Fuente: La Caja Negra – Unicanal

Un informe de auditoría de carácter confidencial al cual accedió el equipo de La Caja Negra revela el modus operandi del Banco Atlas, propiedad de la familia Zuccolillo en el esquema de blindaje y presunto lavado de dinero del extinto dirigente deportivo, Nicolás Leoz.

El banco de los Zuccolillo hizo caso omiso a las señales de alerta y autorizó, sin aplicar el procedimiento correspondiente, la constitución de dos fideicomisos por más de G. 40 mil millones para blindar el dinero sucio de Leoz.

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El banco se expone a eventuales sanciones como la suspensión temporal de hasta 180 días y la aplicación de una multa de hasta 100% del monto de las operaciones fraudulentas autorizadas a favor de Leoz.

De acuerdo a los datos analizados en 14 biblioratos que contienen datos, informaciones y documentos que datan de entre los años 2011 al 2018, las operaciones comerciales entre en Banco Atlas y Nicolás Leoz fueron autorizadas presuntamente sin la aplicación del procedimiento correspondiente para asegurar el origen y la licitud de los fondos.

Con relación a las transacciones y operaciones analizadas, cobran especial relevancia los fideicomisos celebrados por Leoz, en carácter de fideicomitente con el Banco Atlas, en carácter de fiduciario. Se celebraron dos contratos de fideicomisos con la entidad, ambos luego fueron modificados.

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Fideicomisos

El 11 de febrero del año 2016, Leoz celebró con Atlas un fideicomiso de Administración de Valores y Fuente de Pago individualizado como “MC, J y M 03” (de aquí en adelante, denominado el “Fideicomiso 1”). A tal efecto, transfirió a Atlas la propiedad de bienes representados inicialmente con CDAs por valor de US$. 1.469.315,44 y G. 15.649.560.529 para que se conforme un patrimonio autónomo, administrado por el fiduciario.

El objeto del fideicomiso era, inicialmente, mantener la integridad de estos productos financieros, generar rendimientos (intereses) y, finalmente, que estos sean colocados, utilizados o invertidos conforme a las instrucciones que oportunamente dicte Leoz.

Subsidiariamente, el remanente de dichos CDAs ante el acaecimiento de ciertas condiciones previstas en el contrato, debía ser transferido a las personas designadas como beneficiarias: María Clemencia Pérez de Leoz, Josué Nicolás Leoz Pérez y Mateo Nicolás Leoz Pérez.

El mismo día, jueves 11 de febrero del 2016, Nicolás Leoz celebró otro contrato de fideicomiso de Administración de Valores y Fuente de Pago denominado “NC 2” (de aquí en adelante, el “Fideicomiso 2”) con el Banco Atlas.

A tal efecto, también transfirió al banco la propiedad de bienes representados inicialmente con CDAs por valor de US$ 691.475,56 y G. 7.364.965.521 para que se conforme un patrimonio autónomo, administrado por el fiduciario.

Este contrato, muy similar al anterior, se diferencia principalmente en las personas designadas como beneficiarias. En este caso, se designó a las Sras. Nora Cecilia Leoz Plate de Cardozo y María Celeste Leoz Plate de Ribeiro.

En conjunto, con ambos fideicomisos Leoz transfirió a Atlas la suma de US$ 2.160.791 más la de G. 23.014.526.050, que equivalía aproximadamente a US$ 4.022.112 al cambio del día, que sumados totalizan la suma de US$ 6.182.903

La constitución de estos fideicomisos se registraron apenas a un mes y cuatro días después del registro del Ministerio Público a la sede de la Conmebol (hecho que sucedió el 07 de enero de 2016), organización sin fines de lucro de la cual el Sr. Leoz fungió de presidente durante más de dos décadas.

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Los contratos se celebraron, además, luego de aproximadamente ocho meses y diez días desde que un juez paraguayo haya solicitado la prisión domiciliaria del Leoz.

El informe confidencial señala la evidente finalidad de ambos fideicomisos celebrados. El Fideicomiso 1 establecía así que “Cláusula 8.1.: Considerando que el presente fideicomiso se constituye como de Administración y Fuente de Pago para obligaciones especiales del Fideicomitente, este instruirá al fiduciario el pago o cancelaciones de determinadas obligaciones vinculadas exclusivamente a su salud en el exterior y procesos judiciales en los que sea parte como actor o demandado al fideicomitente, detrayendo del presente fideicomiso el 68% del total de la obligación que pretende saldar”.

Por lo tanto, en la propia finalidad del fideicomiso constituido, se estableció que el producto de los bienes que integren el patrimonio autónomo, serían utilizados para los procesos judiciales que involucren al Sr. Leoz.

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