La Fiscalía sigue investigando el trágico suceso ocurrido en la madrugada del domingo en una parada de bus en Fernando de la Mora, donde una mujer falleció tras ser embestida por una conductora que posteriormente dio un resultado positivo de 0,126 miligramos de alcohol en la sangre, según la ficha médica proporcionada por el sanatorio donde sigue internada.
En conversación con Universo 970 AM, el agente fiscal interviniente, Adriano Rienzi, se refirió a la causa que investiga el deceso de la joven madre, Natalia Noemí Godoy, de 29 años, quien fue arrollada por una camioneta que estaba siendo guiada por Florencia Noemí Romero Cantero, de 22 años, en la madrugada del domingo pasado. La conductora ya fue imputada por homicidio culposo y violación de la cuarentena.
El entrevistado comentó que un día después de la imputación, el sanatorio privado donde se encuentra internada la mujer le hizo llegar la ficha médica en la cual figura que la paciente tenía 0,126 miligramos de alcohol por litro de sangre. Aún queda pendiente obtener el resultado del examen practicado por la Fiscalía vía orden judicial.
Consultado sobre si este resultado inicial limitaría el caso solo al ámbito administrativo, por el grado de alcohol que tenía en el cuerpo, Rienzi respondió que la norma sobre exposición al peligro de tránsito terrestre establece que es pasible de sanción penal, pero deriva a la Ley de Tránsito, en la cual se establece que es una falta gravísima.
“La Corte Suprema de Justicia ya se expidió en su momento, diciendo que hay una laguna legal, que en las ciencias jurídicas se conoce como una laguna normativa por derivación, y con la prohibición de una interpretación extensiva de la norma en contra del procesado. Está carente de una norma que sancione”, dijo.
No obstante, el investigador aclaró que la causa iniciada en su sede fiscal seguirá su curso y que está comprometido a conseguir todas las pruebas necesarias para encaminar el caso. Si bien prefirió no adelantar nada para evitar algún tipo de recusación, aseguró que si existe algún cambio de la calificación de la carátula, no dudará en concretarlo, pero que por el momento prefiere adherirse al debido proceso.
“Estoy abierto a cualquier posibilidad porque ya hubo un caso donde una persona, un asistente fiscal, unos meses antes cometió un accidente de tránsito estando alcoholizado y falleció la otra persona, y luego de unos meses después vuelve a cometer el mismo hecho, entonces, se aplicó la figura del dolo eventual”, recordó.
El agente fiscal explicó que para configurarse el dolo eventual la persona debe tener como posible la realización del resultado, pero sin quererlo. “Tenés que tener el conocimiento. ¿Yo cómo compruebo que vos antes de tomar tuviste la intención de manejar? No discuto al momento de tomar, porque en ese momento tu conducta ya está viciada”, argumentó.
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El dolo eventual está definido en doctrina, según comentó el fiscal, ya que en el texto de la normativa aparece como lesión grave aquella que tuviera como probable el hecho.
En otro momento, comentó que al ser culposa la conducta sindicada a la conductora que manejaba borracha, las partes sí están habilitadas a llegar a un acuerdo y en ese sentido expresó su deseo de que así lo hagan, pensando en el pequeño bebé que quedó huérfano.
Por otra parte, el agente fiscal indicó que los familiares de la fallecida están en su completo derecho a manifestarse frente a su sede fiscal. Vale recordar que los familiares sí apoyan al fiscal, pero denuncian que existen presiones para torcer el caso en el ámbito judicial, por el poderío que tendría la familia de la imputada.