La ley de tránsito sigue estableciendo tolerancia cero al alcohol, sin embargo, con la reciente modificación, a partir de 0,251 mg ya constituye un delito de persecución penal. Por debajo de ese nivel, es todavía una falta administrativa.

A dos años de cárcel o a una multa se exponen las personas que conduzcan alcoholizadas con una graduación de 0,251 mg/l CAAL, medida desde la cual, ya constituye un delito. Sin embargo, cualquier graduación mínima, desde 0,1 mg ya constituye una falta administrativa, que a su vez implica una multa, es decir, la tolerancia es cero a nivel administrativo

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“No hay un standard para decir tomé una latita o dos, porque cada cuerpo reacciona de manera muy diferente, con lo cual, lo recomendable es que quien conduzca no tome alcohol”, explicó en conferencia de prensa el asesor jurídico de la Agencia Nacional de Tránsito, Mauricio Bejarano.

Anteriormente, el artículo 113 de la ley estipulaba que era un delito estar alcoholizado, pero no establecía ninguna graduación, por lo que generaba una laguna legal para permitir la intervención del Ministerio Público. La legislación que ya fue promulgada, y, por ende, se encuentra vigente quedó redactada de la siguiente manera: La conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0,251 a 0,399 mg/l CAAL o desde 0,501 a 0,799 g/l de CAS, la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir.

Superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme lo establecido en la Ley 1.160/1997 del Código Penal.

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