Hay varios aspectos desconocidos de la radio de las pasadas décadas que constituyen hitos; el ingenio para obtener recursos, las normas que tuvieron vigencia como regulaciones legales del espectro radiofónico y un sinnúmero de hechos anecdóticos. Algunos de ellos hoy en nuestro rescate histórico.
- POR EDUARDO PALACIOS
- fepalacios@tigo.com.py
NORMAS DE REGULACIÓN
El 26 de abril de 1927, el gobierno presidido por Eligio Ayala promulga el Decreto N° 26.929. “Por el cual se reglamenta la instalación y funcionamiento de las estaciones radioeléctricas”, que posiblemente fue la primera normativa creada en nuestro país para la regulación y funcionamiento de las estaciones de radio. En el Art. 2°, a) señala que “Solo podrán efectuarse transmisiones cuyo objeto será el de difundir noticias de interés general, conferencias, conciertos vocales e instrumentales, audiciones teatrales u otras manifestaciones culturales”.
Por su parte, en el Inc. d) se establece que: “Serán manejadas por profesionales con certificado de capacidad expedido por autoridad competente” y en el expresa que: “En el desarrollo de los programas no deberá predominar la transmisión de propagandas políticas, religiosas, comerciales y noticiosas”. La normativa no especificaba qué instituciones otorgaban el certificado de capacidad ni la autoridad competente.
Por otra parte, el gobierno provisional de Rafael Franco, que durara entre el 17 de febrero de 1936 y el 13 de agosto de 1937, a propuesta del Ministerio del Interior, promulgó el 17 de setiembre de 1936 un Decreto-Ley N° 4.971, en el que se establecía un reglamento de radiocomunicaciones y facultaba a la Dirección General de Correos y Telégrafos a autorizar el establecimiento de estaciones radioeléctricas y a tomar intervención para el cumplimiento de todos los términos de la norma.
NOTICIAS SIN COMENTARIO
Este decreto ampliaba la norma anteriormente citada, promulgada en el año 1927, que constaba de 13 artículos. El control del espectro radioeléctrico ha sido siempre una potestad del Estado y el presente reglamento abarcaba no solo las estaciones de radio, sino también las estaciones móviles como buques y embarcaciones menores y determinaba las condiciones de funcionamiento del servicio de radiodifusión.
Llamativamente, en el Art. 52 del mencionado reglamento se expresaba que: “Las noticias, informaciones, etc., de carácter internacional solo podrán ser difundidas por el micrófono, sin agregar comentario alguno cuando proceden de fuentes insospechables y por ello tengan la seriedad que deba emanar de toda información transmitida por las estaciones de radiodifusión. Esta nueva reglamentación que sustituía a la del año 1927 constaba de 76 artículos. Eran tiempo difíciles en el convulsionado ambiente político que vivía nuestro país por esos años, en que comenzaba a trascender el impacto de la radio en la sociedad.
AVISOS Y TRANSMISIONES
Constituían las fuentes de ingresos principales de las emisoras de radio, desde que la misma comenzó a convertirse en un negocio rentable, sustentado en el talento y la creatividad de los que manejaban los medios y programas, para hacerlo atractivo al gran público, y cuando el sector comercial se respaldaba en los anuncios comerciales para promover las ventas.
Hoy en día la mercadotecnia tiene en la radio a un aliado insustituible, por la facilidad de llegar a la gente y hacer conocer una marca, un producto o un servicio por medio de la radio. La radio siempre ha constituido el medio más fácil de llegar al público consumidor. La radio comercial ha tenido etapas muy difíciles en nuestro país, principalmente en los primeros años de sus inicios, por los años 30. Sus programas eran solventados por anuncios comerciales diversos, con el patrocinio de las pocas empresas y comercios existentes en la Asunción de la pos-Guerra del Chaco, o por los servicios de transmisiones de eventos oficiales o privados que tenían lugar por esos años.
UN EVENTO HISTÓRICO
El Panteón Nacional de los Héroes fue inaugurado el 12 de octubre de 1936 con la presencia de las más altas autoridades de la nación. El evento de gran trascendencia histórica para nuestro país fue transmitido por ZP9 Radio Prieto, por entonces la emisora más importante de la época, no solo por el papel que le cupo en la Guerra del Chaco constituyéndose en el eje principal de las comunicaciones al pueblo sobre el avance de las operaciones del ejército nacional en los escenarios chaqueños, sino también porque era una emisora respaldada por una gran solvencia profesional de quienes tenían a su cargo los programas.
Radio Prieto facturó al gobierno de entonces el servicio prestado en la transmisión del evento inaugural, tal como consta en el Decreto N° 6.121 el 29 de octubre del año 1936, “que ordena el pago de la suma de 15.000 pesos de curso legal a la ZP9 Radio Prieto”. La determinación del Ejecutivo señalaba también que el señor Fernando Artaza, uno de los propietarios de la emisora, presentó al Ministerio de Guerra y Marina la solicitud y la factura para el pago del importe de las transmisiones especiales efectuadas en ocasión de los festejos de inauguración del Panteón Nacional de los Héroes, por orden de la Comisión Nacional organizadora del evento. La erogación se imputa a Rentas Generales de la Nación, conforme reza el decreto mencionado, firmado por el entonces presidente provisional Rafael Franco.