Además de la tarifa del flete que establezca como referencia Comité Técnico, el proyecto de ley presentado por los camioneros estipula el 25 % del beneficio sobre el costo operativo. También incluyen varios costos adicionales por demoras y por otros factores.

El proyecto de ley presentado por varios senadores de izquierda en representación de la Federación de Camioneros del Paraguay, establece en su artículo cuarto como tarifa de referencia -para una unidad compuesta por un tracto camión y un semirremolque de 27.000 kilogramos de carga útil- el valor en guaraníes que resulte del estudio elaborado por el Comité Técnico del Costo Operativo del Flete, más el beneficio del 25 % sobre el costo operativo de referencia.

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En cuanto a los fletes de corta distancia, el artículo 5º dispone agregar en concepto de alquiler de bodega un costo basado en la siguiente escala:

- 0 a km 40 3,63 %

- 41 a 60 km 3,18 %

- 61 a 80 km 2,73 %

- 81 a 100 km 2,27 %

- 101 a 120 km 1,82 %

- 121 a 140 km 1,36 %

- 141 a 160 km 0,91 %

- 161 a 180 km 0,45 %

- Mayor o igual a 181 km 0%

A. La hora mínima es igual a una octava parte del jornal mínimo para actividades no especificadas de la Capital, establecida por Decreto del Poder Ejecutivo. B. Todos los fletes menores a 40 km, se considerarán como servicio de transporte correspondiente a 40 km.

Respecto a los descuentos en larga distancia, al precio de referencia establecido por el Comité Técnico se le aplicará un descuento en concepto de bonificación a favor del contratante del servicio del transporte, también conforme a una escala.

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El proyecto dispone que el Comité Técnico se reunirá como mínimo en forma trimestral, a fin de analizar las variables que inciden en el costo de los componentes. Si fuera necesario, se reunirán de forma extraordinaria. La carta de flete será el documento de porte obligatorio en los transportes de carga y su presentación será requerida al conductor en los procesos de control; en caso de no contar con la misma, se procederá aplicar la sanción correspondiente de acuerdo a la reglamentación establecida por la Dirección Nacional de Transporte.

En los casos de demora superior a 24 horas en la entrega de la carga, por causa no imputables, camionero percibirá un resarcimiento de 10 jornales mínimos por parte del contratante del servicio por cada 24 (veinticuatro) horas de espera.

Sanciones

A. Por la aplicación de una tarifa inferior a la establecida según los procedimientos de la presente ley: una multa equivalente a 2 (dos) veces del costo total de los fletes en que se ha verificado esta irregularidad.

B. Por la reiteración de la falta indicada en el inc. a., además de la multa, la suspensión por (1) un mes, de su habilitación para el ejercicio de sus actividades como contratista o intermediadora del servicio del transporte terrestre de carga.

C. Por prestar el servicio de transporte sin contar con sus trabajadores inscriptos y al día en el pago del seguro social del Instituto de Previsión Social (IPS), la derivación de la denuncia al IPS, con un plazo de 30 (treinta) días para su regularización. En caso de reiteración, la suspensión de sus actividades hasta encontrarse al día con sus obligaciones ante el IPS.

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