Una magistral triangulación de canalizar el pedido a través de Cancillería, planteó el director de Yacyretá a través de su funcionario de Transparencia para trancar la rendición de pagos en publicidad, eventos y transferencias sociales. Abogado califica de ilegal la medida.

POR ROSSANA ESCOBAR M.

El 23 de octubre pasado nuestro periodista de investigación Jho­jhanni Vega solicitó a la enti­dad binacional Yacyretá, en este caso a la administración del director Nicanor Duarte Frutos a través del portal de la Ley de Acceso a la Infor­mación Pública, el detalle de los pagos en concepto de publicidad, eventos, propa­ganda de los años 2019/2020, pero que prácticamente le fue negado a través de la nota remitida por el funcionario de transparencia, Hugo Joel Meza.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Así también, el pedido de información incluye la ren­dición de cuentas de trans­ferencias económicas rea­lizadas a organizaciones sociales, gubernamenta­les y no gubernamentales durante los años 2019/2020.

Respuesta que remitió Yacyretá al cumplirse el plazo de la solicitud de rendición de cuentas de publicidad y transferencias sociales.

Con una evidente inten­ción de no facilitar la infor­mación sobre los citados pagos, cumplido el plazo de los 15 días establecido por la Ley de Transparencia para proveer los datos, el sub­alterno de Duarte Frutos remitió una nota al perio­dista alegando que requie­ren “una autorización de la Margen Izquierda”. Para este efecto “el pedido debe ser canalizado vía Canci­llería”.

Nuestro diario también soli­citó la misma información de gastos de publicidad a la Itaipú Binacional y prove­yeron los datos de manera directa, sin el trámite de triangulación que inter­pone la administración de Duarte Frutos, a través del funcionario de la oficina de Información Pública.

Según la nota firmada por Meza, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justi­cia, al expedirse respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 1167/97. Donde dejó por sentado que, en lo que res­pecta la entrega de informa­ciones y documentaciones, por disposición expresa de los Tratados, las documentacio­nes referente a la Binaciona­les, “constituyen patrimonio documental de los Esta­dos partes para el efecto”. ( Acuerdo y Sentencia Nº 280 de fecha 01/06/2011).

Documentos que había remitido Itaipú sobre gastos en publicidad de manera directa al periodista de nuestro medio.

INCUMPLIMIENTO

Yacyretá Tal vez sea uno de los mejores ejemplos de no cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información. Han puesto todo tipo de tra­bas de hecho y de derecho para negar informaciones; esperan que se los demande, sostuvo el abogado Ezequiel Santagada, de la organiza­ción por la Transparencia (IDEA).

Santagada refirió que la información que está en poder de funcionarios para­guayos se rige por la Ley de su país y si tienen lo solici­tado en su poder, deben pro­veer. “Todavía Yacyretá e Itaipú tienen serias accio­nes de inconstitucionali­dad contra la primera Ley de Transparencia, la 5189. Recuerdo muy bien cuando el ex presidente Cartes les ordenó publicar y que se dejen básicamente de joder con todo este tema. No, de todos modos, siguieron adelante con las acciones de inconstitucionalidad y ponen todo tipo de trabas de hecho y de derecho”, subrayó.

El abogado planteó ade­mas que, “sería bueno preguntarles si los argen­tinos responden de la misma manera cuando vía ley de acceso le con­sultan a Yacyretá. No creo que ninguno de los argentinos miembros de Yacyretá les pida per­miso a los paraguayos para dar información que está relacionada con la Argentina”.

Para el propulsor de la Ley de Acceso a la Información Pública no corresponde el planteamiento que inter­pone Yacyreta de pedir una autorización del lado argentino porque la men­cionada Ley tiene alcance a las binacionales, de hecho en su momento fue objeto de largos análisis. “Esto es claramente una cuestión de índole política, no quieren dar la información porque probablemente tienen algo que ocultar”, disparó San­tagada.

Es ilógico, ilegítimo, ilegal, claramente la negativa res­ponde a cuestiones de índole política y no jurídica, y me hago cargo de lo que digo, remató el abogado.

SEPA MÁS

La “inconstitucionalidad”

Para Santagada, que Yacyretá se escude en una acción de inconstitucionalidad (ver facsímil) es insostenible y rebatible en el ámbito jurídico.

Hay que recordarles algunas cuestiones, esa acción de inconstitucionalidad fue para que la Contraloría General de la República no entre a auditar las cuentas de las binaciona­les, un fallo muy pero muy cuestionado, previo a la Ley de Acceso a la Información.

Es previo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estable­ció que el derecho al acceso a la información es un derecho humano y claramente no es la interpretación que tiene en este caso Yacyretá, según el abogado.

Déjanos tus comentarios en Voiz