Muy por el contrario a lo difundido en un material publicado por El Surtidor, varios medios de comunicación que presentaron acción de inconstitucionalidad contra algunos artículos del Código Electoral Paraguayo fueron beneficiados con medidas cautelares para la difusión de encuestas y boca de urna. Esto mientras se definen las acciones planteadas como es el caso del Grupo Nación de Comunicaciones, al cual quieren atribuir una suerte de exclusividad.
“Bocas de urna desreguladas: ¿cuál es el costo para la democracia?” es el enfoque del material divulgado por el medio informativo que fuera viralizado vía redes sociales el día de ayer. En el texto se plantea que el Código Electoral Paraguayo es letra muerta en nuestro país, ya que no se cumple ni se castigan las transgresiones y cuestiona la falta de regulación para el ejercicio de encuestas a boca de urna, que en otros países dicen que están ceñidas a las normas.
Un foco especial del material está sobre los medios del Grupo Nación de Comunicaciones, penosamente con un criterio alejado de la realidad de aquí a la luna. “En el ámbito judicial paraguayo hay discrepancias sobre las bocas de urna. Desde diciembre del 2017, los medios del Grupo Cartes –como La Nación, GEN, Montecarlo– son beneficiados con una medida provisoria de la Corte Suprema de Justicia que suspende los efectos del artículo 306 del Código Electoral y les permite publicar resultados de bocas de urna durante las votaciones. En cambio, las acciones de inconstitucionalidad presentadas por Ñandutí, Telefuturo y Latele para publicar resultados de encuestas de intención de voto antes de las votaciones y bocas de urna durante los comicios no tuvieron lugar”, refiere el informe que omite dato clave sobre las medidas cautelares que también beneficiaron por años a los medios de comunicación con quienes compara a nuestro holding.
Para ser más precisos, nuestro medio consiguió en el 2017 una medida cautelar en el marco de la acción de inconstitucionalidad presentada contra tres artículos, el 305, 306 y 329, del Código Electoral, a los efectos de que se puedan publicar resultados de encuestas a boca de urna incluso el día mismo de las elecciones. Esta medida es provisoria mientras se define el pedido de inconstitucionalidad y vale subrayar que es la misma medida con la que se beneficiaron los medios Ñandutí, TV Acción SA (Telefuturo) e Hispanoamérica TV del Paraguay SA (Latele).
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En el caso de Ñandutí había tenido la medida cautelar en el año 2003 hasta el 2007, año en que fue rechazada su acción de inconstitucionalidad a través de sentencia número 1287 y en la cual se resolvió el levantamiento de la medida provisoria por A.I. número 412.
En el caso de Telefuturo y Latele consiguieron la medida cautelar de suspensión de los artículos 305, 306, 329 del Código Electoral, mientras se resolvían las acciones de inconstitucionalidad en el 2018 por A.I. número 556, medida que se levantó en el 2019 al rechazarse la acción de inconstitucionalidad.
El Surtidor publicó las acciones de inconstitucionalidad rechazadas en los casos de Radio Ñandutí en el 2007, y Telefuturo y Latele en el 2019. Lo que omitió es hacer referencia a los A.I. mencionados en el artículo de ambas sentencias y que otorgaban a estos medios la medida cautelar de suspensión de los artículos en cuestión para la publicación de encuestas a boca de urna.
La situación del Grupo Nación es la misma del proceso que plantearon los tres medios mencionados: Ñandutí, Telefuturo y Latele. El abogado Raúl Prono explicó que la medida está vigente mientras se define la inconstitucionalidad planteada.
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