Si bien en nuestro país es bien conocida y celebrada la larga amistad entre Colombia y Paraguay por los gestos de solidaridad durante la guerra contra la Triple Alianza, en el país cafetero se trata de un hecho ignorado y a veces hasta negado. En esta entrega de Mito o Realidad, se examina en qué consistió el documento emitido por el Congreso de Colombia tras el fin de la conflagración.

La larga amistad entre estas dos naciones se remonta al año 1846, cuando la entonces Nueva Gra­nada reconoció la independen­cia del Paraguay. Sin embargo, el gesto más recordado es la solidaridad expresada hacia nuestro país durante y con pos­terioridad a la guerra contra la Triple Alianza.

Ahora bien, veamos en qué consistió propiamente la tan mentada declaración del Con­greso de Colombia, en honor a la cual existe una calle del barrio Trinidad de Asunción.

REPUDIO

El primer gesto de solidari­dad durante la guerra se dio en 1866 con la protesta con­tra los términos del Tratado Secreto de la Triple Alianza, que generó una ola de repudio en todo el continente al reve­larse que sobrepasaba amplia­mente los alegados principios de la legítima defensa para constituirse en una verdadera guerra de conquista y despojo territorial.

En este sentido, el historia­dor y diplomático Ricardo Scavone Yegros reseña que el entonces “canciller colombiano José María Rojas envió una nota a todos los cancilleres de la región expresando que el Tratado de la Triple Alianza conte­nía disposiciones negativas que podrían ser fatales para toda América y que trans­gredían normas y principios del derecho internacional”.

Posteriormente, en 1870, en un histórico gesto de apoyo y soli­daridad con la independencia y soberanía territorial del Para­guay, se habría aprobado según la historiografía paraguaya la Ley 78, “en virtud de la cual manifiesta su admiración al pueblo paraguayo por su resis­tencia patriótica y heroica con­tra los aliados”.

Scavone Yegros detalla que “en 1870 se tramitó un proyecto de ley de simpatía y apoyo de Colombia a Paraguay similar al que se había tramitado en 1865 con ocasión del apoyo a México ante la invasión francesa. Este documento surtió el trámite en la Cámara de Representan­tes, en donde fue aprobado por 45 votos a favor y 6 en contra y al pasar al Senado el mismo fue archivado hasta mayo de 1870, cuando terminó la guerra con la caída del mariscal López, en donde fue aprobado sin oposi­ción. Este decreto legislativo o Ley 78 de 1870 fue sancionado por el presidente Eustorgio Salgar el 2 de julio y se consti­tuyó en un símbolo de acerca­miento entre ambos países que perdura hasta hoy. Esto se ha visto reflejado en el imaginario colectivo que existe de la doble nacionalidad entre ambos paí­ses y que en su época tuvo una fuerte difusión en la opinión pública”.

El historiador y diplomático Ricardo Scavone Yegros
Reproducción de la ley original que se conserva en el Archivo General de la Nación de Colombia

EXTINCIÓN DEL PARAGUAY

Tras la finalización de la gue­rra, el Paraguay fue destruido casi por completo y su pobla­ción diezmada, por lo que los aliados habrían llegado a con­siderar la posibilidad de ane­xar los territorios del país derrotado, lo cual implicaría su virtual desaparición como Estado. En cambio, dadas las mismas rivalidades entre Bra­sil y Argentina, el Paraguay sobrevivió como un Estado tapón entre ambos gigan­tes que buscaban contenerse mutuamente.

Es ante la primera posibilidad que la leyenda cuenta que Colombia ofreció su ciudada­nía a los paraguayos para evi­tar la apatridia en caso de desa­parición del Estado paraguayo.

De esta manera, el Congreso de Colombia habría emitido el 2 de julio de 1870 la Ley 78, en la que se habría establecido que “si por efecto de la guerra, el Paraguay desapareciera como nación, ningún paraguayo será paria en América; con solo pisar tierra colombiana, en caso de producirse, gozará en forma automática de los pri­vilegios, facultades prerroga­tivas y derechos colombianos, es decir que de perder la nacio­nalidad paraguaya serán auto­máticamente colombianos”, según cita una publicación de la Secretaría Nacional de Cul­tura de Paraguay.

UN “MITO”

En contraposición a esta extendida creencia paraguaya, en un texto titulado “150 años de hermandad olvidada entre Colombia y Paraguay”, el aca­démico colombiano Daniel Cardona Caicedo señala que en su país este episodio es muchas veces considerado como un “mito” que nunca sucedió en realidad.

Si bien en el Paraguay este acontecimiento es dado como un hecho, Cardona Caicedo apunta que “para muchos colombianos esta historia es desconocida o se considera un mito, donde las versiones varían desde un acuerdo para tener la doble nacionalidad de forma recíproca o se niega completamente que se hubiera dado tal ofrecimiento”.

El citado autor señala que solicitó, mediante derecho de petición, el texto completo de la Ley 78 de 1870 ante las auto­ridades nacionales de Colom­bia, pero “la respuesta que se obtuvo fue que no se encontró ningún registro (Derecho de petición No. 127-2020, 2020), por lo que podría pensarse que la historia hasta ahora contada es solo un mito creado por la diplomacia paraguaya, pues aparentemente tal ley no fue expedida”.

