La ley de tránsito sigue estableciendo tolerancia cero al alcohol, sin embargo, con la reciente modificación, a partir de 0,251 mg ya constituye un delito de persecución penal. Por debajo de ese nivel, es todavía una falta administrativa.
A dos años de cárcel o a una multa se exponen las personas que conduzcan alcoholizadas con una graduación de 0,251 mg/l CAAL, medida desde la cual, ya constituye un delito. Sin embargo, cualquier graduación mínima, desde 0,1 mg ya constituye una falta administrativa, que a su vez implica una multa, es decir, la tolerancia es cero a nivel administrativo
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“No hay un standard para decir tomé una latita o dos, porque cada cuerpo reacciona de manera muy diferente, con lo cual, lo recomendable es que quien conduzca no tome alcohol”, explicó en conferencia de prensa el asesor jurídico de la Agencia Nacional de Tránsito, Mauricio Bejarano.
Anteriormente, el artículo 113 de la ley estipulaba que era un delito estar alcoholizado, pero no establecía ninguna graduación, por lo que generaba una laguna legal para permitir la intervención del Ministerio Público. La legislación que ya fue promulgada, y, por ende, se encuentra vigente quedó redactada de la siguiente manera: La conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0,251 a 0,399 mg/l CAAL o desde 0,501 a 0,799 g/l de CAS, la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir.
Superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme lo establecido en la Ley 1.160/1997 del Código Penal.
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¿Qué responsabilidad implica un acompañante alcoholizado para el motociclista?
Por Yanahin Ojeda.
En Buenos Aires, al conductor de una plataforma de viajes le quitaron su motocicleta y fue multado por llevar a una pasajera alcoholizada. El caso fue la noticia de Año Nuevo en Argentina, ya que ocurrió la mañana del miércoles 1 de enero, y señaló un vacío legal para este tipo de trabajadores… mientras que su acompañante se fue tranquilamente a su casa. ¿Qué hubiera pasado en Paraguay?
El viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Félix Hernán Jiménez Castro, comentó a La Nación/Nación Media cuáles son las leyes y procedimientos para tener en cuenta, luego de la viralización del caso que ocurrió en el barrio de Palermo y afectó a Ciro Rodrigo, un joven de 19 años que llevaba menos de un mes trabajando como chofer de una app en la capital argentina.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el límite permitido de alcohol en sangre es de 0,20 g/l (gramos por litro) para el motociclista y de 0,50 g/l para el acompañante. Ciro dio negativo al control de alcoholemia, pero su pasajera, a la que le preguntó si había bebido y le dijo que no, resultó con un nivel de alcohol en sangre de 0,90 g/l. El legislador porteño Ramiro Marra intervino para que el joven recuperara su moto y prometió actualizar la normativa.
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Tolerancia cero
“La tolerancia cero al alcohol para los conductores. Las multas por conducir con 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre van de 10 a 20 jornales mínimos. Si la lectura es mayor, el caso se traslada a la Fiscalía, pero no aplica para el acompañante; y sí, efectivamente la responsabilidad recae solo al conductor”, explicó Jiménez, citando el artículo 112 de la Ley de Tránsito, n.º 5016, vigente desde el 16 de mayo de 2014. Dichas multas van desde 1.076.270 guaraníes hasta 2.152.540 guaraníes.
Sobre el servicio de transporte por aplicativos, el viceministro dijo a LN: “En cuanto al transporte tercerizado en motocicletas no hay una reglamentación que regule específicamente este servicio, más bien se rige por lo que establece la Ley n.º 5016/2024″. En ese marco se incluyen los requisitos obligatorios para la expedición o renovación de las licencias de conducir para motociclistas, en el artículo 25, que abarcan un examen médico psicofísico, conocimientos de tránsito y de primeros auxilios.
Jiménez refirió que los municipios suelen tener, a través de ordenanzas, mayores requerimientos para los conductores de ejercicio profesional como los mototaxis o los taxis, en relación a los conductores convencionales; como, por ejemplo, los taxistas deben conducir contar con licencias de categoría superior, que no solo baste con la particular.
“En el caso de las plataformas digitales, normalmente son intermediación entre usuarios, escapa a lo que es el control del Estado. Entonces. que tengan o no seguro depende de la plataforma para habilitarlo como choferes intermediadores. La recomendación de la Agencia Nacional es que todos los vehículos cuenten con seguros, sobre todo contra terceros”, agregó el viceministro a Nación Media.
