Humberto Peralta, ex secretario de la Función Pública, cuestionó al ex titular del MOPC Arnoldo Wiens por otorgar permisos especiales a agentes de la Caminera que no trabajaron durante tres años y siguieron cobrando jugosos salarios. El abogado sostuvo que el caso se enmarca en cobro indebido de salarios y lesión de confianza.
- Por Rossana Escobar M.
- rossana.escobar@nacionmedia.com
Tras la confirmación de la Contraloría General de la República (CGR) sobre los datos revelados por La Nación Investiga, el ex ministro de la Secretaría de la Función Pública (SFP) abogado Humberto Peralta cuestionó las irregularidades ocurridas con los quince inspectores de la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera (DNPC) que cobraron sus haberes sin trabajar durante tres años gracias a un permiso especial que le otorgó Arnoldo Wiens, ex titular del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Los inspectores generales llegaron a cobrar un total de G. 4.672.025.979, y según el informe final de fiscalización especial inmediata, se comprobó que los mismos no prestaron sus servicios operativos, no registraron sus asistencias en sus lugares de trabajo y tampoco desempeñaron alguna función específica comprobada que los pudieran tornar meritorios para ser privilegiados con licencias o permisos por galardón tal como establece el decreto reglamentario de la Ley de la Patrulla Caminera.
Sobre esta situación, el abogado Peralta mencionó que este caso puede ser tipificado por algunos hechos punibles establecidos en el Código Penal Paraguayo.
“La primera irregularidad es la falta de contraprestación de servicios. Así como no se presume la gratuidad del trabajo, tampoco hay que presumir pagarle a una persona sin trabajar, eso por un lado es responsabilidad del trabajador, esta figura de cobrar ilícitamente es cobro indebido de honorarios, pero por otro lado el que paga, el que autoriza el pago es una causal de lesión de confianza”, explicó el ex ministro de la Función Pública al programa televisivo “Duro de callar”, emitido por canal GEN/Nación Media.
Seguidamente agregó que “si estamos hablando de tantos años de cobrar indebidamente, lo que no corresponde, no se presume el desconocimiento de la ley para decir que no se sabía nomás que no se tenía ninguna contraprestación de servicio. Si la propia Contraloría confirma la investigación, efectivamente quiere decir que es un hecho más de corrupción”.
El ex ministro Arnoldo Wiens firmó resoluciones para beneficiar a los inspectores vip. La primera es la resolución MOPC N° 2296/18 que concede permiso especial desde el 24 de noviembre del 2018 al 24 de noviembre del 2019; siguen las resoluciones MOPC N° 2987/2019 y 2991/2019 por las cuales el permiso otorgado va desde el 25 de noviembre del 2019 al 25 de noviembre del 2020; y por último está la resolución MOPC N° 2317/20 por la que se les otorgó permiso desde el 9 de diciembre del 2020 al 9 de diciembre del 2021.
El abogado Peralta también indicó que estos hechos se enmarcan como corrupción, como se estipula en la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, ratificada por Paraguay por Ley 977/96, y por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por nuestro país según la Ley 2535/15.
Incluso, el ex ministro de la Función Pública calificó el caso como “absolutamente ilegal”, añadiendo que esto amerita una intervención de los órganos jurisdiccionales, específicamente una investigación penal desde el Ministerio Público.
ORDEN DE PRELACIÓN
Peralta también explicó que basados en el principio la prelación de las normas jurídicas, que es la jerarquía que cada una ocupa dentro del ordenamiento jurídico, una resolución administrativa no puede estar por encima de lo que establece una norma superior, como la ley.
“No puede una resolución legalizar la situación, hay un principio básico de administración pública que establece la prelación, no puede una resolución de estar encima de la propia ley o la Constitución”, argumentó el abogado, y explicó también que esta situación se encuentra en contravención a la Ley 1626 de la Función Pública.
La modificatoria del artículo 56 señala claramente que el permiso especial con goce de sueldo se concederá solo a los servidores públicos de carrera, para usufructuar becas de capacitación o especialización profesional de posgrado en universidades o centros de formación terciaria de nivel equivalente en el exterior, por un plazo de hasta tres años prorrogables hasta un año más.