Una magistral triangulación de canalizar el pedido a través de Cancillería, planteó el director de Yacyretá a través de su funcionario de Transparencia para trancar la rendición de pagos en publicidad, eventos y transferencias sociales. Abogado califica de ilegal la medida.
POR ROSSANA ESCOBAR M.
El 23 de octubre pasado nuestro periodista de investigación Jhojhanni Vega solicitó a la entidad binacional Yacyretá, en este caso a la administración del director Nicanor Duarte Frutos a través del portal de la Ley de Acceso a la Información Pública, el detalle de los pagos en concepto de publicidad, eventos, propaganda de los años 2019/2020, pero que prácticamente le fue negado a través de la nota remitida por el funcionario de transparencia, Hugo Joel Meza.
Así también, el pedido de información incluye la rendición de cuentas de transferencias económicas realizadas a organizaciones sociales, gubernamentales y no gubernamentales durante los años 2019/2020.
Con una evidente intención de no facilitar la información sobre los citados pagos, cumplido el plazo de los 15 días establecido por la Ley de Transparencia para proveer los datos, el subalterno de Duarte Frutos remitió una nota al periodista alegando que requieren “una autorización de la Margen Izquierda”. Para este efecto “el pedido debe ser canalizado vía Cancillería”.
Nuestro diario también solicitó la misma información de gastos de publicidad a la Itaipú Binacional y proveyeron los datos de manera directa, sin el trámite de triangulación que interpone la administración de Duarte Frutos, a través del funcionario de la oficina de Información Pública.
Según la nota firmada por Meza, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia, al expedirse respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 1167/97. Donde dejó por sentado que, en lo que respecta la entrega de informaciones y documentaciones, por disposición expresa de los Tratados, las documentaciones referente a la Binacionales, “constituyen patrimonio documental de los Estados partes para el efecto”. ( Acuerdo y Sentencia Nº 280 de fecha 01/06/2011).
INCUMPLIMIENTO
Yacyretá Tal vez sea uno de los mejores ejemplos de no cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información. Han puesto todo tipo de trabas de hecho y de derecho para negar informaciones; esperan que se los demande, sostuvo el abogado Ezequiel Santagada, de la organización por la Transparencia (IDEA).
Santagada refirió que la información que está en poder de funcionarios paraguayos se rige por la Ley de su país y si tienen lo solicitado en su poder, deben proveer. “Todavía Yacyretá e Itaipú tienen serias acciones de inconstitucionalidad contra la primera Ley de Transparencia, la 5189. Recuerdo muy bien cuando el ex presidente Cartes les ordenó publicar y que se dejen básicamente de joder con todo este tema. No, de todos modos, siguieron adelante con las acciones de inconstitucionalidad y ponen todo tipo de trabas de hecho y de derecho”, subrayó.
El abogado planteó ademas que, “sería bueno preguntarles si los argentinos responden de la misma manera cuando vía ley de acceso le consultan a Yacyretá. No creo que ninguno de los argentinos miembros de Yacyretá les pida permiso a los paraguayos para dar información que está relacionada con la Argentina”.
Para el propulsor de la Ley de Acceso a la Información Pública no corresponde el planteamiento que interpone Yacyreta de pedir una autorización del lado argentino porque la mencionada Ley tiene alcance a las binacionales, de hecho en su momento fue objeto de largos análisis. “Esto es claramente una cuestión de índole política, no quieren dar la información porque probablemente tienen algo que ocultar”, disparó Santagada.
Es ilógico, ilegítimo, ilegal, claramente la negativa responde a cuestiones de índole política y no jurídica, y me hago cargo de lo que digo, remató el abogado.
SEPA MÁS
La “inconstitucionalidad”
Para Santagada, que Yacyretá se escude en una acción de inconstitucionalidad (ver facsímil) es insostenible y rebatible en el ámbito jurídico.
Hay que recordarles algunas cuestiones, esa acción de inconstitucionalidad fue para que la Contraloría General de la República no entre a auditar las cuentas de las binacionales, un fallo muy pero muy cuestionado, previo a la Ley de Acceso a la Información.
Es previo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció que el derecho al acceso a la información es un derecho humano y claramente no es la interpretación que tiene en este caso Yacyretá, según el abogado.