De igual manera, considera que se necesita actualizar la legislación para abordar temas particulares sobre el transporte tercerizado. “La Ley ya cumplió 10 años y creemos que es necesaria hacer una revisión, no solamente en los artículos que compete a los motociclistas, ya que el tema de la seguridad vial es tan dinámico que tenemos que ir adaptándonos a los casos”, resaltó el viceministro Jiménez.
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Qué dice la Ley de Tránsito
La Ley n.º 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dedica su capítulo II a las “Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas”, con diez artículos, del 70 al 79. También establece en el artículo 69 que el límite de velocidad para motocicletas es de 90 kilómetros por hora en zona rural, y de 40 km/h en zona urbana; y el artículo 95 fija el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
El inciso i del artículo 113, sobre faltas gravísimas, aplica a los motociclistas y acompañantes exigiendo que utilicen correctamente el caso y el chaleco reflectivo. Generalmente, en las calles se ven a personas andando en moto con el caso puesto en el brazo, con tres o más ocupantes, invadiendo la vereda, o transportando puertas, un TV plasma o garrafas… Todo lo que la ley dice que no debe hacerse:
Artículo 70.- Reglas generales. Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente capítulo.
Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha.
Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.
Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor.
Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.
Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.
Artículo 73.- Circulación por carriles especiales. Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles.
Artículo 74.- Objetos transportables. No se llevarán en estos vehículos objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.
Artículo 75.- Circulación por las aceras. Queda prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.
Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado, según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.
Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.
Artículo 77.- Escape libre. Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.
Artículo 78.- Material reflectivo. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente.
Las bicicletas estarán equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
Artículo 79.- Encendido de luces. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas.
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¿Cruzar la luz amarilla es una infracción grave?
Cruzar la luz roja es una infracción grave, pero cruzar la luz amarilla en determinadas condiciones también lo es, pudiendo aplicarse una multa de 4 a 10 jornales, lo que equivale de 430.508 hasta 1.076.270 guaraníes, según el Reglamento General de Tránsito de la Municipalidad de Asunción. Un debate se generó en las redes sociales a partir del posteo de un concejal que alegó que ya no se multa, aunque la ordenanza sigue vigente.
Vicente Capello, director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Asunción, explicó: “Nuestra ordenanza de tránsito lo que establece es que el conductor, frente a la luz amarilla, y se encuentre ya iniciando el cruce de la bocacalle, sí lo puede hacer, sin ningún inconveniente. O sea, cruzar la luz amarilla en esas condiciones está permitido”.
“Lo que no está permitido es cuando un conductor, enfrente a la luz amarilla, 30 metros antes, o 50 metros antes, o a mitad de cuadra, uno tiene el tiempo suficiente, si va a la velocidad prudente que marca la norma, tendría la capacidad de frenado suficiente para llegar a la línea de detención, sin causar ningún accidente, ningún contratiempo a los que vienen detrás del vehículo”, describió el funcionario municipal al SNT. “El problema está cuando el conductor se enfrenta a la luz amarilla y en vez de iniciar el frenado, acelera para tratar de pasar en amarillo la bocacalle, encontrándose a más de 30 metros de la bocacalle”.
El inciso c del artículo 92 del Reglamento General de Tránsito establece: Amarillo indica prevención; el color rojo se encenderá a continuación. Los conductores que enfrenten esta señal y que aún no hayan ingresado a la bocacalle, deberán detenerse antes del cruce peatonal, demarcado o imaginario. (Su inobservancia constituye falta grave)”.
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“Evitar los frenos bruscos”
El dilema surgió el lunes pasado, cuando el concejal Pablo Callizo subió un video a redes sociales con el mensaje: “Que no te engañen. Cruzar en luz amarilla no es infracción”. En el audiovisual, ingeniero civil y presidente de la Comisión de Movilidad Urbana de la Junta Municipal de Asunción explica que se basa en dos motivos técnicos para actualizar la ordenanza: “El primero es para evitar los frenos bruscos que generen accidentes y el segundo es para evitar que los vehículos se estacionen sobre la franja peatonal”.
