La firma Falcon CISA que figura en el portal de Contrataciones Públicas como parte del consorcio del Grupo Trovato, en alianza con otra empresa, se había adjudicado G. 7.547 millones en el Ministerio de Salud.
Una guerra prácticamente desató la compra de ambulancias del Ministerio de Salud por una serie de sospechosas maniobras, según denuncias de la Cámara de Distribuidores de Maquinarias y Automotores (Cadam).
El gremio automotor viene reclamando mayor transparencia y rigurosidad en los procesos licitatorios que en una última adjudicación favoreció al consorcio Falcon - CSJ. Cabe señalar que Falcon CISA es también parte del consorcio del Grupo Trovato.
La adjudicación por valor de G. 7.547 millones fue realizada mediante resolución N° 499 del 13 de julio pasado y tiene la firma del ministro de Salud, Julio Borba. Se estipula la compra de 14 ambulancias en un plazo de 120 días, según refiere el documento.
Todo el proceso licitatorio estuvo minado de denuncias. “Defendiendo los intereses de nuestros asociados, representantes de importantes marcas internacionales del sector automotriz y velando por la garantía de los productos ante sus clientes, nos vemos preocupados como gremio sobre la adjudicación a empresas o consorcios que no representan ni garantizan los vehículos ofertados en ciertos procesos licitatorios como ser el de ambulancias”, llegó a manifestar la Cadam mediante un comunicado.
El principal cuestionamiento es el incumplimiento de requisitos estipulados en el pliego de bases y condiciones, con lo que se arriesgan las garantías que deben asumir los proveedores. La experiencia como la ausencia de representación de la marca ofertada son otra polémica.
La situación generó un par de protestas que terminaron presionando a que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) dicte una resolución para abrir una investigación del proceso licitatorio a fines de julio pasado.
En dicha resolución la DNCP recomienda a la convocante, es decir al Ministerio de Salud, “que como medida de prudencia administrativa suspenda la continuidad del procedimiento licitatorio o de la ejecución contractual en su caso en atención a lo establecido en el Art. 83 de la Ley Nº 2051/2003, que establece que como consecuencia de una protesta se podrá resolver: a) La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a la ley; o b) la nulidad total del procedimiento”.
Sin embargo, en el portal de la DNCP, la licitación figura como impugnada, pero sin suspensión.