Humberto Peralta, ex secretario de la Función Pública, cuestionó al ex titular del MOPC Arnoldo Wiens por otorgar permisos especiales a agentes de la Caminera que no trabajaron durante tres años y siguieron cobrando jugosos salarios. El abogado sostuvo que el caso se enmarca en cobro indebido de salarios y lesión de confianza.

Tras la confirmación de la Contraloría Gene­ral de la República (CGR) sobre los datos revela­dos por La Nación Investiga, el ex ministro de la Secretaría de la Función Pública (SFP) abogado Humberto Peralta cuestionó las irregularida­des ocurridas con los quince inspectores de la Dirección Nacional de la Patrulla Cami­nera (DNPC) que cobraron sus haberes sin trabajar durante tres años gracias a un permiso especial que le otorgó Arnoldo Wiens, ex titular del Minis­terio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

Los inspectores generales llegaron a cobrar un total de G. 4.672.025.979, y según el informe final de fiscaliza­ción especial inmediata, se comprobó que los mismos no prestaron sus servicios operativos, no registraron sus asistencias en sus luga­res de trabajo y tampoco des­empeñaron alguna función específica comprobada que los pudieran tornar merito­rios para ser privilegiados con licencias o permisos por galardón tal como establece el decreto reglamentario de la Ley de la Patrulla Caminera.

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Resolución firmada por Wiens que concede permiso especial a 15 inspectores de la Caminera.

Sobre esta situación, el abo­gado Peralta mencionó que este caso puede ser tipificado por algunos hechos punibles establecidos en el Código Penal Paraguayo.

“La primera irregularidad es la falta de contraprestación de servicios. Así como no se presume la gratuidad del tra­bajo, tampoco hay que pre­sumir pagarle a una persona sin trabajar, eso por un lado es responsabilidad del traba­jador, esta figura de cobrar ilí­citamente es cobro indebido de honorarios, pero por otro lado el que paga, el que auto­riza el pago es una causal de lesión de confianza”, explicó el ex ministro de la Función Pública al programa televisivo “Duro de callar”, emitido por canal GEN/Nación Media.

Seguidamente agregó que “si estamos hablando de tan­tos años de cobrar indebida­mente, lo que no corresponde, no se presume el desconoci­miento de la ley para decir que no se sabía nomás que no se tenía ninguna contrapres­tación de servicio. Si la pro­pia Contraloría confirma la investigación, efectivamente quiere decir que es un hecho más de corrupción”.

El ex ministro Arnoldo Wiens firmó resoluciones para beneficiar a los inspectores vip. La primera es la resolu­ción MOPC N° 2296/18 que concede permiso especial desde el 24 de noviembre del 2018 al 24 de noviembre del 2019; siguen las resolucio­nes MOPC N° 2987/2019 y 2991/2019 por las cuales el permiso otorgado va desde el 25 de noviembre del 2019 al 25 de noviembre del 2020; y por último está la resolución MOPC N° 2317/20 por la que se les otorgó permiso desde el 9 de diciembre del 2020 al 9 de diciembre del 2021.

Contraloría confirmó que inspectores vip cobraron jugosos haberes sin trabajar.

El abogado Peralta también indicó que estos hechos se enmarcan como corrupción, como se estipula en la Conven­ción Interamericana contra la Corrupción de la Organi­zación de los Estados Ame­ricanos, ratificada por Para­guay por Ley 977/96, y por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por nuestro país según la Ley 2535/15.

Incluso, el ex ministro de la Función Pública calificó el caso como “absolutamente ilegal”, añadiendo que esto amerita una intervención de los órganos jurisdiccio­nales, específicamente una investigación penal desde el Ministerio Público.

ORDEN DE PRELACIÓN

Peralta también explicó que basados en el principio la pre­lación de las normas jurídi­cas, que es la jerarquía que cada una ocupa dentro del ordenamiento jurídico, una resolución administrativa no puede estar por encima de lo que establece una norma superior, como la ley.

“No puede una resolución legalizar la situación, hay un principio básico de adminis­tración pública que establece la prelación, no puede una resolución de estar encima de la propia ley o la Consti­tución”, argumentó el abo­gado, y explicó también que esta situación se encuentra en contravención a la Ley 1626 de la Función Pública.

La modificatoria del artículo 56 señala claramente que el permiso especial con goce de sueldo se concederá solo a los servidores públicos de carrera, para usufructuar becas de capacitación o especialización profesional de posgrado en universidades o centros de for­mación terciaria de nivel equi­valente en el exterior, por un plazo de hasta tres años pro­rrogables hasta un año más.

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