La jueza Sandra Farías fue recusada por procesados en un juicio oral y público ante la carencia de garantías sobre su imparcialidad y objetividad, tras evidenciarse un vínculo amistoso con la parte querellante del litigio judicial. A pesar de la oposición justificada de la parte demandada a la continuidad de dicha magistrada en el Tribunal de Sentencia, el recurso fue rechazado por la Cámara de Apelaciones. Además, la jueza se rehusa a apartarse del caso a pesar de la notoria conexión.

El 13 de diciembre del 2016 fueron imputados por el delito de Producción Mediata de Documento Público de Contenido Falso las siguientes personas: Arturo Cardús, Wilfrido Cardús y Arnaldo García. El Documento Público en cuestión es una Escritura de Constitución de S.A.

La querella que dio pie a esta imputación fue iniciada por Leticia Flecha (esposa de Arnaldo García), Rosa Ramos y Joseph Sronce, a finales del 2015, quienes denunciaron inicialmente a Arturo Cardús, Wilfrido Cardús y Críspulo Ramón Pereira (ex Síndico de la Sociedad) por 5 tipos penales: Estafa, Lesión de Confianza, Apropiación, Evasión de Impuestos, y Violación del Deber de Llevar Libros de Comercio.

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La causa fue elevada a Juicio Oral en el año 2018 y dicho juzgamiento inició el 29 de agosto del 2019, para los tres imputados.

Posterior al inicio del Juicio, los acusados Arturo y Wilfrido Cardús recibieron la información de que la querellante Leticia Flecha y el acusado Arnaldo García (esposo de Leticia Flecha) tenían lazos de amistad con la Jueza Sandra Farías y su familia. Además, el abogado de la Querella de Leticia Flecha, de nombre José Rojas, también tenía lazos de amistad con la misma Jueza. Los demás miembros del Tribunal son Héctor Fabián Escobar (Presidente) y Wilfrido Peralta.

En base a esta información, el pasado 25 de septiembre, el acusado Wilfrido Cardús presentó al Tribunal un pedido de excusación en base a la información de amistad existente entre la Jueza Sandra Farías y su familia con la querellante Leticia Flecha y el otro acusado Arnaldo García, así como la amistad con el Abogado de la Querella José Rojas, presentando pruebas extraídas del Facebook de la Jueza bajo Escritura Pública.

El artículo 50, inciso 11, del Código Procesal Penal establece que son motivos de recusación y de excusación de los jueces, el tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato.

Dicho pedido de excusación fue rechazado el pasado 1 de octubre por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Cuarta Sala, a pesar de las pruebas presentadas mediante Escritura Pública. Este Tribunal está integrado Carlos Ortiz Barrios, Arnulfo Arias y Emiliano Rolón Fernández.

A continuación se reproducen las pruebas presentadas en el recurso de excuasación.

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