Laguna legal con la modificación de un artículo en la Ley de Tránsito dio licencia de impunidad a conductores ebrios. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia confirma que no existe un límite en el consumo para tipificar punible la conducta. Fiscal admite que se pasa desestimando denuncias.

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Conducir bajo los efec­tos del alcohol ya no es considerado un hecho punible, así lo con­firma un fallo de la Corte Suprema de Justicia que data del 2018, sustentado en la modificación de la Ley de Tránsito. Este tema tiende a volver a ser nuestra próxima epidemia.

Lo que anteriormente cono­cíamos como “tolerancia cero” dejó de existir debido a este fallo, y de esta forma hemos sido testigos de la impunidad que se apodera de las rutas, dejándonos expuestos a conductores alcoholizados.

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El motivo por el cual se dio esta situación es que la tipi­ficación penal por la modifi­cación de la Ley N° 5.016/14, De Tránsito, modifica el Art. 217 del Código Penal de la exposición al peligro en el tránsito terrestre y esta­blece que, para ser impu­tado, el conductor tuvo que tomar alcohol al punto que dé un resultado “superior al límite máximo”, que está “establecido como falta gra­vísima en la Ley de Trán­sito”. El problema es que la Ley de Tránsito no establece cuál es ese límite máximo.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia en el que se elimina la tolerancia cero al mando del volante, firmado por los Ministros Luis Benítez Riera, Manuel Ramirez y Miryam Peña.

El fiscal Ángel Ramírez, de la Unidad Especializada de Seguridad y Convivencia, explicó que esta laguna en la referida ley deja sin posi­bilidades para establecer el límite entre la falta admi­nistrativa y el hecho puni­ble, lo que resulta muy deli­cado, dado que en el 2019 el 45% de los conductores que fueron sometidos al alcotest dio positivo, según cifras de la Policía Caminera.

Las estadísticas de la Cami­nera también revelan que, durante el 2020, período que pudiera catalogarse como año covid, la incidencia de conductores ebrios en acci­dentes de tránsito es del 6%, esto remarcado de que dismi­nuyeron ampliamente estas tragedias. Sin embargo, en el primer trimestre del 2021, con la leve recuperación de la “normalidad” en las calles, el porcentaje es del 7%, es decir que en tres meses ya supera las estadísticas de los sinies­tros de tránsito.

Ramírez señaló que todas las causas que ingresan a la uni­dad especializada son des­estimadas. La desestima­ción es el pedido que hace el fiscal y que es avalado por un juez penal de Garantías, mediante el cual se rechaza la imputación porque la conducta “ya dejó de ser un hecho punible” por la modi­ficación realizada a la Ley de Tránsito.

“Yo, como fiscal, no podría hacer una imputación sabiendo que el día de mañana la sala penal va a desestimar porque me dice claramente que la con­ducta es atípica”, expresó Ramírez.

“Si chocaste y te quedaste por más alcoholizado que estés, nosotros no podemos imputar”, señaló Ramírez.

POLICÍA NACIONAL Y LA CAMINERA SE PASAN LA PELOTA

“El problema que está sur­giendo en la calle es que al no intervenir el Minis­terio Público, hay un pase de pelota entre la Patrulla Caminera, la Policía Nacio­nal”, dijo por su parte el Dr. Eduardo González.

El problema principal ocu­rre cuando no llega a pro­ducirse una muerte, pero sí otras consecuencias. Es decir, uno puede ocasionar un accidente y dejar pos­trada a una persona y esto no será motivo de una impu­tación, solo es propenso a recibir alguna multa o res­tricción de su licencia.

FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA PARA CORREGIR LEY DE TRÁNSITO

Wilfrido Giménez, jefe de Educación Vial del Touring, indicó que apoyaron a la Agencia Nacional de Trán­sito en un proyecto de modi­ficación de la Ley 5.016, pro­puesta que ya fue presentada ante la Cámara de Diputados, pero que aún no ha sido tra­tado por falta de quórum.

Oferente dice que DNCP “recomendó” suspender llamado

La firma Falcon CISA remitió una nota a nuestra redacción para dar su versión sobre nuestra publicación del pasado 16 de agosto, titulada: “Contrataciones pidió parar ejecución contrac­tual de compra de ambulancias”. El descargo está firmado por su presidente, Rodolfo Arce.

“En primer lugar, es importante aclarar y destacar que la DNCP, según su resolución DNCP N° 3.222, no ‘pidió’ a la convocante ‘parar’ el proceso de adquisición, sino que ‘recomendó’, como medida de prudencia, suspender la continuidad del llamado hasta que se sustancie una protesta presentada ante ella por un oferente que, en la fecha de entrega de ofertas, presentó la pro­puesta con el precio más bajo, pero que, durante el proceso de evaluación de ofertas, la misma fue descalificada por no cumplir con todas las especificaciones técnicas que exigía el pliego de bases y condiciones. La convocante responde a la recomenda­ción de la DNCP, según su nota UGP N° 760/21 del 27/07/21, que la misma no corresponde, y le solicita que se aparte del proceso de adquisición que nos ocupa porque escapa a su jurisdicción, puesto que el mismo no se rige por la Ley N° 2.051/03, De Con­trataciones Públicas, sino que se rige y administra por las políti­cas para la adquisición de bienes y obras GN-2349-9 del BID, tal como fue acordado por el Estado paraguayo y el organismo de crédito multilateral en el contrato de préstamo aprobado por la Ley 4.849/11”, dice la carta de Falcon CISA.

Sobre las denuncias realizadas por la Cámara de Distribuidores de Maquinarias y Automotores (Cadam), mencionadas en nues­tra publicación, el descargo dice: “Hemos indagado e investi­gado si efectivamente la Cadam presentó una denuncia formal, o denuncias ante las instancias correspondientes, por las cua­les se puede identificar y entender cuáles serían las ‘maniobras sospechosas’ a las que se hace referencia y cuáles fueron las evidencias y presentadas. El resultado de nuestra indagación e investigación arroja que ninguna de las instancias involucradas en el proceso de licitación registra o puede dar fe que la Cadam haya presentado una denuncia formal y responsable antes de la fecha de apertura y entrega de ofertas fijadas para el 06/05/21. Concluimos entonces que las declaraciones que afirman que el referido gremio presentó denuncias responsables antes de la entrega de ofertas son falsas”.

Sobre el consorcio con el grupo Trovato, la misiva dice: “Nues­tra empresa, Falcon CISA, es parte de un consorcio con el Grupo Trovato y que el mismo había sido adjudicado con un contrato por el MSPBS. La mención de este hecho nos sorprende y asom­bra, y asumimos también que a terceros y extraños pasa lo mismo, superando todo entendimiento racional”.

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