Directivos del banco Atlas se exponen a sanciones administrativas y penales por presunto lavado de dinero. El banco de los Zuccolillo debió considerar los factores de riesgo para otorgar millonario crédito. Atlas está bajo la lupa de la Fiscalía por no haber realizado la debida diligencia para otorgar un préstamo.

  • Por Jorge Torres Romero y Cinthia Mora

Los directivos del banco Atlas podrían ser impu­tados por lavado de dinero y se expondrían a una pena carcelaria de hasta 10 años, por presuntamente no haber aplicado una debida dili­gencia para otorgar un prés­tamo hipotecario de US$ 6,5 millones a un tractorista que era el testaferro del poderoso narcotraficante Luis Carlos da Rocha, alias Cabeza Branca.

Una causa fiscal fue abierta en febrero de este año contra varios bancos, entre ellos Atlas, de la familia Zuccolillo, por sus aparentes vínculos con Luis Carlos da Rocha, quien estaba siendo investigado en un caso anterior por narcotráfico. El Ministerio Público pudo deter­minar que dentro de la inves­tigación al mafioso aparecen indicios de faltas de diligencias de parte de algunas entidades para el otorgamiento de crédi­tos y por ende se decidió abrir otra causa puntual por el hecho punible de lavado de dinero.

Miguel Ángel “Micky” Zaldívar, presidente de banco Atlas y su esposa Natalia Zuccolillo, directora del diario Abc Color y accionista del banco.

De momento la Fiscalía aún no imputó a los directivos o fun­cionarios, porque la investiga­ción aún se encuentra abocada a la recolección de más datos que sustenten la posterior acusación contra los bancos que permitieron que “Cabeza Branca” inyecte dinero sucio al sistema financiero, sea esto por una omisión o por complicidad.

En el caso del banco Atlas, la situación para sus directivos es muy comprometedora. Los informes de la Fiscalía men­cionan que la entidad perte­neciente a la familia Zuccoli­llo otorgó un préstamo de US$ 6,5 millones a una empresa vin­culada al considerado mayor narcotraficante de América del Sur. En la carpeta fiscal, Gil­berto Suárez, cliente de Atlas que recibió el millonario cré­dito, aparece como el presta­nombre del narco conocido bajo el alias de Cabeza Branca. El mismo ya fue imputado por lavado de dinero y misma suerte podrían correr los directivos del banco.

ATLAS OBVIÓ POLÍTICA DE DEBIDA DILIGENCIA

Un reglamento de la Sepre­lad, referente a la prevención de lavado de dinero y finan­ciamiento del terrorismo para los sujetos obligados supervisados por la Superin­tendencia de Bancos, entró en vigencia el primer día hábil de febrero del 2014. Sus disposi­ciones son sumamente claras y se aplican al caso de Atlas, porque el llamativo préstamo hipotecario fue otorgado en noviembre del 2015.

Entre los mandatos de la reso­lución figura la política de debida diligencia a ser apli­cada para el cliente, como la obligatoriedad de la identifi­cación y actualización de las documentaciones. En ese sen­tido expresa que “al inicio de la relación comercial, la enti­dad está obligada a identificar por medios fehacientes a sus clientes y beneficiarios fina­les”. Para ello, el banco “debe establecer procedimientos de identificación de sus clientes y beneficiarios finales, pudiendo delegar dicho proceso a terce­ros. La responsabilidad en el cumplimiento de esta obliga­ción corresponde exclusiva­mente a la entidad”.

Este reglamento también prevé un monitoreo de las transacciones, el cual debe contemplar medidas y contro­les que permitan a la entidad bancaria cerciorarse de que todas las operaciones y tran­sacciones realizadas por sus clientes y beneficiarios finales, durante la relación comercial, sean compatibles con su per­fil, su capacidad económica-fi­nanciera y su límite operativo autorizado, además de deter­minar que las transacciones realizadas concuerden con la actividad y capacidad econó­mica del cliente; con el propó­sito y naturaleza de la relación comercial y con el volumen de operaciones esperado.

Así también, la entidad debe hacer llenar un formulario al cliente, con todos sus datos. Para las personas físicas, debe constar de la descrip­ción de la actividad econó­mica principal (de servicio, comercial, industrial, ocupa­ción, profesión, oficio u otro). Mientras que para las perso­nas jurídicas, debe figurar la identificación del negocio o de las actividades principales del cliente, con la declaración jurada de impuestos.

Los bancos, tal como debió hacer Atlas, están obligados a aplicar medidas de debida dili­gencia ampliada a los clientes clasificados como de “riesgo alto”. Para eso, deben obtener información adicional, como su ocupación y su volumen patri­monial, sobre las razones de las transacciones que efectúa, corroborar in situ la existencia y actividad del cliente, y moni­torear constantemente el desa­rrollo de la relación comercial.

Para evaluar el riesgo del cliente, el banco debe tener en cuenta una serie de factores. En el caso de Atlas, al parecer se habría obviado, por ejemplo, la de adoptar criterios por la zona identificada de cultivo o tráfico de drogas. También debe con­siderar los datos oficiales que vayan surgiendo para ir cam­biando el perfil del cliente.

Era responsabilidad del banco Atlas conocer a su cliente que resultó ser un tractorista, que actuaba de testaferro del narco “Cabeza Branca”, y que ofre­ció como hipoteca una estan­cia que en realidad pertene­cía al mafioso criminal. Ante esta aparente mala diligencia, sus directivos se exponen hoy a fuertes sanciones adminis­trativas y penales, en el caso de corroborarse la presunción que tiene la Fiscalía.

¿A QUÉ SE EXPONE EL BANCO ATLAS?

La Ley Nº 1015, que previene y reprime los actos ilícitos des­tinados a la legitimación de dinero o bienes, establece una sanción penal para el delito de lavado de dinero, con un castigo de pena penitenciaria de dos a diez años. Se hace la salvedad que el juez podrá dejar de apli­car la pena al coautor o partí­cipe si este colabora espontánea y efectivamente con las autori­dades para el descubrimiento del ilícito, para la individualiza­ción de los autores principales o para la ubicación de los bienes, derechos o valores que fueron objeto del delito.

La normativa establece además agravantes para los empleados, funcionarios, directores, pro­pietarios u otros representan­tes autorizados de los sujetos obligados que tengan participa­ción en el delito de lavado.

Para las personas jurídicas se establece una sanción adminis­trativa, que va desde una nota de apercibimiento, amonesta­ción pública, multas de entre el 50% y 100% de la opera­ción infractora, hasta una sus­pensión temporal de treinta a ciento ochenta días.

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