Amparado en sus vínculos con los poderes de turno, a través del chantaje como herramienta de negociación, el multimillonario Antonio J. Vierci logró apoderarse de varios medios de comunicación violando disposiciones legales establecidas por el ente regulador. Utilizó a un prestanombre para obtener una licencia de un canal de aire que debió operar como canal educativo, sin embargo, cuando lo obtuvo lo convirtió en un medio comercial y farandulero. Sus otras empresas, como los supermercados, estuvieron envueltas en escándalos por explotación laboral de niños, por lo que fueron sancionadas y pagaron millonarias multas. Su posición dominante en este rubro impidió que sus competidores bajen sus precios, y su actitud fue calificada como “mafiosa” por otros empresarios.
En los últimos años, el empresario paraguayo Antonio Juan Bautista Vierci, más conocido como A. J. Vierci, acaparó los medios de comunicación, puesto que a su holding, integrado por los canales Telefuturo, LaTele (licencia licitada como canal educativo), además de Última Hora, Monumental AM 1080, FM Urbana 106.9 y E40 91.1, también se sumaron hace un tiempo el canal 2 de la Red Guaraní y el canal por cable Noticias PY.
Conatel, que es la institución que debe precautelar los intereses del Estado paraguayo, anunció en su momento una investigación, puesto que el alquiler de ese último canal de televisión citado se realizó sin autorización, según la reglamentación. La situación de la Red Guaraní y las negociaciones con el Grupo Vierci, bajo el concepto de “arrendamiento”, se mantuvieron por mucho tiempo en secreto.
A raíz de las denuncias, Conatel solicitó un informe a los propietarios de Red Guaraní sobre el contenido de los programas y la grilla, puesto que no existió ninguna autorización de traspaso ni de alquiler.
La pérdida del control de la dirección y administración de sociedades concesionarias o licenciatarias sin autorización de la Conatel constituye una infracción pasible de sanciones, que incluso pueden llegar a la pérdida de licencia, reza parte de las Normas Reglamentarias de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, como lo es en su artículo 69.
La Conatel debía haber evaluado el poder en el mercado y en lo económico de los medios y qué consecuencias acarrearía esta unión.