La firma Falcon CISA que figura en el portal de Contrataciones Públicas como parte del consorcio del Grupo Trovato, en alianza con otra empresa, se había adjudicado G. 7.547 millones en el Ministerio de Salud.

Una guerra práctica­mente desató la com­pra de ambulancias del Ministerio de Salud por una serie de sospechosas manio­bras, según denuncias de la Cámara de Distribuidores de Maquinarias y Automotores (Cadam).

El gremio automotor viene reclamando mayor transpa­rencia y rigurosidad en los pro­cesos licitatorios que en una última adjudicación favore­ció al consorcio Falcon - CSJ. Cabe señalar que Falcon CISA es también parte del consorcio del Grupo Trovato.

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La adjudicación por valor de G. 7.547 millones fue realizada mediante resolución N° 499 del 13 de julio pasado y tiene la firma del ministro de Salud, Julio Borba. Se estipula la com­pra de 14 ambulancias en un plazo de 120 días, según refiere el documento.

Todo el proceso licitatorio estuvo minado de denuncias. “Defendiendo los intereses de nuestros asociados, represen­tantes de importantes mar­cas internacionales del sector automotriz y velando por la garantía de los productos ante sus clientes, nos vemos preo­cupados como gremio sobre la adjudicación a empresas o consorcios que no represen­tan ni garantizan los vehícu­los ofertados en ciertos pro­cesos licitatorios como ser el de ambulancias”, llegó a mani­festar la Cadam mediante un comunicado.

El principal cuestionamiento es el incumplimiento de requi­sitos estipulados en el pliego de bases y condiciones, con lo que se arriesgan las garantías que deben asumir los provee­dores. La experiencia como la ausencia de representación de la marca ofertada son otra polémica.

La situación generó un par de protestas que terminaron presionando a que la Direc­ción Nacional de Contrata­ciones Públicas (DNCP) dicte una resolución para abrir una investigación del proceso lici­tatorio a fines de julio pasado.

En dicha resolución la DNCP recomienda a la convocante, es decir al Ministerio de Salud, “que como medida de pruden­cia administrativa suspenda la continuidad del procedi­miento licitatorio o de la ejecu­ción contractual en su caso en atención a lo establecido en el Art. 83 de la Ley Nº 2051/2003, que establece que como con­secuencia de una protesta se podrá resolver: a) La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando pro­ceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a la ley; o b) la nuli­dad total del procedimiento”.

Sin embargo, en el portal de la DNCP, la licitación figura como impugnada, pero sin suspensión.

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