En entrevista con Nación Media, Armindo Torres, director de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, comentó que existe una gradual mejoría en la manifestación de bienes que compete a los funcionarios del Estado, destacó el aumento importante de estudios de correspondencia realizados que, de 7 a 10 al año, lograron subir a más de 100 en 2024 y más de 1.000 sumarios en los últimos 5 años. Sin embargo, la laguna legal en la ejecución de multas por incumplimientos, la necesidad de tecnología para dinamizar los análisis patrimoniales, etc., todavía tienen en espera la implementación eficiente de la Ley de Declaraciones Juradas en el Paraguay, siendo esta una herramienta clave para el hallazgo de indicios de enriquecimiento ilícito considerando que entre un 5 % al 15 % de funcionarios investigados no han podido justificar sus bienes con sus ingresos.

¿Qué evalua­ción tienen del cumpli­miento de las declaracio­nes juradas de bienes por parte de funcionarios del Estado?

–A partir de la transición hacia sistemas digitaliza­dos y sistematizados, donde la presentación se realiza de manera online a través de formularios electrónicos en la página web de la Contralo­ría General de la República, y desde la obligatoriedad de su publicidad se constata un aumento progresivo en el cumplimiento de la presen­tación de las declaraciones juradas de bienes por parte de los funcionarios públicos y más cuando se empezó a apli­car las sanciones por incum­plimiento.

–¿Qué falencias se detec­tan, cuáles son las sancio­nes y son suficientes?

-Hay muchas falencias. Omi­siones y errores en varias de ellas, que se puede detectar solo en el proceso de exa­men de correspondencia, esto teniendo en cuenta que se debe solicitar informes a las instituciones para poder corroborar la veracidad de lo declarado por el funcionario, el análisis de todas las decla­raciones juradas es un pro­ceso complejo y laborioso, especialmente cuando se trata de grandes volúmenes de información.

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Con relación a las sancio­nes las mismas podrían con­siderarse suficientes; sin embargo, dentro de las com­petencias del órgano contra­lor no se encuentra la facultad de ejecutar las multas, por lo que existe un número consi­derable de funcionarios públi­cos que no pagan, es decir, no dan cumplimiento a la san­ción establecida en el acto administrativo que concluye el sumario administrativo. La Ley n.° 5033/2013 estable­cía como sanción la cesantía con inhabilitación para ocu­par cargo público hasta por 5 años; sin embargo, esta dis­posición fue modificada por la Ley n.° 6919/22, y desde entonces quedó estable­cida solo la multa. Para que la Contraloría pueda ejecu­tar el cobro de multas prove­nientes de los sumarios por incumplimiento en presen­taciones de las declaraciones juradas, necesariamente se tiene que cambiar la ley.

–¿Cuál es el impacto en los ingresos institucionales el cobro de estas multas pro­venientes de los sumarios?

–Y en estos últimos 5 años que empezamos a implemen­tar las sanciones tenemos cobrado alrededor de G. 2.000 millones en multas, pero con la laguna legal tenemos un alto índice de morosidad de los sumariados. Aproxima­damente, 60 % de los multa­dos no realizan el pago corres­pondiente, otros recurren al Tribunal de Cuentas. Hemos realizado más de 1.000 suma­rios desde el 2020. Hay insti­tuciones donde los ordena­dores de gastos pasan por alto el cumplimiento de la presentación de las decla­raciones juradas, por eso este año recordamos que los mismos también serán pasibles de sumarios.

–¿Qué estadísticas de casos sospechosos de enriqueci­miento ilícito hallaron con los estudios de correspon­dencia?

–En el 2024 realizamos 103 exámenes de correspon­dencia, cuando anterior­mente se hacían entre 7 a 10. Se podría considerar que aproximadamente entre el 5 % al 15 % del total ana­lizado surgen indicios de que el patrimonio del fun­cionario público ha sufrido un incremento no justifi­cado de conformidad a sus ingresos y también las omi­siones que podría consti­tuir una declaración falsa. Todos fueron remitidos al Ministerio Público para su correspondiente investiga­ción si así lo consideran, de quien depende posterior­mente la profundización.

–¿Cuánto tiempo aproxi­madamente les lleva un estudio de corresponden­cia, cómo se puede agilizar?

–Un análisis de correspon­dencia puede llevar de entre dos a seis meses de estudio, dependiendo en cada caso de la cantidad bienes y movi­mientos económicos del fun­cionario público. Vale acotar que nos encontramos supe­ditados a las respuestas de los entes públicos y/o priva­dos encargados de remitir las informaciones requeridas para su cotejo con la declara­ción presentada. Este tipo de análisis se puede agilizar con la implementación de meca­nismos tecnológicos, como ser big data, que permita el acceso directo a las infor­maciones patrimoniales de los funcionarios y emplea­dos públicos, donde también se genere un mapa de riesgo a través del cual el órgano de control pueda detectarlo automáticamente y agilizar el proceso de control.

–¿Los números al cierre de 2024 son menores o mayo­res a las inconsistencias detectadas en el período anterior?

–En comparación al año ante­rior al 2024, podríamos consi­derar que el margen de inconsistencias se mantiene en el promedio, es decir, existe una estabilidad estadística en este aspecto.

–¿Qué instituciones son las más vulnerables para el incremento patrimo­nial desmedido de sus fun­cionarios?

–Esto en general recae siempre sobre los ordenado­res de gastos, quienes even­tualmente podrían realizar el desvío de los mismos para su crecimiento patrimonial y también sobre las perso­nas de los entes de recau­dación y control, ya que sus funcionarios se encuentran tentados permanentemente a recibir beneficios econó­micos ilícitos a través de sobornos constantes, a cam­bio de favores para la solu­ción de las causas.

–¿Qué lineamientos tienen trazados para las investi­gaciones considerando las nuevas responsabilida­des de la Contraloría en la lucha contra la corrupción?

–Lo más importante sería la implementación de nuevas tecnologías para acceder a las informaciones patrimoniales de los funcionarios y emplea­dos públicos, la utilización de big data y otros instrumentos tecnológicos que ayuden a la verificación patrimonial del funcionario.

Así también, la implementa­ción de un portal nacional de denuncias ciudadanas para que cualquier ciudadano pueda reportar de manera segura y confidencial actos de corrupción. Convenios inte­rinstitucionales de intercam­bio de datos, etc.

“Los ordenadores de gastos que pagan el salario a un funcionario que no ha presentado su constancia de cumplimiento con la obligación de declaración jurada también son pasibles de multas previo sumario administrativo”.


“Aproximadamente entre el 5 % al 15 % del total analizado surgen indicios de que el patrimonio del funcionario público ha sufrido un incremento no justificado de conformidad a sus ingresos”.

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