El ex senador colorado Hugo Estigarribia firmó el dictamen presentado por la firma Icrop SA para justificar que la Conajzar delegue a la empresa privada atribuciones propias del ente regulador. La propuesta de la empresa fue aceptada por las actuales autoridades de la Conajzar y se autorizó vía resolución el censo, catastro y explotación de un negocio que les genera en forma ilegal cerca de US$ 1 millón por mes. El contradictorio dictamen de Estigarribia concluye que la resolución de Conajzar no tiene valor de ley, pero que sería deseable que así lo fuera y pese a carecer de peso de ley considera que sí tiene importancia legal de aplicación.
- POR JORGE TORRES.
- “LA CAJA NEGRA”. UNICANAL.
La empresa Icrop SA presentó en octubre del 2020 una propuesta formal a la Conajzar, presidida por José Ortiz Báez, para “regularizar” y explotar el negocio ilegal de las máquinas chinas. La propuesta de la empresa fue aceptada por las actuales autoridades de la Conajzar y se autorizó vía resolución el censo, catastro y explotación de un negocio que les genera en forma ilegal cerca de US$ 1 millón por mes.
Para sustentar esta operación, la empresa contrató los servicios del estudio jurídico Estigarribia & Asociados, representado por el ex senador Hugo Estigarribia, quien con un dictamen avaló la legalización de un negocio que opera al margen de la ley.
“La caja negra” tuvo acceso al dictamen elaborado por el estudio jurídico Estigarribia & Asociados, el cual culminó el pasado 16 de febrero, tras analizar el marco legal y constitucional de la polémica resolución de la Conajzar número 34/2020 que brinda la potestad a la empresa Icrop SA para censar, catastrar y explotar los juegos de azar con las máquinas callejeras.
En el primer punto, el dictamen concluye que dicha resolución no tiene valor de ley, pero que sería deseable que así lo fuera mediante la modificación de la normativa 1016/97 que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de azar.
Sin embargo, pese a carecer de peso de ley, considera que sí tiene importancia legal de aplicación, pues alega que la resolución fue dictada para regular “un tipo de juego de azar no incluido ni previsto en esa ley”.
En este punto se deja de lado que en realidad los juegos con máquinas electrónicas sí están regulados por esa ley y que los aparatos que se encuentren en la calle en realidad están operando de manera ilegal.
En el segundo punto, el estudio jurídico esgrime que la resolución de la Conajzar no es contraria al orden jurídico constitucional establecido en el artículo 137 que habla de la supremacía de la Constitución Nacional, y que además sí se ajusta a las atribuciones departamentales y municipales.
Y como tercer punto concluye que “por los fundamentos jurídicos esbozados en las líneas precedentes, cabe concluir que la resolución de Conajzar Nº 34/2020 tiene pleno valor normativo y es viable, desde la óptica constitucional, para su aplicación en todo el territorio nacional a la fecha”.
En su análisis, Estigarribia no se expresa respecto a las amplias facultades que otorga la Conajzar a la empresa beneficiada, tales como la posibilidad de hacer el censo, el catastro, la liquidación del canon, el cobro a los dueños de máquinas, entre otros. En cambio, solo habla de que las máquinas chinas que están en las calles consisten en un “juego nuevo” que ahora se regularán mediante una resolución de la Conajzar.
Con este dictamen, la empresa Icrop SA, encargada del cobro del canon por la explotación ilegal de las máquinas tragamonedas, se sustenta en que la operación hecha por la Conajzar se encuentra dentro del marco de la ley. El “favorable” dictamen omite cuestiones básicas como el hecho de que la Conajzar violó su propia ley marco Nº 1016 al legalizar un tipo de juego de azar que opera ilegalmente, ademas de la delegación de funciones públicas que por ley solo corresponden al ente regulador.
NEGOCIO DE US$ 1 MILLÓN: CONTRATO SECRETO, ¿FACHADA PARA LAVADO?
La propuesta presentada por la empresa Icrop SA a la Conajzar, en octubre del 2020, fue elaborada por Cristian Vera, ex presidente de la Comisión Nacional de Juegos de Azar, quien hoy se desempeña como principal asesor de la firma.
La Conajzar hasta la fecha oculta el contrato con la firma Icrop, tampoco expone los dictámenes, jurídico y técnico, que sustentaron la resolución número 34. ¿Acaso el único dictamen válido para el ente regulador fue el elaborado por el ex senador Hugo Estigarribia a pedido de la empresa beneficiada con la concesión?
En un comunicado difundido la semana pasada, la empresa Icrop afirma que la sede de la empresa funciona en Loma Pytá, sin embargo, el equipo de “La caja negra” hizo la consulta al número que aparece en la página web de la empresa y nos derivó a la dirección de un local que no posee cartel ni indicación alguna en la zona de Luque.
La empresa Icrop SA cobra entre G. 300 mil a G. 400 mil al mes por cada tragamoneda, de los cuales G. 80 mil transfiere a la Conajzar. Se estima que existen unas 25 mil máquinas operando en forma ilegal, sin embargo, la empresa asegura que hasta hoy tienen censadas unas 17.612 máquinas ubicadas en Asunción, Central, Ciudad del Este y Encarnación. La cantidad de máquinas callejeras podría aumentar considerablemente teniendo en cuenta que aún falta censar varias zonas del país. Este es un tema que fue visibilizado por una serie de publicaciones del equipo de investigación del Grupo Nación.
Políticos influyentes habrían operado para que la empresa privada logre un contrato directo otorgado por Conajzar que les podría generar mensualmente más del millón de dólares. Desde la Comisión de Hacienda del Senado advirtieron que la firma podría servir como fachada para lavar dinero, a raíz de la llamativa decisión de la Conajzar de delegar sus funciones y tercerizar a través de esta empresa el cobro de canon a estas máquinas callejeras.