Laguna legal con la modificación de un artículo en la Ley de Tránsito dio licencia de impunidad a conductores ebrios. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia confirma que no existe un límite en el consumo para tipificar punible la conducta. Fiscal admite que se pasa desestimando denuncias.
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Conducir bajo los efectos del alcohol ya no es considerado un hecho punible, así lo confirma un fallo de la Corte Suprema de Justicia que data del 2018, sustentado en la modificación de la Ley de Tránsito. Este tema tiende a volver a ser nuestra próxima epidemia.
Lo que anteriormente conocíamos como “tolerancia cero” dejó de existir debido a este fallo, y de esta forma hemos sido testigos de la impunidad que se apodera de las rutas, dejándonos expuestos a conductores alcoholizados.
El motivo por el cual se dio esta situación es que la tipificación penal por la modificación de la Ley N° 5.016/14, De Tránsito, modifica el Art. 217 del Código Penal de la exposición al peligro en el tránsito terrestre y establece que, para ser imputado, el conductor tuvo que tomar alcohol al punto que dé un resultado “superior al límite máximo”, que está “establecido como falta gravísima en la Ley de Tránsito”. El problema es que la Ley de Tránsito no establece cuál es ese límite máximo.
El fiscal Ángel Ramírez, de la Unidad Especializada de Seguridad y Convivencia, explicó que esta laguna en la referida ley deja sin posibilidades para establecer el límite entre la falta administrativa y el hecho punible, lo que resulta muy delicado, dado que en el 2019 el 45% de los conductores que fueron sometidos al alcotest dio positivo, según cifras de la Policía Caminera.
Las estadísticas de la Caminera también revelan que, durante el 2020, período que pudiera catalogarse como año covid, la incidencia de conductores ebrios en accidentes de tránsito es del 6%, esto remarcado de que disminuyeron ampliamente estas tragedias. Sin embargo, en el primer trimestre del 2021, con la leve recuperación de la “normalidad” en las calles, el porcentaje es del 7%, es decir que en tres meses ya supera las estadísticas de los siniestros de tránsito.
Ramírez señaló que todas las causas que ingresan a la unidad especializada son desestimadas. La desestimación es el pedido que hace el fiscal y que es avalado por un juez penal de Garantías, mediante el cual se rechaza la imputación porque la conducta “ya dejó de ser un hecho punible” por la modificación realizada a la Ley de Tránsito.
“Yo, como fiscal, no podría hacer una imputación sabiendo que el día de mañana la sala penal va a desestimar porque me dice claramente que la conducta es atípica”, expresó Ramírez.
“Si chocaste y te quedaste por más alcoholizado que estés, nosotros no podemos imputar”, señaló Ramírez.
POLICÍA NACIONAL Y LA CAMINERA SE PASAN LA PELOTA
“El problema que está surgiendo en la calle es que al no intervenir el Ministerio Público, hay un pase de pelota entre la Patrulla Caminera, la Policía Nacional”, dijo por su parte el Dr. Eduardo González.
El problema principal ocurre cuando no llega a producirse una muerte, pero sí otras consecuencias. Es decir, uno puede ocasionar un accidente y dejar postrada a una persona y esto no será motivo de una imputación, solo es propenso a recibir alguna multa o restricción de su licencia.
FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA PARA CORREGIR LEY DE TRÁNSITO
Wilfrido Giménez, jefe de Educación Vial del Touring, indicó que apoyaron a la Agencia Nacional de Tránsito en un proyecto de modificación de la Ley 5.016, propuesta que ya fue presentada ante la Cámara de Diputados, pero que aún no ha sido tratado por falta de quórum.
Oferente dice que DNCP “recomendó” suspender llamado
La firma Falcon CISA remitió una nota a nuestra redacción para dar su versión sobre nuestra publicación del pasado 16 de agosto, titulada: “Contrataciones pidió parar ejecución contractual de compra de ambulancias”. El descargo está firmado por su presidente, Rodolfo Arce.
“En primer lugar, es importante aclarar y destacar que la DNCP, según su resolución DNCP N° 3.222, no ‘pidió’ a la convocante ‘parar’ el proceso de adquisición, sino que ‘recomendó’, como medida de prudencia, suspender la continuidad del llamado hasta que se sustancie una protesta presentada ante ella por un oferente que, en la fecha de entrega de ofertas, presentó la propuesta con el precio más bajo, pero que, durante el proceso de evaluación de ofertas, la misma fue descalificada por no cumplir con todas las especificaciones técnicas que exigía el pliego de bases y condiciones. La convocante responde a la recomendación de la DNCP, según su nota UGP N° 760/21 del 27/07/21, que la misma no corresponde, y le solicita que se aparte del proceso de adquisición que nos ocupa porque escapa a su jurisdicción, puesto que el mismo no se rige por la Ley N° 2.051/03, De Contrataciones Públicas, sino que se rige y administra por las políticas para la adquisición de bienes y obras GN-2349-9 del BID, tal como fue acordado por el Estado paraguayo y el organismo de crédito multilateral en el contrato de préstamo aprobado por la Ley 4.849/11”, dice la carta de Falcon CISA.
Sobre las denuncias realizadas por la Cámara de Distribuidores de Maquinarias y Automotores (Cadam), mencionadas en nuestra publicación, el descargo dice: “Hemos indagado e investigado si efectivamente la Cadam presentó una denuncia formal, o denuncias ante las instancias correspondientes, por las cuales se puede identificar y entender cuáles serían las ‘maniobras sospechosas’ a las que se hace referencia y cuáles fueron las evidencias y presentadas. El resultado de nuestra indagación e investigación arroja que ninguna de las instancias involucradas en el proceso de licitación registra o puede dar fe que la Cadam haya presentado una denuncia formal y responsable antes de la fecha de apertura y entrega de ofertas fijadas para el 06/05/21. Concluimos entonces que las declaraciones que afirman que el referido gremio presentó denuncias responsables antes de la entrega de ofertas son falsas”.
Sobre el consorcio con el grupo Trovato, la misiva dice: “Nuestra empresa, Falcon CISA, es parte de un consorcio con el Grupo Trovato y que el mismo había sido adjudicado con un contrato por el MSPBS. La mención de este hecho nos sorprende y asombra, y asumimos también que a terceros y extraños pasa lo mismo, superando todo entendimiento racional”.