Cada 15 de noviembre se celebra el Día Mundial sin Alcohol para generar conciencia acerca de los daños que genera el consumo desmedido de esta sustancia, vinculada con trastornos mentales, lesiones y algunos tipos de cáncer. Conocé cuáles son algunas de las consecuencias que puede causar el alcohol en el organismo.
El alcohol es un factor de riesgo para más de 200 trastornos de salud, entre los que se destacan enfermedades hepáticas, cáncer, enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares e hipertensión, según datos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El consumo excesivo de alcohol incluye beber de manera compulsiva: cinco o más tragos en una misma ocasión para los hombres y cuatro o más tragos para las mujeres, durante un lapso de dos a tres horas. Fuera de los límites, el consumo de esta sustancia se asocia con diversos daños a la salud, que incluyen trastornos mentales, cirrosis hepática y algunos tipos de cáncer, además de la pérdida de la productividad y el aumento del riesgo a desarrollar conductas violentas, un factor frecuente de violencia doméstica.
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De acuerdo con la cartera sanitaria, la ingesta nociva de alcohol también incrementa la susceptibilidad en las personas y disminuye la capacidad de adherencia al tratamiento de enfermedades infecciosas como el VIH y la tuberculosis.
La ingesta de alcohol arrastra consecuencias que van más allá de los efectos en el organismo. El daño que genera en la economía personal también es destacable. Por otra parte, un consumo problemático de un individuo deja sus huellas en los seres que lo rodean, sean familiares, amigos e incluso desconocidos.
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Auge: evolución de la industrialización de la caña de azúcar
La industria azucarera y alcoholera, es un sector que viene evolucionado a lo largo de más de 150 años, convirtiéndose en uno de los pilares económicos del país. En promedio, aporta alrededor de USD 17 millones anuales en impuestos directos, o lo que sería un 0,5 % de las recaudaciones tributarias del país.
El Centro de Estudios Económicos (CEE) de la Unión Industrial Paraguaya (UIP) en conjunto con el Centro azucarero y Alcoholero Paraguayo (CAAP), compartieron un informe sobre la caña de azúcar, cuya producción nacional se mantiene en auge con la industrialización de esta materia prima, que se destina a grandes mercados internacionales.
La industria azucarera y alcoholera viene registrando un crecimiento sostenido a lo largo de más de 150 años mediante el cultivo de caña de azúcar, mediante la transformación en la producción de azúcar y el auge de la fabricación de alcohol. El CEE remarca que desde sus inicios en el siglo XIX, la caña de azúcar jugó un papel determinante en la historia agrícola de Paraguay.
En ese sentido, el Jefe Senior del CEE, Julio Fernández, hace un recuento de lo logrado hasta ahora, ya que en 1863 se destinaban aproximadamente 6.188 hectáreas al cultivo y para 2022, la superficie alcanzó 90.335 hectáreas, lo que permitió que la producción de caña se elevara a unos 7,2 millones de toneladas en 2021.
De este total, el 42 % se procesa en azúcar, el 25,7 % en alcohol, el 10,1 % en miel de caña, y el restante 22 % se destina a forraje para animales. Luego de un periodo de desaceleración entre las décadas del 60 al 80, a partir del 2000 se observó un repunte significativo, aunque en la última década el crecimiento se volvió irregular.
Ya en 2023, la producción azucarera registró un aumento del 11 %, alcanzando 170.886 toneladas, lo que representó el 0,6 % del PIB total y el 3 del PIB industrial manufacturero del país. Además de la elaboración de azúcar blanca convencional, desde los 90 se impulsó la fabricación de azúcar orgánica destinada a la exportación. Para el 2014 la producción se dividía equitativamente entre azúcar blanca y orgánica en un 50/50.
En 2018, el azúcar orgánica alcanzó el 65 % de la producción total, aunque en 2022 esta proporción se revirtió volviendo a repuntar en 2023 cuando la producción orgánica ascendió al 52%. Asimismo, el comportamiento exportador de este sector también fue muy variado, recordando que en 1994 sólo se exportaba el 1,4 % de la producción total, que en 2008 se disparó al 55 % y alcanzó un pico del 62% en 2016.
Los últimos registros oficiales al 2023, indican que el 33 % de la producción fue destinada a mercados internacionales, principalmente a Estados Unidos que absorbe el 67 % de las exportaciones, así como a otros mercados europeos como Suiza y Alemania.
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Sector azucarero produjo más de 170.000 toneladas en 2023, según UIP
La Unión Industrial Paraguaya (UIP), reportó que la industria azucarera creció 11 % en 2023, con una producción superior a las 170.000 toneladas. Ese año, señalan que el 33 % de lo producido fue exportado a varios países, principalmente a Estados Unidos y países europeos.
