En el año 2009, durante el gobierno de Fernando Lugo, Petropar licitó la compra de combustible en una subasta electrónica para la provisión de gasoil en camiones a Petropar en Villa Elisa y Hernandarias, el 10 de diciembre de ese año la empresa argentina Texos Oil fue la beneficiada con la adjudicación.

La operación con la empresa argentina se registró durante la gestión de Juan González Meyer al frente de Petropar y Gerardo Von Glasenapp como gerente general de la petrolera estatal. La maniobra para el llamado a licitación comenzó a traer sospechas sobre la firma adjudicada.

Arreciaron las denuncias, sobre todo cuando se supo que PDVSA tenía una mejor oferta, pero llamativamente fue excluída. Texos Oil ofreció un premio de US$ 581 por metro cúbico, mientras que la petrolera venezolana daba US$ 625 por metro cúbico.

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Las denuncias de supuestos amaños para beneficiar a Texos Oil hicieron que en el año 2010 el jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones de Petropar, Federico Salgueiro, solicite que se anule la adjudicación antes de la firma del contrato con la empresa Texos Oil, con el sólido argumento que la firma no reunía las condiciones financieras, tenía un capital de apenas 10.000 pesos argentinos y nula experiencia en materia petrolera.

La empresa argentina no pudo demostrar ningún antecedente comercial, ni referencias comerciales de sus principales proveedores, ni referencias bancarias ni tampoco operaciones de igual envergadura tal como lo exigía el pliego de bases y condiciones.

Lo cierto, de acuerdo a los antecedentes del caso, es que la firma argentina no tenía ninguna experiencia en el negocio petrolero al momento de presentarse en la licitación, y ofertó a sabiendas que no cumplía con los requisitos.

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Texos Oil ocultó que tras la oferta, no cumplió acabadamente con la presentación de los documentos adicionales previstos en el pliego para el oferente ganador. Estos hechos fueron ocultados en la presentación hecha ante los tribunales argentinos donde esta empresa demandó a Petropar y obtuvo inicialmente el embargo de los bienes inmuebles que la entidad paraguaya posee en el Distrito de Zárate, Provincia de Buenos Aires, sobre el Río Paraná.

El monto del embargo fue de 46 millones de pesos argentinos (aproximadamente US$ 3,5 millones), en concepto de capital, intereses y costas. Además de esta acción judicial, también intentaron embargar las cuentas bancarias de Petropar en nuestro país.

En febrero de 2016, Petropar obtuvo primero el levantamiento de los embargos y por resolución del 16 de mayo de 2017, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala Cuarta de la Nación Argentina, falló a favor de Petropar, confirmando la incompetencia de los Tribunales Argentinos en el juicio sobre daños y perjuicios promovidos por la firma TEXOS S.R.L

En el año 2011 y sin agotar las instancias administrativas locales Texos Oil presenta una demanda contra Petropar por supuestos daños y perjuicios, pérdida de oportunidad y lucro cesante y solicitó un resarcimiento económico de unos US$ 31 millones.

¿Corresponde la demanda contra Petropar?

Los dictámenes jurídicos de administraciones anteriores además de la defensa ejercida por Petropar ante los tribunales argentinos exponen contundentes argumentos a favor del rechazo de la demanda.

Ante una contratación de tal envergadura, frente a una empresa sin domicilio en Paraguay, ni representación local, ni patrimonio, ni antecedentes, ni referencias, es lógico que la convocante a la licitación despliegue sus atribuciones y competencias para realizar un análisis pormenorizado de la capacidad técnica y financiera del oferente, a fin de asegurar la provisión efectiva de los bienes licitados salvaguardando suficientemente los intereses del Estado Paraguayo.

En el derecho administrativo rige el principio “seguridad en las contrataciones públicas” por el cual toda inversión financiera debe traducirse en un beneficio para los intereses públicos. La resolución por la cual se canceló la adjudicación a favor de Texos tuvo como principal argumento la falta de idoneidad del oferente, Petropar se vio obligada a ejercer las atribuciones legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas que señala:

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“Las Convocantes podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelarla cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir o arrendar los bienes, contratar la prestación de los servicios o ejecutar las obras, o que de continuarse con el procedimiento de contratación, se pudiera ocasionar daño o perjuicio a los organismos, las entidades y a las municipalidades, en todos los casos de cancelación de la licitación los oferentes no tendrán derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna”.

La resolución de Petropar que revocó la adjudicación y canceló la licitación en Paraguay precauteló los intereses del Estado paraguayo, además no fue impugnada debidamente en sede administrativa:

- Ni ante la Dirección Nacional de Contrataciones Pública (DNCP) ―donde tuvo que haber formulado protesta dentro de los diez días de dictada la resolución de acuerdo al Art. 79 de la Ley N° 2051/03.

- Ni ante el Tribunal de Cuentas donde tampoco se presentó impugnación dentro de los dieciocho días establecidos por la Ley.

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La posición de Petropar es respaldada por principios legales y la doctrina vigente que señala la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos, lo cual se traduce en la presunción que la actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico y subsiste hasta tanto se declare lo contrario por el órgano competente. Por ende, por razones de seguridad jurídica y carencia de impugnación adecuada, la resolución de Petropar quedó firme.

A todas luces sobran los argumentos jurídicos para rechazar la demanda planteada por la empresa argentina que pretende despojar al estado paraguayo de una sideral e injustificada suma de dinero.

Fuente: La Caja Negra.

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