La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas dio lugar a protestas en el proceso licitatorio para la fumigación de las distintas sedes del Instituto de Previsión Social (IPS) donde se señala un supuesto direccionamiento del llamado. Los reclamos sostienen que el pliego de bases y condiciones cuenta con puntos que son “desmotivadores y limitantes” y se centran tanto en la exigencia de documentos que obran en manos de empresas privadas, como el requerimiento de que los oferentes deben tener al menos cuatro sedes en ciudades específicas y la propia fórmula del producto a ser utilizado.
- Por Santiago Rodríguez
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La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ordenó la modificación del pliego de bases y condiciones (PBC) del llamado a licitación para la fumigación de las distintas sedes del Instituto de Previsión Social (IPS) para el que se prevé desembolsar G. 7.877 millones.
La orden de modificación se dio luego de que Contrataciones Públicas diera por concluida la investigación que inició el 7 de noviembre del 2022 a raíz de las numerosas protestas presentadas, tanto por empresas interesadas en la licitación como por personas anónimas, quienes señalaban un supuesto direccionamiento del proceso licitatorio.
Según se puede ver en el informe publicado por la DNCP, las protestas giran en torno a tres ejes principales, iniciando por la capacidad técnica para la cual la previsional exige a los oferentes la presentación de la lista de insumos a ser utilizados; también las características donde deberá exponerse la marca del producto, dosificación a ser utilizada y tipos de plagas a ser exterminadas con los mismos, así como el tiempo de su valor residual, y por último el registro de los productos en la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa).
Tales requerimientos son injustificados, según los denunciantes, ya que refieren que en Digesa no se realizan registros de productos, sino de empresas; además, que el resto de requisitos mencionados ya son presentados al momento del registro sanitario de dichos productos y por tanto es innecesario que sean exigidos nuevamente.
Por su parte, la convocante refirió que tal requisito ya fue modificado en la versión número cuatro del PBC pasando a exigir los comprobantes de registros correspondientes de los productos a ser utilizados en la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) dando lugar a la protesta presentada.
SUCURSALES
En segundo lugar, se evaluó el inciso “O” de los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, en el que se exige que el oferente cuente con una oficina y/o sucursal en por lo menos cuatro de las siguientes ciudades: Asunción, Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Guazú o Concepción. Y para documentar esto, deberá presentar papeles que demuestren que es propietario o arrendador de dichos inmuebles, tales como copias de títulos de propiedad o contratos de alquiler.
Asimismo, según el reclamo, este punto resulta técnicamente injustificado ya que las dependencias a ser cubiertas por el servicio en el interior del país no requieren de una cobertura constante como sí las sedes del Hospital Central, el Parque de la Salud y el Parque Urbano.
Al respecto, la DNCP menciona en su informe que da razón a la protesta entendiendo que la exigencia de tales documentos desde el momento de la presentación de ofertas podría efectivamente resultar “limitante o desmotivador para la participación de los oferentes”, por lo que ordena la modificación de dicho requisito y propone, atendiendo la necesidad de la convocante, que se requieran otro tipo de documentos, como puede ser una declaración jurada del oferente de disponer de los inmuebles en el caso de resultar adjudicado a fin de asegurar el cumplimiento del contrato.
FÓRMULA
El último punto analizado del PBC se refiere a las características del insumo solicitado para ser utilizado en las distintas sedes, fórmula que, según la protesta, concuerda únicamente con un producto en específico representado por la empresa Mather Company SRL, por lo cual dicha firma es la única que puede otorgar las documentaciones exigidas del producto en cuestión, como son las pruebas de ensayos, habilitación del producto, entre otros.
Las protestas refieren que la exigencia de utilizar exclusivamente la fórmula mencionada resulta limitante, ya que, según expresan, existen otros productos con otras fórmulas que logran cumplir con los objetivos planteados en el pliego de bases y condiciones. Además, cuestionan la necesidad de presentar dichos documentos del producto a la empresa, cuando estos papeles obran exclusivamente en poder de sus fabricantes y distribuidores.
Atendiendo que la convocante no presentó la justificación necesaria al respecto, Contrataciones Públicas nuevamente ordenó la modificación de esta exigencia a favor de la protesta para permitir una mayor apertura en la presentación de las ofertas.
Hay que recordar que dicha licitación llamó la atención desde el principio, primeramente por el monto tan elevado que prevé destinar ahora en comparación con llamados anteriores que no alcanzaban ni siquiera los G. 1.000 millones hasta el 2019, y que empezó a dispararse en el 2021. Coincidentemente, desde el 2021 el IPS empezó a incluir entre los requisitos un dispositivo electrónico de detección de termitas (kupi’i), ítem nunca visto como exigencia en una licitación similar dentro del historial del portal de la DNCP.