El Senado dio retorno a la propuesta de la Cámara Baja con algunas modificaciones, una de ellas es la eliminación de los controles aleatorios en ruta. Mediante esta ley se busca corregir la laguna jurídica existente en la Ley de Tránsito de modo de poder imputar a quienes conduzcan alcoholizados.
Tras denuncias sobre la licencia de impunidad para conductores en estado etílico, en el Congreso respondieron que esta semana se reactivan estudios para corregir normativa.
Este martes se prevé el estudio en las comisiones Legislativa y Constitucional el proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 113 de la Ley de Tránsito 5016/14, la que cuenta con una laguna jurídica que no permite imputar a quienes conduzcan en estado de ebriedad.
El proyecto fue presentado por el diputado Rodrigo Blanco, y ya fue aprobado en la Cámara Baja, pero en su paso por el Senado sufrió algunas modificaciones, motivo por el cual vuelve a la cámara de origen.
“Lo más probable es que entre en el orden del día, entonces trataríamos en Comisión Constitucional el martes y también Comisión de Legislación, que son las principales que tienen que dictaminar este proyecto”, señaló Rodrigo Blanco.
La Cámara de Senadores modificó el proyecto en dos aspectos, uno de ellos fue la eliminación de los controles aleatorios a conductores en ruta, y el otro fue el límite por el cual será considerada una falta gravísima, es decir, un hecho punible.
“Nosotros modificamos incluyendo el tema que el alcotest solamente se pueda hacer en caso de infracción, o sea que hayas pasado el semáforo en rojo o que estés conduciendo con exceso de velocidad, aleatoriamente no, así se fue a Diputados”, explicó el senador Fernando Silva Facetti.
SENADO BAJÓ EL LÍMITE DE INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA
El proyecto de Diputados establecía que una intoxicación superior a 0,799 mg/L de CAAL (alcohol en aliento) y 1,599 g/L de CAS (alcohol en sangre) serán considerados motivos de imputación.
De acuerdo a la versión del Senado, con una intoxicación de 0,251 mg/L a 0,399 mg/L de CAAL y de 0,501 g/L a 0,799 g/L ya podrán ser considerados como un hecho punible.
Esas modificaciones son las que deben ser estudiadas en las comisiones de la Cámara de Diputados. “Ahí vamos a tener una posición de si se aceptan las modificaciones del Senado para que pueda ser sancionado y pase al Poder Ejecutivo, o si nos ratificamos en la versión Diputados, si nos ratificamos pasará de vuelta a la Cámara de Senadores”, detalló Blanco.
Cabe destacar que, a pesar de que en la versión Senado se dispone a que no se realicen controles aleatorios, una vez que el conductor dé positivo a la prueba de alcohol, podrá ser imputado.
El senador Silva Facetti explicó que esta modificación fue realizada a modo de evitar los “chantajes”.
“El argumento por el cual muchos no estaban interesados en tratar (el proyecto) era que con esa herramienta al final se terminaba usando para chantajearle a la gente, entonces se hacía la famosa barrera, le hacían alcotest a todo el mundo y al final tenías que terminar arreglando”, sostuvo.
LAGUNA JURÍDICA
Actualmente, en la Ley de Tránsito no se establece claramente el límite por el que conducir alcoholizado califica solo como falta administrativa (multa o restricción de licencia) y un hecho punible, motivo por el cual el Ministerio Público no puede imputar a los conductores alcoholizados o a quienes estén bajo el efecto de alguna sustancia.
Los familiares de víctimas fatales de accidentes de tránsito piden a las autoridades “tener mano dura” con quienes cometen el acto irresponsable de tomar el volante estando bajo los efectos del alcohol u otras sustancias.
También desde la Fiscalía y el Touring Automóvil Club Paraguayo hablaban de solo una “falta de voluntad política” para subsanar el error que presenta la Ley de Tránsito, y que esto puede tomar solo una semana, siempre y cuando haya predisposición por parte de los legisladores.