Fernando Fernández le puso fin a su novela con Guaraní. El goleador del fútbol paraguayo no aceptó la propuesta de reducción salarial que le ofrece la entidad aborigen y el paso que sigue es la rescisión de contrato de común acuerdo. De esta forma, “La Fiera” recalaría en Cerro Porteño, ya que es un futbolista que agrada tanto al entrenador Francisco Arce como al presidente Juan José Zapag.
El popular “Queso” registró 22 goles en 44 encuentros disputados en la temporada pasada, entre el Apertura, Clausura y Copa Libertadores.
Por su parte, otro de los que podrían sumarse al cuadro comandado por Francisco Arce sería el extremo “Marcelito” González, quien quedó libre de Guaraní. “Sí, finalizó mi contrato. Creo que continuaré en el plano local, no sé sinceramente nada sobre eso (interés de Cerro). Tengo el pase en mano, así es más fácil cualquier negociación”, expresó. “Me gustaría, sería un desafío grande (ir a Cerro)”, agregó.
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Vínculo narco: rechazan chicana de Giuzzio y confirman a jueces para seguir juicio
El Tribunal de Apelaciones rechazó este lunes la recusación presentada por el exministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, contra los integrantes del Tribunal de Sentencia especializado en Delitos Económicos, Matías Garcete y Adriana Planás. De esta forma, su juicio oral y público podrá avanzar sin inconvenientes con la fijación de una nueva fecha.
La chicana fue promovida mediante su abogado Emilio Fuster, el pasado 14 de marzo. El exfuncionario de confianza del gobierno de Mario Abdo Benítez está acusado por cohecho pasivo agravado por presuntos vínculos con el narcotraficante brasileño Marcus Vinicius Espíndola Marqués de Padua, quien se encuentra detenido en Brasil.
Igualmente, el Tribunal de Sentencia deberá evaluar el requerimiento realizado por el Ministerio Público consistente en que en el desarrollo del juicio oral y público sea incluido como prueba los datos extraídos del celular del narcotraficante brasileño Lindomar Reges Furtado, asociado con Marcus Vinicius Espíndola y que se había fugado de un operativo en Hernandarias, en 2022.
El requerimiento realizado por el órgano extrapoder a la justicia brasileña vía exhorto surge teniendo en cuenta que Reges Furtado formaría parte del grupo criminal del también capo narco brasileño Marcus Vinicius. Se sospecha que Giuzzio recibió obsequios por parte de Reges Furtado y que habría colaborado en su fuga del barrio cerrado en el marco del fallido operativo Turf.
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Antecedentes
La acusación contra Giuzzio fue presentada el 16 de agosto del 2023 por los fiscales anticorrupción Diego Arzamendia y Jorge Arce, quienes argumentan que el también exministro de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) tenía pleno conocimiento de las intenciones de Marcus Vinicius de obtener contratos con el Estado paraguayo, concretamente con el Ministerio del Interior, que Giuzzio lideraba hasta febrero del 2022.
El Ministerio Público construyó su hipótesis conforme a supuestas conversaciones vía WhatsApp que fueron anexadas a la documentación de la causa, concluyendo que dichas evidencias exponen que hubo más de un encuentro entre Giuzzio y Marcus Vinicius. Entre las pruebas presentadas por los agentes se menciona también que Giuzzio usó una camioneta del capo narco para vacacionar en Brasil entre diciembre de 2021 y enero de 2022.
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Seprelad: rechazan chicanas y advierten sobre inconducta procesal de abogados
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por los ministros César Diesel, Manuel Ramírez Candia y Gustavo Santander, rechazó una vez más dos chicanas presentadas por el abogado Enrique Kronawetter, defensor del Daniel Farias, acusado por el caso conocido como filtración de Seprelad.
Asimismo, la máxima instancia judicial refiere sobre las chicanas planteadas en el presente caso que “la utilización de resortes procesales y la enunciación de agravios “in abstracto” como en el presente caso representa una inconducta procesal de las defensas, dirigidos en dificultar el normal desarrollo de la administración de justicia y se aparta de la buena fe que impone el artículo 112 del Código Procesal Penal” señala la resolución de la Corte.
Igualmente, los ministros de la Corte menciona que el ejercicio del derecho debe ajustarse a los parámetros orientadores del proceso penal hacia una adecuada administración de justicia.
Una vez que se resuelvan todos los incidentes, se deberá fijar la fecha para la audiencia preliminar donde se definirá si los exministros de Abdo acusados por asociación criminal, usurpación de funciones públicas, denuncia falsa y revelación de secretos de servicios van a un juicio oral y público.
Acusación con 206 pruebas
El Ministerio Público presentó en su escrito de acusación un total de 206 elementos de prueba, entre ellos testimonios, documentos y pericia que sustentan la responsabilidad de los acusados Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Pereira, Daniel Alberto Farías, Guillermo Preda Galeano y Francisco Pereira Cohene, en el marco de la investigación por el caso conocido como filtración de información falsa de Seprelad.
