El Ministerio de Justicia resolvió, a través de un dictamen, que la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) debe proveer la información sobre gastos en publicidad y transferencias sociales solicitados por este medio y que se negaron a pasar.

Mediante un dictamen dirigido al director de la EBY, Nicanor Duarte Frutos, el Ministerio de Justicia resolvió que la binacional debe brindar la información solicitada por este medio a través de la web de acceso a la información pública. Yacyretá había argumentado que el pedido debía realizarse vía Cancillería, debido a que supuestamente necesitaban la autorización de la margen izquierda (Argentina).

La nota de Justicia, firmada por el director de Acceso a la Información Pública, Mario Ovelar, sostiene que el derecho al acceso a la información pública se encuentra consagrado en la Constitución Nacional y el mismo ha sido reconocido como derecho humano fundamental.

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Igualmente, la nota recuerda que las entidades binacionales como la EBY están alcanzadas por la Ley N° 5.282 de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental.

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Dictamen del Ministerio de Justicia sobre el pedido de Acceso a la Información Pública. Foto: Gentileza

“Los representantes, directores y consejeros paraguayos de estas reparticiones públicas deberán garantizar el efectivo ejercicio del derecho de las personas a solicitar y recibir información pública de las mismas”, reza el inciso i del artículo 2° de la norma.

Asimismo, el dictamen recuerda que el Artículo 5° de la Ley expresa que “aquellos que administren, manipulen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables por sus acciones u omisiones, que deriven en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado”.

Por su parte, el secretario general de la EBY, Óscar Ovelar, afirmó que derivó el dictamen a asesoría jurídica para determinar si corresponde proveer los datos. No obstante, a su parecer la EBY no está sujeta a la Ley de Transparencia.

“Hay que entender que las binacionales son personas jurídicas del derecho internacional, las normas que las crearon y regulan son instrumentos regidos por el derecho internacional y tienen su patrimonio propio, y por lo tanto, no dependen del presupuesto general de la administración central y por ende no son un ente público”, sostuvo.

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De esta manera, y a pesar de que el propio Ministerio de Justicia afirma que Yacyretá debe proveer los datos solicitados por este medio en materia de gastos en publicidad, eventos, propaganda y ayuda social que realizó la margen derecha de la hidroeléctrica en los últimos años, desde la EBY continúan sin responder al pedido que fue realizado el pasado 13 de noviembre a través de la web de Acceso a la Información Pública, donde claramente la EBY se encuentra entre las instituciones.

Cabe destacar que el mismo pedido de información que se hizo a la EBY se realizó a la Entidad Binacional Itaipú, que decidió pasar la información sin mayores inconvenientes. Asimismo, cabe destacar que el exdirector de Yacyretá, Ángel María Recalde, señaló que la medida adoptada por Nicanor Duarte Frutos, de obligar a este medio a realizar un pedido de información pública a través del Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene tampoco sustento en la Ley de Transparencia.


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