No obstante, Cardona Cai­cedo hace la salvedad de que entonces en Colombia estaba vigente la Constitución de Rionegro de 1863 y en esta Carta Magna, en el numeral 4 de su artículo 31, se señala que serán colombianos “los nacidos en cualquiera de las Repúblicas Hispanoamerica­nas, siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la Unión, y declarado ante la autoridad competente que quieren ser colombianos”.

Así, el autor colombiano con­cluye que, aunque no haya exis­tido una ley que brindara este trato especial a los paragua­yos, sí pudo haber existido un documento que haya puesto a conocimiento de los paragua­yos la existencia de este meca­nismo para obtener la naciona­lidad colombiana en caso de apatridia.

“Tenemos entonces que, efec­tivamente, Colombia contaba con los instrumentos para entregar su ciudadanía a los paraguayos que pisaran su territorio, en los términos del texto que ampliamente refie­ren las fuentes paraguayas. Por lo que todo indica que la his­toria del Estado colombiano ofreciendo su nacionalidad en solidaridad con el pueblo del Paraguay es cierta, (pero) sim­plemente es ficción el que se hubiera emitido una ley de la república para ello, por la sen­cilla razón de que no era nece­sario, pues la Constitución ya permitía que los paraguayos se convirtieran en colombia­nos solo con tocar su territo­rio”, escribe.

En 2017, el entonces presidente colombiano, Juan Manuel Santos, recibió una copia del documento de solidaridad de Colombia hacia el Paraguay durante la guerra contra la Triple Alianza

LEYENDA

Por su parte, Scavone Yegros sostiene que la ley sí fue emi­tida por el Congreso de Colom­bia y refrendada por el Poder Ejecutivo tras la finalización de la guerra, pero a partir de este hecho real se fue for­mando una leyenda en el ima­ginario respecto al ofreci­miento de la ciudadanía.

Esto muy bien podría atri­buirse al propio romanticismo decimonónico imperante en la historiografía nacionalista.

Además de ello, nunca exis­tió una comunicación oficial, pues el Gobierno paraguayo que combatió en la Triple Alianza y que había sido pon­derado por el documento colombiano había ya desa­parecido, por lo que hubiera carecido de sentido notificar tal declaración al Gobierno provisional, que a la vista de todos fue conformado al antojo de los aliados.

Cabe mencionar que en un contexto en el que aún exis­tían numerosos diferen­dos en materia de límites, es muy lógico que las autorida­des colombianas recelaran de las acciones de los aliados, en especial del expansionismo del Imperio del Brasil.

“La Ley 78 de 1870 sí existe, pero no dice lo que le hacen decir acá. Lo de la doble nacio­nalidad fue una leyenda y al pasar de boca en boca se fue creando esa falsedad a par­tir de un hecho real. Induda­blemente alguien pudo haber mentado en algún momento esa disposición constitucional y se mezcló con la ley, que no fue conocida seguramente en el Paraguay. En la década de 1870 vivió en el Paraguay un destacado periodista y escritor colombiano, Próspero Pereira Gamba, y pudo haber comen­zado con él la leyenda”, sos­tiene Scavone Yegros.

Cuál sería entonces la ver­dadera letra de la ley. Según explica Scavone Yegros, “la ley original se conserva en el Archivo General de la Nación de Colombia, pero aunque se lo designó como decreto sin número, una disposición pos­terior dispuso que todas las leyes y decretos dictados por el Congreso, desde la Constitu­ción de 1863, tengan numera­ción correlativa y figuren como leyes. De ahí que pasara a la historia como Ley 78 de 1870″.

EL TEXTO DE LA LEY

En la introducción de un libro titulado “Colombia ante la guerra del Paraguay contra la Triple Alianza”, el historia­dor y diplomático paraguayo reproduce los dos artículos del decreto.

“Artículo 1°. El Congreso de Colombia admira la resis­tencia patriótica y heroica opuesta por el pueblo del Para­guay a los aliados que combi­naron sus fuerzas y recur­sos poderosos para avasallar a esa República, débil por el número de sus ciudadanos y por la extensión de sus ele­mentos materiales, pero tan respetable por el vigor de su sentimiento y de su acción, que todo lo que hay de noble en el mundo contempla su gran­deza, lamenta su desgracia y le ofrenda vivas simpatías. Artículo 2°. El Congreso de Colombia participa del dolor que en los paraguayos, ami­gos de su patria, ha producido la muerte del mariscal Fran­cisco Solano López, cuyo valor y perseverancia indomable, puestos al servicio de la inde­pendencia del Paraguay, le han dado un lugar distinguido entre los héroes, y hacen su memoria digna de ser reco­mendada a las generaciones futuras”.

De esta manera, se corrobora que, por una parte, efectiva­mente existió una expresión de simpatía ante la causa paraguaya y, por otra, se lamentó la muerte del maris­cal López.

Empero, en ninguna parte se menciona el ofrecimiento de la ciudada­nía, que fue una defor­mación que se habría ori­ginado por la falta de una comunicación oficial, las difi­cultades propias de la época y/o el relato de tinte romántico cultivado de manera per­sistente en el Paraguay hasta el presente.

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