La ley de tránsito sigue estableciendo tolerancia cero al alcohol, sin embargo, con la reciente modificación, a partir de 0,251 mg ya constituye un delito de persecución penal. Por debajo de ese nivel, es todavía una falta administrativa.
A dos años de cárcel o a una multa se exponen las personas que conduzcan alcoholizadas con una graduación de 0,251 mg/l CAAL, medida desde la cual, ya constituye un delito. Sin embargo, cualquier graduación mínima, desde 0,1 mg ya constituye una falta administrativa, que a su vez implica una multa, es decir, la tolerancia es cero a nivel administrativo
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“No hay un standard para decir tomé una latita o dos, porque cada cuerpo reacciona de manera muy diferente, con lo cual, lo recomendable es que quien conduzca no tome alcohol”, explicó en conferencia de prensa el asesor jurídico de la Agencia Nacional de Tránsito, Mauricio Bejarano.
Anteriormente, el artículo 113 de la ley estipulaba que era un delito estar alcoholizado, pero no establecía ninguna graduación, por lo que generaba una laguna legal para permitir la intervención del Ministerio Público. La legislación que ya fue promulgada, y, por ende, se encuentra vigente quedó redactada de la siguiente manera: La conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0,251 a 0,399 mg/l CAAL o desde 0,501 a 0,799 g/l de CAS, la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir.
Superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme lo establecido en la Ley 1.160/1997 del Código Penal.
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¿Cruzar la luz amarilla es una infracción grave?
Cruzar la luz roja es una infracción grave, pero cruzar la luz amarilla en determinadas condiciones también lo es, pudiendo aplicarse una multa de 4 a 10 jornales, lo que equivale de 430.508 hasta 1.076.270 guaraníes, según el Reglamento General de Tránsito de la Municipalidad de Asunción. Un debate se generó en las redes sociales a partir del posteo de un concejal que alegó que ya no se multa, aunque la ordenanza sigue vigente.
Vicente Capello, director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Asunción, explicó: “Nuestra ordenanza de tránsito lo que establece es que el conductor, frente a la luz amarilla, y se encuentre ya iniciando el cruce de la bocacalle, sí lo puede hacer, sin ningún inconveniente. O sea, cruzar la luz amarilla en esas condiciones está permitido”.
“Lo que no está permitido es cuando un conductor, enfrente a la luz amarilla, 30 metros antes, o 50 metros antes, o a mitad de cuadra, uno tiene el tiempo suficiente, si va a la velocidad prudente que marca la norma, tendría la capacidad de frenado suficiente para llegar a la línea de detención, sin causar ningún accidente, ningún contratiempo a los que vienen detrás del vehículo”, describió el funcionario municipal al SNT. “El problema está cuando el conductor se enfrenta a la luz amarilla y en vez de iniciar el frenado, acelera para tratar de pasar en amarillo la bocacalle, encontrándose a más de 30 metros de la bocacalle”.
El inciso c del artículo 92 del Reglamento General de Tránsito establece: Amarillo indica prevención; el color rojo se encenderá a continuación. Los conductores que enfrenten esta señal y que aún no hayan ingresado a la bocacalle, deberán detenerse antes del cruce peatonal, demarcado o imaginario. (Su inobservancia constituye falta grave)”.
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“Evitar los frenos bruscos”
El dilema surgió el lunes pasado, cuando el concejal Pablo Callizo subió un video a redes sociales con el mensaje: “Que no te engañen. Cruzar en luz amarilla no es infracción”. En el audiovisual, ingeniero civil y presidente de la Comisión de Movilidad Urbana de la Junta Municipal de Asunción explica que se basa en dos motivos técnicos para actualizar la ordenanza: “El primero es para evitar los frenos bruscos que generen accidentes y el segundo es para evitar que los vehículos se estacionen sobre la franja peatonal”.
