El Senado dio retorno a la propuesta de la Cámara Baja con algunas modificaciones, una de ellas es la eliminación de los controles aleatorios en ruta. Mediante esta ley se busca corregir la laguna jurídica existente en la Ley de Tránsito de modo de poder imputar a quienes conduzcan alcoholizados.

Tras denuncias sobre la licencia de impuni­dad para conductores en estado etílico, en el Con­greso respondieron que esta semana se reactivan estudios para corregir normativa.

Este martes se prevé el estudio en las comisiones Legislativa y Constitucional el proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 113 de la Ley de Trán­sito 5016/14, la que cuenta con una laguna jurídica que no per­mite imputar a quienes conduz­can en estado de ebriedad.

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El proyecto fue presentado por el diputado Rodrigo Blanco, y ya fue aprobado en la Cámara Baja, pero en su paso por el Senado sufrió algunas modi­ficaciones, motivo por el cual vuelve a la cámara de origen.

“Lo más probable es que entre en el orden del día, entonces tra­taríamos en Comisión Consti­tucional el martes y también Comisión de Legislación, que son las principales que tienen que dictaminar este proyecto”, señaló Rodrigo Blanco.

La Cámara de Senadores modi­ficó el proyecto en dos aspec­tos, uno de ellos fue la elimina­ción de los controles aleatorios a conductores en ruta, y el otro fue el límite por el cual será con­siderada una falta gravísima, es decir, un hecho punible.

“Nosotros modificamos inclu­yendo el tema que el alcotest solamente se pueda hacer en caso de infracción, o sea que hayas pasado el semáforo en rojo o que estés conduciendo con exceso de velocidad, aleato­riamente no, así se fue a Dipu­tados”, explicó el senador Fer­nando Silva Facetti.

Modificaciones que realizó el Senado al proyecto que busca corregir laguna jurídica de la Ley de Tránsito.

SENADO BAJÓ EL LÍMITE DE INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA

El proyecto de Diputados establecía que una intoxica­ción superior a 0,799 mg/L de CAAL (alcohol en aliento) y 1,599 g/L de CAS (alcohol en sangre) serán considerados motivos de imputación.

De acuerdo a la versión del Senado, con una intoxicación de 0,251 mg/L a 0,399 mg/L de CAAL y de 0,501 g/L a 0,799 g/L ya podrán ser considerados como un hecho punible.

Esas modificaciones son las que deben ser estudiadas en las comisiones de la Cámara de Diputados. “Ahí vamos a tener una posición de si se aceptan las modificaciones del Senado para que pueda ser sancionado y pase al Poder Ejecutivo, o si nos ratificamos en la versión Diputados, si nos ratificamos pasará de vuelta a la Cámara de Senadores”, detalló Blanco.

Cabe destacar que, a pesar de que en la versión Senado se dispone a que no se realicen controles aleatorios, una vez que el conductor dé positivo a la prueba de alcohol, podrá ser imputado.

El senador Silva Facetti explicó que esta modifica­ción fue realizada a modo de evitar los “chantajes”.

“El argumento por el cual muchos no estaban interesados en tratar (el proyecto) era que con esa herramienta al final se terminaba usando para chan­tajearle a la gente, entonces se hacía la famosa barrera, le hacían alcotest a todo el mundo y al final tenías que terminar arreglando”, sostuvo.

LAGUNA JURÍDICA

Actualmente, en la Ley de Tránsito no se establece cla­ramente el límite por el que conducir alcoholizado cali­fica solo como falta adminis­trativa (multa o restricción de licencia) y un hecho punible, motivo por el cual el Ministe­rio Público no puede imputar a los conductores alcoholizados o a quienes estén bajo el efecto de alguna sustancia.

Los familiares de víctimas fatales de accidentes de trán­sito piden a las autoridades “tener mano dura” con quienes cometen el acto irresponsable de tomar el volante estando bajo los efectos del alcohol u otras sustancias.

También desde la Fiscalía y el Touring Automóvil Club Paraguayo hablaban de solo una “falta de voluntad polí­tica” para subsanar el error que presenta la Ley de Trán­sito, y que esto puede tomar solo una semana, siempre y cuando haya predisposición por parte de los legisladores.

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