La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in límine unas acciones de inconstitucionalidad planteadas contra la Ley 4.017, que hace referencia a la implementación del Expediente Judicial Electrónico. Por ese motivo, la implementación de este nuevo sistema seguirá su curso normalmente, a raíz de que la máxima instancia judicial no hizo lugar a las acciones presentadas por dos grupos de abogados que accionaron contra la Ley Nº 4,017/10, modificada por la Ley Nº 4.610/12 y la Acordada Nº 1.107.
Los ministros Antonio Fretes (presidente de la Sala), Miryam Peña y el camarista Alejandrino Cuevas resolvieron rechazar las referidas pretensiones por no reunir los requisitos exigidos por el Código, de forma y la Jurisprudencia de la Sala.
ATACARON ARTÍCULOS
Los abogados Vidal Molina Cabello, Alberto Amarilla Ortiz, Alba Mexiner de Morínigo, Luis Beeggan, Rumelia Espínola Benítez, Manuel Martí Fiandro, Carmen Meza Corvalán, Carlos R. Montanaro, Milton Benítez, Roberto Correa Cuyer, Leopoldo Petta Mercado, Nova Raquel Ramos Carvajal y Harald Dutertre, atacaron de inconstitucional varios artículos de las mencionadas disposiciones legales.
Sin embargo, los ministros Fretes, Peña y el camarista Cuevas, quienes integraron la Sala para el estudio de los casos, a través de dos resoluciones rechazaron de manera in límine las pretensiones de los citados profesionales, por no reunir los requisitos legales.
EXPLICACIÓN
La Sala Constitucional tomó la determinación respecto a las dos acciones citando el Artículo 12 de la Ley Nº 609/95 que establece taxativamente: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasione la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutorio".
En este aspecto señala el fallo que "se constata que los accionantes no justifican la lesión que le ocasiona la ley, pues las fundamentaciones de los mismos únicamente denotan disconformidad con la Acordada Nº 1.107 del 31 de agosto de 2016", dictada por la máxima instancia judicial.