujosos, 21 kilogramos de cocaína y alrededor de USD 800.000.
Un tribunal de apelación del fuero laboral revocó una resolución del juzgado de primera instancia y dejó en claro que los bienes de Copaco son del Estado y no se pueden embargar. Foto: Jorge Jara
Bienes de Copaco son del Estado y no podrán ser embargados, según tribunal
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El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, integrado por los jueces Stella Maris Zárate González, Mario Ygnacio Maidana y Sandra Bazán, revocó la resolución de juzgado de Primera Instancia en lo laboral y por ende deja un precedente en cuanto a la prohibición de embargos ejecutivos sobre los bienes de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (Copaco).
La Procuraduría General de la República, en representación del Estado paraguayo, en la defensa del patrimonio público, interpuso un recurso de apelación, contra la determinación adoptada en primera instancia . A su vez, solicitó el levantamiento de los embargos que fueron trabados indebidamente, en el marco del juicio, iniciado por José María Guillermo Medina González contra Copaco, sobre cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes.
La posición de la PGR se basó, entre otros puntos, en que Copaco SA, al ser la continuadora de la ex Antelco, no modificó su función esencial, que es la prestación del servicio público de telecomunicaciones en la República del Paraguay y de esta con el exterior. Que el 99 % de las acciones de la empresa pertenece al Estado, cuya representación recae sobre la Procuraduría General de la República, y el 1 % restante sobre Copaco, quien igualmente pertenece al Estado y presta un servicio público imprescindible.
“Al ser inembargables los bienes del Estado, corresponde la revocatoria del fallo de primera instancia dictado en fecha 26 de junio de 2024, debiendo disponerse su inmediato levantamiento de los embargos decretados en estos autos, por las razones que se han esgrimido en el presente fallo” refiere la resolución judicial del tribunal de alzada.
Los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez, y José Agustín Fernández deben estudiar la apelación sobre la condena contra la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa. Foto: Gentileza
Muerte de Sol Chávez: se integró el tribunal de apelación que estudiará si se anula exigua condena
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Los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández deben analizar la apelación que se presentó contra la exigua condena de 2 años y 6 meses de cárcel de la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa, sentenciadas por el fallecimiento de la joven Sol Chávez, quien murió a causa de la ingesta de una dosis letal de flúor.
Los referidos camaristas deberán resolver si corresponde anular la mínima sentencia por tan grave hecho que acabó con la vida de una joven con futuro enorme. En caso de que se anule la leve condena, se deberá llevar a cabo un tercer juicio oral contra las dos acusadas.
La leve condena llamó la atención de todos, atendiendo la gravedad del hecho debido a que a raíz de la negligencia de las hoy condenadas falleció la joven Sol Chávez. Los jueces que votaron por la exigua condena son Laura Ocampos y Fabián Weinsensee, mientras que la jueza Cándida Fleitas votó por la pena de 3 años de cárcel para las acusadas.
En los alegatos finales, la Fiscalía pidió la pena de 5 años de cárcel al igual que la querella adhesiva luego de comprobarse la gravedad del hecho. En un primer juicio oral, Espinoza fue condenada a 4 años de cárcel y Hermosa a 3 años de pena privativa de libertad.