En entrevista con Nación Media, Armindo Torres, director de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, comentó que existe una gradual mejoría en la manifestación de bienes que compete a los funcionarios del Estado, destacó el aumento importante de estudios de correspondencia realizados que, de 7 a 10 al año, lograron subir a más de 100 en 2024 y más de 1.000 sumarios en los últimos 5 años. Sin embargo, la laguna legal en la ejecución de multas por incumplimientos, la necesidad de tecnología para dinamizar los análisis patrimoniales, etc., todavía tienen en espera la implementación eficiente de la Ley de Declaraciones Juradas en el Paraguay, siendo esta una herramienta clave para el hallazgo de indicios de enriquecimiento ilícito considerando que entre un 5 % al 15 % de funcionarios investigados no han podido justificar sus bienes con sus ingresos.
- Por Rossana Escobar M.
- rossana.escobar@nacionmedia.com
¿Qué evaluación tienen del cumplimiento de las declaraciones juradas de bienes por parte de funcionarios del Estado?
–A partir de la transición hacia sistemas digitalizados y sistematizados, donde la presentación se realiza de manera online a través de formularios electrónicos en la página web de la Contraloría General de la República, y desde la obligatoriedad de su publicidad se constata un aumento progresivo en el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de bienes por parte de los funcionarios públicos y más cuando se empezó a aplicar las sanciones por incumplimiento.
–¿Qué falencias se detectan, cuáles son las sanciones y son suficientes?
-Hay muchas falencias. Omisiones y errores en varias de ellas, que se puede detectar solo en el proceso de examen de correspondencia, esto teniendo en cuenta que se debe solicitar informes a las instituciones para poder corroborar la veracidad de lo declarado por el funcionario, el análisis de todas las declaraciones juradas es un proceso complejo y laborioso, especialmente cuando se trata de grandes volúmenes de información.
Con relación a las sanciones las mismas podrían considerarse suficientes; sin embargo, dentro de las competencias del órgano contralor no se encuentra la facultad de ejecutar las multas, por lo que existe un número considerable de funcionarios públicos que no pagan, es decir, no dan cumplimiento a la sanción establecida en el acto administrativo que concluye el sumario administrativo. La Ley n.° 5033/2013 establecía como sanción la cesantía con inhabilitación para ocupar cargo público hasta por 5 años; sin embargo, esta disposición fue modificada por la Ley n.° 6919/22, y desde entonces quedó establecida solo la multa. Para que la Contraloría pueda ejecutar el cobro de multas provenientes de los sumarios por incumplimiento en presentaciones de las declaraciones juradas, necesariamente se tiene que cambiar la ley.
–¿Cuál es el impacto en los ingresos institucionales el cobro de estas multas provenientes de los sumarios?
–Y en estos últimos 5 años que empezamos a implementar las sanciones tenemos cobrado alrededor de G. 2.000 millones en multas, pero con la laguna legal tenemos un alto índice de morosidad de los sumariados. Aproximadamente, 60 % de los multados no realizan el pago correspondiente, otros recurren al Tribunal de Cuentas. Hemos realizado más de 1.000 sumarios desde el 2020. Hay instituciones donde los ordenadores de gastos pasan por alto el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas, por eso este año recordamos que los mismos también serán pasibles de sumarios.
–¿Qué estadísticas de casos sospechosos de enriquecimiento ilícito hallaron con los estudios de correspondencia?
–En el 2024 realizamos 103 exámenes de correspondencia, cuando anteriormente se hacían entre 7 a 10. Se podría considerar que aproximadamente entre el 5 % al 15 % del total analizado surgen indicios de que el patrimonio del funcionario público ha sufrido un incremento no justificado de conformidad a sus ingresos y también las omisiones que podría constituir una declaración falsa. Todos fueron remitidos al Ministerio Público para su correspondiente investigación si así lo consideran, de quien depende posteriormente la profundización.
–¿Cuánto tiempo aproximadamente les lleva un estudio de correspondencia, cómo se puede agilizar?
–Un análisis de correspondencia puede llevar de entre dos a seis meses de estudio, dependiendo en cada caso de la cantidad bienes y movimientos económicos del funcionario público. Vale acotar que nos encontramos supeditados a las respuestas de los entes públicos y/o privados encargados de remitir las informaciones requeridas para su cotejo con la declaración presentada. Este tipo de análisis se puede agilizar con la implementación de mecanismos tecnológicos, como ser big data, que permita el acceso directo a las informaciones patrimoniales de los funcionarios y empleados públicos, donde también se genere un mapa de riesgo a través del cual el órgano de control pueda detectarlo automáticamente y agilizar el proceso de control.
–¿Los números al cierre de 2024 son menores o mayores a las inconsistencias detectadas en el período anterior?
–En comparación al año anterior al 2024, podríamos considerar que el margen de inconsistencias se mantiene en el promedio, es decir, existe una estabilidad estadística en este aspecto.
–¿Qué instituciones son las más vulnerables para el incremento patrimonial desmedido de sus funcionarios?
–Esto en general recae siempre sobre los ordenadores de gastos, quienes eventualmente podrían realizar el desvío de los mismos para su crecimiento patrimonial y también sobre las personas de los entes de recaudación y control, ya que sus funcionarios se encuentran tentados permanentemente a recibir beneficios económicos ilícitos a través de sobornos constantes, a cambio de favores para la solución de las causas.
–¿Qué lineamientos tienen trazados para las investigaciones considerando las nuevas responsabilidades de la Contraloría en la lucha contra la corrupción?
–Lo más importante sería la implementación de nuevas tecnologías para acceder a las informaciones patrimoniales de los funcionarios y empleados públicos, la utilización de big data y otros instrumentos tecnológicos que ayuden a la verificación patrimonial del funcionario.
Así también, la implementación de un portal nacional de denuncias ciudadanas para que cualquier ciudadano pueda reportar de manera segura y confidencial actos de corrupción. Convenios interinstitucionales de intercambio de datos, etc.
“Los ordenadores de gastos que pagan el salario a un funcionario que no ha presentado su constancia de cumplimiento con la obligación de declaración jurada también son pasibles de multas previo sumario administrativo”.
“Aproximadamente entre el 5 % al 15 % del total analizado surgen indicios de que el patrimonio del funcionario público ha sufrido un incremento no justificado de conformidad a sus ingresos”.