El exdirector de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), Ángel María Recalde, señaló que la medida adoptada por Nicanor Duarte Frutos, de obligar a este medio a realizar un pedido de información pública a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MER) no tiene sustento en la Ley de Transparencia. “La ley es clara y debe cumplirse” afirmó.
La negativa de la binacional se dio en el marco de un pedido de rendición de cuentas realizado por un periodista del Grupo Nación para conocer la información sobre los gastos en publicidad, eventos, propaganda y ayuda social que realizó la margen derecha de la hidroeléctrica en los últimos años. Según la asesoría jurídica de Yacyretá para acceder a estos datos se necesita “una autorización de la margen izquierda” que debe solicitarse mediante la Cancillería.
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Según Recalde, esto no tiene apoyo de la legislación actual ya que a su criterio la EBY simplemente debe entregar este tipo de datos, de hecho, recordó que, en el pasado, contaban con un departamento que se encargaba exclusivamente de proveer estos informes a los ciudadanos que lo solicitaban. “Nosotros teníamos una oficina exclusiva para eso, una persona encargada que hacía seguimiento a esos temas”, sostuvo.
En ese sentido, dijo que durante su administración nunca recibió una demanda judicial por haberse negado a proveer información sobre el manejo de los recursos de la binacional. “Yo no recuerdo que hayamos llegado a tener un solo caso de demanda judicial. Simplemente se verificaba que la persona exista y se entregaba”, indicó.
De esta manera, mediante las declaraciones del extitular de la EBY se confirma que el argumento eximido por la administración de Duarte Frutos para negar la información no tiene fundamentos. De hecho, a criterio del exdirector de la entidad el hecho de que se nieguen a dar los datos evidencia que tratan de ocultar información.
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Hay que recordar que, de acuerdo a la respuesta enviada por la EBY a este medio, la propia Corte Suprema de Justicia, sostiene que los pedidos deben hacerse vía Cancillería y para reforzar esto, la EBY expuso la inconstitucionalidad de la Ley 1167/97 como argumento para validar su negativa. La misma sostenía que las documentaciones referentes a la binacionales, “constituyen patrimonio documental de los Estados partes para el efecto”. (Acuerdo y Sentencia Nº 280 de fecha 01/06/2011).
Sin embargo, para el abogado Ezequiel Santagada, de la organización por la Transparencia (IDEA), la explicación dada por la EBY tampoco es válida ya que la inconstitucionalidad mostrada para el efecto es anterior a la actual Ley N° 5282 de Libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental. “Es ilógico, ilegítimo, ilegal, claramente la negativa responde a cuestiones de índole política y no jurídica, y me hago cargo de lo que digo”, puntualizó Santagada.