En octubre de 2023, el concejal Callizo presentó una propuesta para modificar la ordenanza n.º 92/23, Reglamento General de Tránsito, en la sección tercera, “de las señales luminosas y sonoras de tránsito”, para ajustar la normativa a lo expresado en la Ley n.º 5016 Nacional de tránsito y seguridad vial, según el proyectista. Sus pares aprobaron el ajuste, pero no cuenta con la promulgación del Ejecutivo municipal.
La versión de Callizo para el inciso c del artículo 92 es: “Amarillo, indica prevención; el color rojo se encenderá a continuación. Los conductores que enfrenten esta señal deberán detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer el cruce antes de la roja”. La Ley de Tránsito, en su inciso 3 del artículo 62 dice: “Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer el cruce antes de la roja”.
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Votá LN: lectores coinciden en que se deben mantener los controles y la realización del alcotest
Días pasados, el Senado presentó la propuesta de realizar modificación a la Ley Nº 5016/14, de Tránsito y Seguridad Vial, y propuso eliminar los controles aleatorios preventivos de alcotest a los conductores; por lo que las personas solo iban a ser sometidas a dicha prueba en caso de que ocasionara un accidente o ante una falta cometida en flagrancia, lo que obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores.
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¿Está de acuerdo con que se eliminen las barreras de control y el alcotest?, fue la consulta planteada hoy jueves por La Nación a sus lectores a través de la plataforma de encuesta Votá LN. El 87% votó a favor de “No, motivará el aumento de los accidentes de tránsito”, el 11% cree que “Ebrios al volante pondrán en riesgo constante a terceros”, y el 2% indicó que es una “Mala idea, saturará el sistema de salud con los accidentados”.
En la jornada de ayer la Cámara de Diputados rechazó la propuesta de eliminar los controles y el alcotest, y aprobó de manera parcial los cambios, alegando que va en contra de la iniciativa de disminuir la cantidad de accidentes ocasionados a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas.
El texto aprobado dice que se puede conducir habiendo consumido desde 0.251 mg/l a 0.399 mg/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0.501 g/l a 0.799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre).
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Solo superado el límite, los antecedentes serán enviados al Ministerio Público para la apertura de una causa penal y la aplicación de la condena, conforme a lo establecido en el Código Penal, también se propuso la posibilidad de establecer la medida de tolerancia 0.
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Ley de tránsito: bajan parámetros de alcoholemia, pero rechazan suspensión de barreras
La Cámara de Diputados aprobó parcialmente los cambios sugeridos por la Cámara de Senadores con respecto al proyecto de ley “Que modifica los artículos 113 y 153 de la Ley N° 5016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, que enmienda el error de no haber establecido desde un principio los límites de alcohol en la sangre para establecer las “faltas gravísimas”.
El diputado Raúl Latorre se refirió al proyecto de ley y mencionó que cada día mueren tres paraguayos por accidentes de tránsito y esta problemática se constituyó en la peor pandemia, previa al COVID-19. En ese sentido, señaló que los estudios científicos relacionan el número de accidentes con la ingesta de alcohol, así como la saturación del sistema de alta complejidad a causa de estos accidentes.
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Modificaciones del Senado
Asimismo, el diputado sostuvo que otra de las consecuencias tiene que ver con las víctimas que, no estando alcoholizadas, resultaron muertas a causa de la imprudencia. Se refirió a la propuesta hecha por sus colegas y modificada en la Cámara de Senadores. Criticó la introducción del art. 2 en el que se estipula que será sancionado el conductor solo ante un hecho flagrante de violación.
El Senado planteó bajar los parámetros del índice de alcoholemia en la sangre, endureciendo las sanciones. Sin embargo, la Cámara Alta incluyó el artículo que elimina las barreras de control y pruebas de alcotest, salvo que se aplique a hechos de probada flagrancia. Esto fue duramente cuestionado y se pidió rechazar la inclusión del artículo que elimina las barreras de control y pruebas de alcotest.
Intoxicación alcohólica
El texto aprobado considera la conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0.251 mg/l a 0.399 mg/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0.501 g/l a 0.799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre), así como la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir.
Superado el límite mencionado, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en el Código Penal. Tras la aprobación parcial del documento, se dispuso que la iniciativa sea devuelta a la Cámara de Senadores para su cuarto y último trámite constitucional.