El banco de la familia Zuccolillo recibió del ex dirigente deportivo Nicolás Leoz, pese a que existía una alerta y pedido de extradición en su contra, la suma de US$ 6 millones en fideicomiso para blindar el dinero. La ley castiga el delito de lavado de dinero con hasta 10 años de cárcel. El banco se expone a fuerte multa o suspensión temporal de hasta 180 días.

  • Por Jorge Torres, “La caja negra” - Unicanal

Los resultados de una auditoría interna ordenada por la Con­mebol de carácter confiden­cial realizada a las opera­ciones comerciales entre el banco Atlas y Nicolás Leoz revelan que la entidad de los Zuccolillo no aplicó el proce­dimiento debido para veri­ficar el origen del dinero de Leoz antes de constituir millonarios fideicomisos ni tampoco consta que haya reportado como operación sospechosa. Los gerentes y directores del banco Atlas podrían ser procesados penalmente.

De acuerdo con las normas y leyes que rigen al sistema bancario y tienen como fin la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, los bancos están obligados a: 1) Identificar al cliente, elaborar un per­fil del mismo que permita determinar si es un cliente de “riesgo alto”; 2) Verificar la licitud de sus fondos; 3) Monitorear sus transaccio­nes a los efectos de verifi­car que el tipo y volumen de operaciones sea congruente con su actividad económica declarada, activos que posee y, en general, con su perfil del cliente; 4) Cada cliente debe tener un límite opera­tivo autorizado (LOA).

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Esta es la nota de respuesta del presidente del banco Atlas, Miguel Ángel Zaldívar, al requerimiento de la justicia de los EEUU. Invocaron el secreto bancario para no colaborar con la investigación sobre el caso Leoz.

Si las operaciones del cliente no se ajustasen a su perfil y no hubiere justificación razonable para estas incongruencias, o si hubiere alguna operación que constituya una “señal de alerta” sin justificación sensata, la entidad debe remitir el reporte de opera­ción sospechosa (ROS) a la Seprelad dentro de un plazo máximo de 90 días compu­tados desde la detección del hecho.

El principal responsable de verificar la ejecución de estos procedimientos es el oficial de cumplimiento del sujeto obligado (conjunta­mente con el directorio y los gerentes de la entidad). El oficial de cumplimiento debe comunicar al Comité de Cumplimiento cualquier operación sospechosa, de acuerdo con las normas vigentes y procedimientos establecidos por la entidad o comunicar al Comité de Cumplimiento cualquier operación sospechosa

A QUÉ SE EXPONE EL BANCO ATLAS

Nota de apercibimiento: con­siste en una comunicación escrita y dirigida directa y personalmente al sujeto obligado, en que el super­visor, luego de constatar en un sumario administrativo las faltas en las que aquel incurriere, le formula una advertencia u observación con respecto a la infracción cometida.

Amonestación pública: consiste en una comunicación pública que realiza el órgano supervisor sobre una falta del sujeto obligado consta­tada en un sumario admi­nistrativo. En la práctica, estas comunicaciones se realizan en uno o varios dia­rios de gran circulación del país. Los gastos de la publi­cación deben ser abonados por el ente sancionado.

Multa de entre el 50 (cin­cuenta) al 100 (cien) por ciento del monto de la ope­ración en la cual se cometió la infracción. Debe resal­tarse que la norma no alude al beneficio obtenido por el sujeto obligado. La norma se refiere directamente a un porcentaje de la operación realizada con indiferencia a las normas de prevención de lavado de dinero aplicables.

Además, en caso de confir­marse el no cumplimiento por parte del banco de las medidas de “debida diligencia” para cer­tificar el origen de los fondos invertidos por Leoz, los geren­tes o directorios del banco Atlas que integran el comité de cumplimiento de normas de prevención de lavado de dinero podrían ser procesa­dos por negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.

Otro aspecto llamativo y que denota la responsabilidad de la entidad bancaria se rela­ciona con la propia finalidad del fideicomiso constituido, que estableció que el pro­ducto de los bienes que inte­gren el patrimonio autónomo serían utilizados para los pro­cesos judiciales que involu­cren a Leoz, por lo que, nue­vamente, la entidad fiduciaria, el banco Atlas, no solo debió haber conocido las circuns­tancias que envolvían a Leoz, sino también que esos mon­tos transferidos al banco se relacionaban con la defensa de Leoz en esas circunstancias.

Para los “clientes de alto riesgo” deben realizarse algunas gestiones adicio­nales que consisten, como mínimo, en la obtención de “información adicio­nal sobre el cliente: ocu­pación, volumen patrimo­nial, información obtenida a través de bases de datos públicas, internet, otros…” y “sobre el carácter que se pretende dar a la rela­ción comercial”. Por tanto, nuevamente, tanto por los hechos públicos el conte­nido contractual del fidei­comiso y su obligación reglamentaria de conocer el motivo de la operación solicitada, el banco Atlas debió haber sido proactivo en la recolección de la infor­mación del cliente y en el análisis de la justificación de la operación.

Otro punto cuestionable es lo dispuesto en la cláusula 10.1 de ambos contratos de fideicomiso, que estable­cía el derecho del fiducia­rio a “renunciar a su gestión en caso de incumplimiento de cualquiera de las obli­gaciones pactadas a cargo del fideicomitente, estable­cidas en el contrato o en la normativa aplicable y/o en el caso que por cualquier causa fuera sujeto a un procedi­miento o investigación por algún organismo de control o supervisión en razón del presente negocio fiduciario”.

Es decir, banco Atlas pactó expresamente que se reser­vaba el derecho a renunciar al fideicomiso si surgiere alguna investigación de algún organismo de control. Y es aquí donde nos pregun­tamos si ¿no debería haber sido el banco Atlas el pri­mer organismo de control del origen de los fondos y del propósito de la relación comercial a entablar?

Comunicado del banco Atlas

El banco Atlas emitió un comunicado sobre el caso y señala que rechaza no haber reportado los hechos que las normas imponen, haber recibido dinero de origen ilícito de Nicolás Leoz, o de nadie, antes o en fechas posteriores a las publicaciones de denuncias en su contra; haber contribuido al ocultamiento de los bienes, y haber sido mencionado en informes de auditores independientes de la Conmebol.

Añade que el banco Atlas cumplió con su deber de sujeto obli­gado en tiempo y forma y que únicamente recibió de Leoz fondos de actividades comerciales locales habituales, cuyos orígenes son absolutamente trazables y su legalidad demostrable.

El comunicado dice también que el banco nunca se prestó a una estrategia de ocultamiento de bienes.

Además, niega que haya sido mencionado en el informe de Audi­toría Forense Independiente contratada por la Conmebol.

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