En octubre de 2023, el concejal Callizo presentó una propuesta para modificar la ordenanza n.º 92/23, Reglamento General de Tránsito, en la sección tercera, “de las señales luminosas y sonoras de tránsito”, para ajustar la normativa a lo expresado en la Ley n.º 5016 Nacional de tránsito y seguridad vial, según el proyectista. Sus pares aprobaron el ajuste, pero no cuenta con la promulgación del Ejecutivo municipal.
La versión de Callizo para el inciso c del artículo 92 es: “Amarillo, indica prevención; el color rojo se encenderá a continuación. Los conductores que enfrenten esta señal deberán detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer el cruce antes de la roja”. La Ley de Tránsito, en su inciso 3 del artículo 62 dice: “Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer el cruce antes de la roja”.
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Votá LN: lectores coinciden en que se deben mantener los controles y la realización del alcotest
Días pasados, el Senado presentó la propuesta de realizar modificación a la Ley Nº 5016/14, de Tránsito y Seguridad Vial, y propuso eliminar los controles aleatorios preventivos de alcotest a los conductores; por lo que las personas solo iban a ser sometidas a dicha prueba en caso de que ocasionara un accidente o ante una falta cometida en flagrancia, lo que obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores.
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¿Está de acuerdo con que se eliminen las barreras de control y el alcotest?, fue la consulta planteada hoy jueves por La Nación a sus lectores a través de la plataforma de encuesta Votá LN. El 87% votó a favor de “No, motivará el aumento de los accidentes de tránsito”, el 11% cree que “Ebrios al volante pondrán en riesgo constante a terceros”, y el 2% indicó que es una “Mala idea, saturará el sistema de salud con los accidentados”.
En la jornada de ayer la Cámara de Diputados rechazó la propuesta de eliminar los controles y el alcotest, y aprobó de manera parcial los cambios, alegando que va en contra de la iniciativa de disminuir la cantidad de accidentes ocasionados a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas.
El texto aprobado dice que se puede conducir habiendo consumido desde 0.251 mg/l a 0.399 mg/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0.501 g/l a 0.799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre).
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Solo superado el límite, los antecedentes serán enviados al Ministerio Público para la apertura de una causa penal y la aplicación de la condena, conforme a lo establecido en el Código Penal, también se propuso la posibilidad de establecer la medida de tolerancia 0.
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Ley de tránsito: bajan parámetros de alcoholemia, pero rechazan suspensión de barreras
La Cámara de Diputados aprobó parcialmente los cambios sugeridos por la Cámara de Senadores con respecto al proyecto de ley “Que modifica los artículos 113 y 153 de la Ley N° 5016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, que enmienda el error de no haber establecido desde un principio los límites de alcohol en la sangre para establecer las “faltas gravísimas”.
El diputado Raúl Latorre se refirió al proyecto de ley y mencionó que cada día mueren tres paraguayos por accidentes de tránsito y esta problemática se constituyó en la peor pandemia, previa al COVID-19. En ese sentido, señaló que los estudios científicos relacionan el número de accidentes con la ingesta de alcohol, así como la saturación del sistema de alta complejidad a causa de estos accidentes.
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Modificaciones del Senado
Asimismo, el diputado sostuvo que otra de las consecuencias tiene que ver con las víctimas que, no estando alcoholizadas, resultaron muertas a causa de la imprudencia. Se refirió a la propuesta hecha por sus colegas y modificada en la Cámara de Senadores. Criticó la introducción del art. 2 en el que se estipula que será sancionado el conductor solo ante un hecho flagrante de violación.
El Senado planteó bajar los parámetros del índice de alcoholemia en la sangre, endureciendo las sanciones. Sin embargo, la Cámara Alta incluyó el artículo que elimina las barreras de control y pruebas de alcotest, salvo que se aplique a hechos de probada flagrancia. Esto fue duramente cuestionado y se pidió rechazar la inclusión del artículo que elimina las barreras de control y pruebas de alcotest.
