Los ministros de la Corte Suprema de Justicia van a debatir si corresponde o no el cambio de nombre de un transexual. El caso llegó a la máxima instancia judicial, a través de una consulta constitucional que plantearon los integrantes de la Cámara de Apelación del fuero civil y comercial, Eusebio Melgarejo, Raúl Gómez Frutos y Giuseppe Fossati, quienes deberán resolver la apelación que presentó el Ministerio Público, debido a que en primera instancia se hizo lugar al cambio de nombre.
Los miembros del Tribunal de Alzada resolvieron remitir en consulta el presente expediente judicial en los términos del Artículo 18 del Código Procesal Civil, acerca de la constitucionalidad y aplicabilidad del presente caso, de acuerdo al Artículo 56 de la Ley 1.266/1987 que dispone: “El oficial del Registro Civil no inscribirá nombres ridículos o que puedan inducir al error sobre el sexo ni más de tres nombres”. Los ministros de la Corte deberán decir si el referido artículo es o no inconstitucional.
Una vez resuelta esta situación, se conocerá si se podrá modificar el nombre de Emmanuel Sepúlveda a Mariana Sepúlveda. Los ministros de la Corte que deberán tomar esa decisión son: Alberto Martínez Simón, Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes, Gladys Bareiro de Módica, Antonio Fretes, César Garay Zuccolillo, Eugenio Jiménez y un camarista por la vacancia que aún se tiene en la máxima instancia judicial.
Fallo de primera instancia
La jueza en lo Civil y Comercial Karen González resolvió hacer lugar a la demanda civil planteada por Emmanuel Sepúlveda, quien consiguió que la Justicia ordenara el cambio de su nombre a Mariana Sepúlveda Esquivel.
La acción fue promovida el 20 de diciembre del 2016 por Sepúlveda Esquivel, quien argumentó que quería cambiar su nombre civil o legal por el de Mariana Sepúlveda Esquivel, de uso social. Su razón era que pese a que fue inscripto con nombre de hombre, a lo largo de los años y desde muy temprana edad construyó su identidad e imagen que corresponden al nombre de una mujer.
La Fiscalía dictaminó que se debía rechazar la demanda porque está prohibido asignar a las personas nombres ridículos o que pueden crear confusión sobre el sexo. Alega que tampoco se acreditó justa causa.
Esta resolución de cambio de nombre es el segundo caso conocido. Anteriormente, el también transexual Yren Rotela, quien se llamaba Nery Rotela, logró cambiar su nombre, aunque el fallo fue apelado por la Fiscalía.