Este viernes 26 de marzo próximo se cumplen los 10 días hábiles que el Juzgado le otorgó a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), a cargo de Nicanor Duarte Frutos, para que entregue las rendiciones de cuentas que el periodista de investigación Jhojhanni Vega le solicitó por medio de la Ley de Acceso a la Información Pública. De no hacer, asume el riesgo de cometer el delito de desacato.
Si esto último fuera el caso y el titular del lado paraguayo de la Binacional hiciera caso omiso a la decisión de la jueza, Alice González Delorenzi, se expone a un proceso penal y a una eventual sanción como la pena privativa de libertad de hasta cinco años, en caso de no cumplir con el fallo judicial que le obliga a hacer pública la información sobre el listado de pagos en concepto de publicidad, eventos y propaganda.
Cabe recordar que hasta el momento, Duarte Frutos no cumplió con la provisión de información requerida en los plazos establecidos en la mencionada norma. Incluso, después de la disposición dadp a conocer por la magistrada, la EBY continuó sin publicar las rendiciones de cuentas de los gastos de publicidad y transferencias sociales. Hasta la fecha, no otorgó los detalles solicitados hace más de cinco meses.
Lo que hizo el equipo de Yacyretá es levantar a su portal web parte de la información requerida para intentar confundir a la Justicia y a la ciudadanía, con datos parciales que poco a poco van actualizando. A pesar de que la ley es clara, en que debe entregar los datos como se le solicitó en un principio, en este caso, vía correo electrónico, la EBY no lo ha hecho todavía.
Por esto, el pasado viernes 12 de marzo, el Juzgado emplazó por un periodo de 10 días hábiles a las autoridades de Yacyretá a proveer la información sobre el listado de pagos en concepto de publicidad, eventos y propaganda, al igual que las rendiciones de cuentas de las transferencias económicas realizadas a organizaciones sociales, gubernamentales y no gubernamentales durante los años 2019 y 2020.
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Esta decisión ya fue apelada por el equipo jurídico de Nicanor Duarte Frutos, usando como argumentos que el amparo no es la vía para el reclamo del comunicador y que la magistrada actuó como “investigadora parcialista”, al no haber aceptado el discurso de que todo estaba en la web, que al día de hoy todavía sostienen desde la hidroeléctrica.
En este sentido, hay que recordar que a criterio del Juzgado, la respuesta de Nicanor debió ser más precisa debiendo contestar con la información que le fuera posible conceder y hacer reserva sobre la que no pudiese proporcionar. Las explicaciones de la magistrada coinciden con las del Dr. Raúl Prono, abogado del Grupo Nación, quien actuó en representación de los pedidos realizados por el periodista.
El asesor había dicho que “la Ley de Acceso a la Información Pública viene de una reglamentación constitucional, donde se consagra la libertad de todo ciudadano del libre acceso a la información pública y fuentes públicas y en esta última están definidas las entidades binacionales”. Prono ya había adelantado que no existe ninguna información comprometedora en lo solicitado. “Se trata de gastos, rendiciones o importes, pero como no hubo manera de conseguir esto de forma directa con la EBY, se presentó un amparo”, había manifestado.
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