Intoxicación alcohólica
El texto aprobado considera la conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0.251 mg/l a 0.399 mg/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0.501 g/l a 0.799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre), así como la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir.
Superado el límite mencionado, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en el Código Penal. Tras la aprobación parcial del documento, se dispuso que la iniciativa sea devuelta a la Cámara de Senadores para su cuarto y último trámite constitucional.
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Arrollamiento fatal de joven podría quedar en ¿ámbito administrativo?
La Fiscalía sigue investigando el trágico suceso ocurrido en la madrugada del domingo en una parada de bus en Fernando de la Mora, donde una mujer falleció tras ser embestida por una conductora que posteriormente dio un resultado positivo de 0,126 miligramos de alcohol en la sangre, según la ficha médica proporcionada por el sanatorio donde sigue internada.
En conversación con Universo 970 AM, el agente fiscal interviniente, Adriano Rienzi, se refirió a la causa que investiga el deceso de la joven madre, Natalia Noemí Godoy, de 29 años, quien fue arrollada por una camioneta que estaba siendo guiada por Florencia Noemí Romero Cantero, de 22 años, en la madrugada del domingo pasado. La conductora ya fue imputada por homicidio culposo y violación de la cuarentena.
El entrevistado comentó que un día después de la imputación, el sanatorio privado donde se encuentra internada la mujer le hizo llegar la ficha médica en la cual figura que la paciente tenía 0,126 miligramos de alcohol por litro de sangre. Aún queda pendiente obtener el resultado del examen practicado por la Fiscalía vía orden judicial.
Consultado sobre si este resultado inicial limitaría el caso solo al ámbito administrativo, por el grado de alcohol que tenía en el cuerpo, Rienzi respondió que la norma sobre exposición al peligro de tránsito terrestre establece que es pasible de sanción penal, pero deriva a la Ley de Tránsito, en la cual se establece que es una falta gravísima.
“La Corte Suprema de Justicia ya se expidió en su momento, diciendo que hay una laguna legal, que en las ciencias jurídicas se conoce como una laguna normativa por derivación, y con la prohibición de una interpretación extensiva de la norma en contra del procesado. Está carente de una norma que sancione”, dijo.
No obstante, el investigador aclaró que la causa iniciada en su sede fiscal seguirá su curso y que está comprometido a conseguir todas las pruebas necesarias para encaminar el caso. Si bien prefirió no adelantar nada para evitar algún tipo de recusación, aseguró que si existe algún cambio de la calificación de la carátula, no dudará en concretarlo, pero que por el momento prefiere adherirse al debido proceso.
“Estoy abierto a cualquier posibilidad porque ya hubo un caso donde una persona, un asistente fiscal, unos meses antes cometió un accidente de tránsito estando alcoholizado y falleció la otra persona, y luego de unos meses después vuelve a cometer el mismo hecho, entonces, se aplicó la figura del dolo eventual”, recordó.
El agente fiscal explicó que para configurarse el dolo eventual la persona debe tener como posible la realización del resultado, pero sin quererlo. “Tenés que tener el conocimiento. ¿Yo cómo compruebo que vos antes de tomar tuviste la intención de manejar? No discuto al momento de tomar, porque en ese momento tu conducta ya está viciada”, argumentó.
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El dolo eventual está definido en doctrina, según comentó el fiscal, ya que en el texto de la normativa aparece como lesión grave aquella que tuviera como probable el hecho.
En otro momento, comentó que al ser culposa la conducta sindicada a la conductora que manejaba borracha, las partes sí están habilitadas a llegar a un acuerdo y en ese sentido expresó su deseo de que así lo hagan, pensando en el pequeño bebé que quedó huérfano.
Por otra parte, el agente fiscal indicó que los familiares de la fallecida están en su completo derecho a manifestarse frente a su sede fiscal. Vale recordar que los familiares sí apoyan al fiscal, pero denuncian que existen presiones para torcer el caso en el ámbito judicial, por el poderío que tendría la familia de la imputada.