El abogado constitucionalista Jorge Vasconsellos cuestionó duramente la iniciativa parlamentaria que pretende castigar con multas a aquellos ciudadanos que no ejerzan su derecho al voto en los sufragios.
En entrevista con la radio Universo 970 AM, Vasconsellos dijo que establecer sanciones para el incumplimiento de esa “obligación” es una exageración que solo responde a una mentalidad de carácter autoritario. “Me parece un despropósito castigarle por la abstención”, agregó.
“Lamentablemente, nuestra Constitución ha incluido entre sus disposiciones la obligatoriedad del voto, digo lamentablemente porque es un derecho y un privilegio de los ciudadanos, se ha conquistado desde una lucha de mucho tiempo y sacrificio. No entiendo la justificación de que se establezca la obligatoriedad del voto, pero en nuestro país no es de extrañar que a los derechos se los considere obligación”, indicó.
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El experto en leyes sostuvo que a su parecer, en vez de esta iniciativa, es necesario modificar la Constitución e incluir la posibilidad al ciudadano de tener su derecho a no a emitir su voto.
Vasconsellos mencionó que los proyectistas pretenden con esta sanción a los no votantes aumentar la legitimidad de las elecciones, pero aseguró que un mayor electorado no garantiza tampoco la calidad del resultado de los comicios.
“El no concurrir a votar es una forma de una manifestación pública de la voluntad del ciudadano”, dijo por último el abogado constitucionalista.
El polémico proyecto
La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto que contempla una multa por no cumplir el deber cívico de votar.
En la Cámara de Diputados, el líder de bancada de Honor Colorado, Basilio “Bachi” Núñez, adelantó que optará por el rechazo o la modificación. “No apoyaré la ley que multa al que no vota, o de muerte civil aprobado en Senadores. No podemos multar e impedir realizar trámites a los ciudadanos, debemos estimular la participación ciudadana mejorando nuestro sistema educativo, pediré su rechazo o modificación”, anunció el legislador.
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El proyecto de ley presentado por el senador Enrique Riera, de Esperanza Republicana, modifica el artículo 332 del Código Electoral y establece abonar una multa de entre 15 y 30 jornales mínimos por diversas actividades, entre ellas no votar.
El inciso “D” establece que la multa por no sufragar será abonada en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional en el momento en que el elector en infracción acuda a renovar la cédula de identidad, solicitar pasaporte o antecedentes policiales.
Otro tipo de infracciones
Las multas también van para quienes voten mediando inhabilitaciones establecidas en el Art. 91 de este código, siendo secretarios o funcionarios del registro, omitieren comunicar las inhabilitaciones o sus levantamientos y violen las prohibiciones establecidas por la autoridad pública en materia de utilización de altavoces. Los que infringieren lo dispuesto en el Art. 4 de este código serán sancionados con una multa equivalente de medio a un jornal mínimo no especificada.
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