El ex ministro de Edu­cación, Luis Alberto Riart, y el ex director de Administración y Finan­zas, José López Pistilli, fue­ron condenados a 3 años de pena privativa de libertad tras ser hallados culpables por el delito de lesión de con­fianza por la compra del edi­ficio Excelsior ubicado en el microcentro de Asunción.

El Tribunal de Sentencia que condenó a Riart estuvo inte­grado por las magistradas Gloria Hermosa, Alba Gon­zález y Mesalina Fernández, esta última votó por la abso­lución del ex secretario de Estado. Asimismo, el cole­giado condenó a dos años de prisión a Luis Fretes, ex coor­dinador de la Unidad Opera­tiva de Contrataciones del MEC; mientras que el ex ase­sor jurídico de la mencionada institución, Marco Ferreira Basualdo, fue absuelto de culpa y pena.

Las juezas Gloria Hermosa, y Alba González encontraron culpables a Riart y demás acu­sados por el delito de lesión de confianza en la adquisi­ción del edificio Excelsior, donde existió un perjuicio de G. 14.045.123.400, según lo señalado por la presidenta del colegiado, Gloria Hermosa.

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El edificio Excelsior, por cuya compra fue condenado Riart.FOTO: GENTILEZA

El tribunal aclaró que no se les encuentra reprochables por el procedimiento que se realizó para la compra por la vía de la excepción, sino en la ejecución del contrato compraventa del inmueble, ya que no se cum­plió con la normativa para la adquisición de la edificación.

Igualmente, los jueces resol­vieron mantener todas las medidas de los hoy condena­dos, es decir, ninguno pisará la cárcel hasta tanto quede firme y ejecutoriada la sen­tencia en la Corte Suprema de Justicia.

La fiscal Marlene González había solicitado 4 años de cár­cel para el ex ministro del MEC y tres para el ex administrador. En tanto que tres años de pena privativa de libertad para el ex coordinador de la Unidad Ope­rativa de Contrataciones y el ex asesor jurídico del MEC.

APELARÁN FALLO

El abogado José Domingo Almada, representante de Riart, adelantó que van a recurrir al Tribunal de Ape­lación para anular la senten­cia dictada por el colegiado, debido a que no se probó en juicio la responsabilidad de su representado en el hecho investigado.

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