La Policía advierte que la contratación de servicios de firmas que no estén habilitadas por el Departamento de Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad son un riesgo para la integridad física y económica. No se garantiza que civiles adiestrados sean los encargados de la custodia de la vida de un cliente o la protección de bienes e inmuebles, y tampoco que tenga capacidad de respuesta necesaria ante una eventual situación de emergencia.
- Por Darío Arámbulo
- dario.arambulo@nacionmedia.com
La contratación de empresas de seguridad privada ha tenido un significativo auge en los últimos años. Entre los principales tipos de servicios que estas brindan se encuentra la seguridad física, que incluye el resguardo de un local o un inmueble como también el servicio de escolta; la seguridad electrónica que ofertan cobertura y métodos tecnológicos de vigilancia; el transporte de caudales que se encarga de trasladar de un punto a otro sumas de dinero; y, por último, seguridad de eventos.
Según informes oficiales del Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía, en nuestro país actualmente hay 352 firmas que se encuentran legalmente registradas ante dicha dependencia, pero que según la última revisión realizada unas 100 fueron dadas de baja por inactividad en los últimos dos años, explicó el jefe policial comisario Cristian Saturnino Aranda.
Es decir, actualmente unas 252 son las empresas de seguridad privada que se encuentran habilitadas por el órgano de control para operar en el país. Sin embargo, una cantidad superior es la que estaría operando en negro y que no brinda las garantías de servicios eficientes.
Es importante señalar que el departamento policial de Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad es la encargada de habilitar agencias privadas, emitir credenciales para ejercer dicha labor, y velar por el cumplimiento de la Ley N° 5424 que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada.
ILEGALIDAD
El comisario Aranda indicó que se manejan datos de que el subregistro de firmas que ofertan servicios de vigilancia privada en Paraguay ronda las 300 empresas. Explicó que este es un cálculo estimativo al que se llega en base a denuncias de empresarios y agentes del sector, reportes ciudadanos e informes recolectados por la dependencia.
En este aspecto, desde la Policía Nacional alertan sobre los riesgos que puede representar la contratación de una firma de seguridad, porque cuando alguien acude a contratar un servicio de seguridad es porque busca resguardar un bien, su familia, requiere la cobertura de una residencia, de inmuebles o comercios.
“Para estos casos el personal debe ser idóneo para dar un servicio eficiente, y es ahí donde debemos llegar. Que el cliente potencial tenga la tranquilidad de que cuenta con un guardia de seguridad profesional, que fue instruido por una empresa responsable y legal”, indicó el jefe policial.
Sin embargo, esta situación no es verificable cuando una empresa de seguridad actúa en negro, no se garantiza que el agente tenga una formación técnica, y menos aún que cuente con el carné correspondiente de habilitación para trabajar como guardia privado, documento que es expedido por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines.
Cuando una persona acude a un centro de capacitación se aborda en su formación aspectos técnicos pedagógicos como, por ejemplo, primeros auxilios, combate contra incendios, técnica de seguridad personal, manejo seguro de armas de fuego.
Mientras que para servicios de escoltas los guardaespaldas reciben instrucción en terrorismo y sus tácticas de ataque, medidas antisecuestros, planificación de rutas e itinerarios, y respuestas ante situaciones de crisis.
TRABAJO DE VERIFICACIÓN
Entre las diferencias que existen a la hora de contratar una empresa de seguridad privada habilitada legalmente, además de garantizar la formación del agente empleado a dar cobertura, también garantiza una infraestructura acorde para dar respuesta, vehículos especializados, armas en buen estado registradas y legalmente habilitadas para el uso civil.
Según indicó el comisario Aranda, hoy la Policía trabaja en tres ejes de plan estratégico, en primer lugar, formalizar la mayor cantidad posible de empresas de seguridad para asegurar a la ciudadanía la contratación de un servicio eficaz; el segundo punto está enfocado en la formación para que el personal que brinde un trabajo de seguridad sea idóneo; y, por último, facilitar e instar a la ciudadanía a verificar que la empresa que contrate esté legalmente habilitada.
Para el tercer punto, la Policía Nacional habilitó el teléfono (021) 443-126 interno 123 para resolver las dudas de la ciudadanía antes de asumir un compromiso con alguna firma de vigilancia.
El peligro de exponer su privacidad
Otra de las prestaciones muy requeridas a la hora de contratar una empresa de seguridad es la de contar con soportes tecnológicos. El riesgo de contratar una empresa que opera en negro no garantiza el resguardo de los datos del cliente, ni la privacidad de este y su familia.
Cuando hablamos de seguridad electrónica nos referimos a sistemas de videovigilancia, rastreo satelital, localización, cercos de seguridad con sistemas de alarma, controles de acceso, controles de asistencia, entre otros.
Una empresa habilitada legalmente para brindar estas utilidades cuenta con protocolos de trabajo y acción, al igual que mecanismos de protección de datos, y en el caso de vulneración, se optimiza la búsqueda del responsable. Pero una que opera en negro no oferta esa garantía.
Casos mínimos como la facilitación del código fuente de las cámaras de vigilancia por parte del agente técnico es uno de los mínimos requisitos que muchas veces se obvia por desconocimiento del cliente o por el control del empleador, dejando al arbitrio de un extraño el acceso a las imágenes íntimas de un hogar o del movimiento de un comercio.
Sugiere lo mismo con los dispositivos de localización o acceso remoto, donde al contratar a una firma no habilitada no cuenta con las garantías de la activación de alarmas ante una violación forzosa de un recinto o un vehículo.