El caudal probatorio recolectado por la Fiscalía supera cinco veces más que la fase inicial de la presente investigación, donde se tuvo 42 elementos de prueba que hizo sustentar la imputación contra los exministros de Mario Abdo Benítez. Los excolaboradores de Abdo están acusados por los delitos de asociación criminal, usurpación de funciones públicas, denuncia falsa, y revelación de secretos de servicio.
Uno de los elementos fundamentales de la acusación del Ministerio Público es el informe de la extracción de datos de correos electrónicos n.º 107-2024-LF-DT-SIF-MF, autorizada por A.I. n.º 31 del 24 de enero de 2024 cuyo trabajo fue realizado por la ingeniera María Victoria Fleitas Valiente. Esta prueba fue autorizada y controlada por la jueza penal de Garantías de turno de aquel entonces, Clara Ruiz Díaz. Asimismo, se ofreció como prueba el testimonio de la perito Fleitas Valiente.
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Comisarías de oro: Corte rechazó casación de Filizzola y se puede realizar la audiencia preliminar
La sala penal de la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por el exministro del Interior, Rafael Filizzola, procesado por lesión de confianza en el caso conocido como “Comisarías de oro” en el que se sostiene que existe un perjuicio patrimonial al Estado de G. 1.200 millones.
Con la presente resolución de la máxima instancia judicial se tiene vía libre para fijar la fecha de la audiencia preliminar en la que se definirá si va a un juicio oral y público. Los ministros de la Corte, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, votaron por declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado por Filizzola; mientras que el ministro Víctor Ríos votó por admitir la casación y estudiar el planteamiento formulado por la defensa del acusado.
El ministro Ramírez Candia menciona que el recurso presentado no cumple la exigencia prevista por la norma para que se pueda admitir. Asimismo, agrega que al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. Fue el voto en mayoría, atendiendo a que la ministra Llanes votó por declarar inadmisible el recurso de Filizzola.
Por su parte el voto en minoría del ministro Ríos menciona que el recurso interpuesto debe ser declarado admisible, por tratarse el decisorio atacado por la vía recursiva, de aquellos cuya naturaleza implica el fin del procedimiento, teniendo en cuenta que al declararse operada la prescripción penal ello trae aparejada la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo del procesado.
Tribunal de Alzada anuló prescripción
El fiscal Néstor Coronel fue quien presentó la apelación contra la llamativa resolución de la jueza penal de Garantías, Alicia Pedrozo, quien alevosamente benefició a Filizzola con la impunidad declarando la prescripción del presente proceso penal.
La resolución del tribunal de alzada fue contundente al mencionar que se llevó a cabo un recuento detallado de las actuaciones de la defensa de Filizzola y donde se demuestra fehacientemente que existieron varios actos obstruccionistas que impidieron el avance del presente caso penal. Es por ello que corresponde revocar la prescripción del proceso penal. Igualmente, se detalla que la defensa del exsecretario de Estado presentó varias chicanas, entre recusaciones, reposición con apelación en subsidio, apelación general y otros.
Acusación
La acusación del Ministerio Público refiere que el exministro del Interior había aprobado la licitación para la construcción de baños y celdas en las 24 comisarías de Asunción sin ningún análisis técnico o pedido de los comisarios de aquel entonces.
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Rechazan chicanas de la acusada por la muerte de la joven Sol Chávez
El tribunal de Sentencia, conformado por los jueces Juan Francisco Ortiz, Lourdes Garcete y Rossana Maldonado, rechazó el recurso de reposición presentado por los abogados Derlis Céspedes, Violeta Ayala y Aníbal Ayala, en representación de la acusada, odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, quien recurrió la providencia de fecha 4 de febrero de 2025, que fijó el nuevo juicio oral y público por la muerte de Sol Chávez, para el 12 de marzo a las 10:30.
La defensa de la acusada argumentó que se tiene una acción de inconstitucionalidad promovida contra la resolución judicial que anuló la sentencia de primera instancia y ordenó un nuevo juicio oral.
En diciembre del año pasado, el tribunal de Apelación, integrado por Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, anuló la leve condena de 2 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa, acusadas por el fallecimiento de la joven María Sol Chávez Franco, de 22 años, quien murió por intoxicación de flúor, el 9 de abril de 2021.
Los jueces señalaron que la sentencia cuestionada “denota claras contradicciones y falta de fundamentación por parte del tribunal de Sentencia en relación con el artículo 65 del Código Penal en cuanto a los fundamentos esgrimidos para llegar a la decisión adoptada, habiendo incurrido la sentencia en vicios consistentes en una fundamentación insuficiente y contradictoria”.
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