Todas las personas a partir de 6 años en adelante que acudan a recintos cerrados públicos o privados deberán utilizar mascarillas, según la obligación establecida por la nueva ley que rige desde hoy.
La Ley 6.655 “Que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y del cumplimiento de las medidas de protección contra el COVID-19″ alcanza a todas las personas de 6 años en adelante que circulen por el territorio nacional.
Asimismo, a quienes concurran u operen en recintos cerrados como establecimientos de salud públicos o privados, lugares de educación básica, media y superior, centros comerciales, hoteles, farmacias, bibliotecas, cultos religiosos, discotecas, restaurantes y casinos.
Están incluidas, además, personas que acudan a estadios o gimnasios, a excepción de deportistas mientras dure la práctica del deporte, así como cualquier persona que esté en un lugar donde se concentren más de cinco individuos para cualquier actividad.
Para usuarios u operadores de todo tipo de transportes: terrestres, marítimo, aéreo, fluvial, del sector público y privado. En cuanto a los espacios abiertos, la obligatoriedad rige para los casos en que no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.
Sanciones y aplicación
Las sanciones consistirán en multas y eventualmente cierres temporales o permanentes de los lugares donde se dé el incumplimiento de esta ley.
Se establece como autoridad de aplicación y receptora de las multas las municipalidades, en cooperación con la Policía Nacional.
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