La ex pareja y madre de la hija del fallecido dirigente liberal, a través de sus representantes, pide que el cuestionado abogado del PLRA ya no intervenga en el proceso, ya que por el código procesal penal tiene orden de prelación ella y la menor.
Con un recurso de excepción por falta de acción presentado el 26 de mayo pasado, Ana Mora y Fabián Ramírez Mora, abogados de Leticia Redes, viuda y madre de la hija menor del joven dirigente liberal Rodrigo Quintana, muerto el 1 de abril del 2017 en la sede del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), solicitó al Juzgado Penal de Garantías la cancelación de la personería jurídica del abogado Guillermo Duarte Cacavelos, que representa a los padres de la víctima en esta mencionada causa.
Los abogados argumentan que por orden de prelación y enunciando el artículo 67, inciso 2 del Código Procesal Penal es su cónyuge quien tiene el mayor derecho en el proceso, por lo que se tiene que excluir a los otros querellantes, en este caso los padres, ya que están representados por el Ministerio Público.
Los mencionados querellantes hicieron mención en el escrito los motivos que propiciaron el pedido del apartamiento del abogado Duarte Cacavelos de la presente causa, ya que este, como la actual fiscala Marlene González, han intentado perjudicarles deliberadamente.
“Es clarísimo que se ha omitido deliberadamente resolver la cuestión propuesta, cual es la falta de acción que debió resolverse en instancia del Tribunal de Apelaciones (otorgando el plazo de gracia en la continuidad de su participación en el proceso penal), para seguir utilizando esta causa penal como estandarte de la campaña política por intermedio de la querella financiada por el Partido Liberal, el PDP y sus adherentes”, dice una parte del escrito.
POLITIQUERO Y CHICANERO
En otro párrafo, los abogados Mora y Ramírez dicen que lo irónico es que el abogado Duarte Cacavelos se llena la boca para pedir la sanción de los representantes de la viuda, por supuestamente “dilatar el proceso”, que comenzó en el 2017, cuando el proceso penal que fue instruido a Rafael Filizzola por la megaestafa y lesión de confianza en la sobrefacturación de la compra de helicópteros, había iniciado en el año 2013 y hasta la fecha aún no ha avanzado a juicio oral, porque el abogado, que pide la sanción, es el mayor sujeto chicanero, que ha recurrido en todas las decisiones para dilatar la causa penal del citado delincuente.
“Qué altura moral puede tener el sujeto que se encuentra vinculado por su participación en la comisión de tráfico de influencias en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), confeso y de conocimiento público por la difusión de los audios, es el sujeto que pretende nuestra sanción; el mismo sujeto que tuvo que declinar a su candidatura al Senado de la Nación paraguaya por sus oscuros precedentes que lo obligaron apartarse de la postulación. El sujeto que da información a la prensa desde la sede de un partido político sobre la evolución de la causa penal, porque su intervención está financiada por esos intereses políticos, ese es el sujeto que requiere nuestra sanción”, expresa el escrito.
Tapabocas y falsa moral
En cuanto a la fiscala Marlene González dicen qué altura moral puede tener una agente del Ministerio Público interviniente en la presente causa penal que desde sus inicios ha violado todos los preceptos del Código Procesal Penal, quien ha descuidado la cadena de custodia.
En cuanto a la fiscala Marlene González dicen: qué altura moral puede tener una agente del Ministerio Público interviniente en la presente causa penal que desde sus inicios ha violado todos los preceptos del Código Procesal Penal, quien ha descuidado la cadena de custodia.
“Imagínese la falsa moral de una agente fiscal “Anticorrupción”, cuyo hijo es el rostro de hechos de corrupción en la compra de tapabocas en la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac).
En cuanto al proceso legal, el ejercicio de la querella adhesiva como derecho de la víctima no pasa simplemente por la acreditación de un vínculo de parentesco y de la intervención mediante acreditación de los requisitos conforme al artículo 291 y siguientes del Código Procesal Penal, sino a participar en muchos de los actos en los que necesariamente se requiere la participación de la víctima y otros en los que no se requiere pero tiene derecho a participar”, sostienen los abogados.
Es decir, que ante una demanda civil, también tiene prioridad la hija menor de la víctima que está representada por la madre, como herederas.
Según el recurso presentado, la parte no pretende solo una condena, que es el objetivo principal, para los responsables del hecho, sino además la reparación integral del daño causado a la menor, quien ha quedado desamparada ante la ausencia precipitada de su padre.
Según los abogados querellantes, la afirmación realizada por dicha parte en la que sostienen que el artículo 67 del Código Procesal Penal se complementa con los artículos 2.575 y 2.446 del Código Civil, no resulta de una simple afirmación diáfana, sin sustento legal, sino de la relación establecida por el propio Código Penal y Procesal Penal paraguayo en los que consagra el ejercicio de la acción por medio de los herederos.
DEFENSA DE FLORENTÍN TAMBIÉN RECURRIÓ AL MENCIONADO RECURSO
Víctor Raúl Estigarribia, Ricardo Estigarribia y Sandra Barrios, abogados de Gustavo Florentín, también ya habían promovido el recurso de excepción por falta de acción, en el que pidieron el apartamiento del abogado Guillermo Duarte Cacavelos, por una cuestión de mejor legitimación, ya que consideran que es la hija quien tiene el mayor interés y prioridad en el mencionado proceso.
“Se torna pues necesario determinar quién ostenta la mejor legitimación activa para seguir ejerciendo la querella adhesiva en la presente causa. El artículo 67 del Código Procesal Penal menciona las personas que tienen legitimación para promover una querella adhesiva en el orden de prelación establecido: en primer lugar el cónyuge o conviviente, en segundo lugar el pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, en tercer lugar el pariente por afinidad dentro del segundo grado”, dice el escrito.