Un informe del ente refleja el crecimiento sostenido de la producción de caña de azúcar, que posteriormente es transformada en azúcar y alcohol por la industria. En el recuento histórico, señalan que el inicio de este cultivo se remonta al siglo XIX. En 2023, se registró un crecimiento del 11 % en cuanto a la producción, que cerró ese año con 170.866 toneladas.
Destacan que tal volumen de producción representó el 0,6 % del Producto Interno Bruto (PIB) total y el 3 % del PIB industrial manufacturero del país. Asimismo, el 33 % de la producción del 2023 fue exportada a importantes mercados en el que se destaca Estados Unidos, que demandó el 67 % del volumen exportado. También Suiza y Alemania fueron destinos de la caña de azúcar paraguaya.
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Sector alcohol también experimentó crecimiento
Los alcoholes producidos a partir de la caña de azúcar en nuestro país también crecieron de forma vertiginosa, de acuerdo con el estudio de la UIP. De una producción de 24 millones de litros en 1999, se pasó en 2023 a casi 644 millones de litros de etanol.
El mercado interno demandó de la producción total de 2023 unos 407 millones de litros, es decir, el 63 % del total. La exportación, por su parte, posicionó a Paraguay como el decimoséptimo mayor exportación mundial con un 1 % del total de las exportaciones, según consigna el informe.
El impacto del sector cañero en cuanto a mano de obra es de alrededor de 50.000 empleos de forma directa. De esta cifra, la UIP señala que 20.500 son productores agrícolas, 6.400 obreros industriales y 23.100 empleos indirectos en servicios y logística. Unos USD 40 millones se estima que fueron pagados por el sector en concepto de sueldos y salarios en 2023.
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Triple choque de vehículos deja como saldo un fallecido en el Este
Ciudad del Este. Agencia Regional.
Un accidente fatal se produjo anoche, a las 23:40 aproximadamente, sobre la Ruta PY07, en el Km 7, de Ciudad del Este. El triple choque de vehículos derivó en la muerte de uno de los conductores, un joven de 22 años, Lucas Nohan González Soto, quien residía en Presidente Franco, según reportó el personal de la Comisaría 2ª., del barrio Ciudad Nueva.
El joven estaba al mando de un automóvil Chevrolet, modelo Onix, color gris. En el interior del vehículo fueron encontrados embaces con bebidas alcohólicas, específicamente cervezas, de acuerdo a lo reportado por los agentes intervinientes. El segundo vehículo involucrado en el accidente es automóvil de la marca Kia, modelo Soluto, color blanco, guiado por Osvaldo Osorio Amarilla (54), quien reside en el barrio Remansito, de Ciudad del Este.
El tercer rodado es un automóvil de la marca Toyota, modelo Allion, color bordó que estaba conducido por Bernardo David Acosta Rodríguez (22), poblador del barrio San Isidro, también de la capital esteña. El joven resultó con lesiones y fue auxiliado en ambulancia del SEME hasta Hospital Regional, luego al Sanatorio Le Blanc, donde quedó en observación.
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Intervinieron los bomberos voluntarios de Ciudad del Este, la fiscal de turno, Cinthia Leiva, el médico forense Carlos Alfaro, además del personal de Criminalística de la Policía de Alto Paraná. Por disposición fiscal fueron realizadas las pruebas de alcotest a los dos conductores: Osvaldo Osorio Amarilla resulto negativo, mientras que el joven Bernardo Acosta, resultó positivo, quien quedó con detención preventiva.
La licenciada Magdalena Montiel, de la Contraloría Ciudadana y asesora de la comuna de Pdte. Franco, escribió en la red social Facebook que su familia fue una de las víctimas del citado accidente y, al tiempo de lamentar la muerte del joven, dijo que “aparentemente se habría estado haciendo una competencia de velocidad por parte de los dos conductores jóvenes”.
“Esto pudo haber sido una tragedia para nuestra familia, porque de milagro todos salieron ilesos”, refirió Montiel. En el vehículo se encontraban su madre de 81 años y su tía de 79 años, según su escrito. Se trata del vehículo Kia, modelo Soluto, conducido por su cuñado Osvaldo Osorio Amarilla, según confirmó a La Nación/Nación Media.
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¿Qué responsabilidad implica un acompañante alcoholizado para el motociclista?
Por Yanahin Ojeda.
En Buenos Aires, al conductor de una plataforma de viajes le quitaron su motocicleta y fue multado por llevar a una pasajera alcoholizada. El caso fue la noticia de Año Nuevo en Argentina, ya que ocurrió la mañana del miércoles 1 de enero, y señaló un vacío legal para este tipo de trabajadores… mientras que su acompañante se fue tranquilamente a su casa. ¿Qué hubiera pasado en Paraguay?
El viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Félix Hernán Jiménez Castro, comentó a La Nación/Nación Media cuáles son las leyes y procedimientos para tener en cuenta, luego de la viralización del caso que ocurrió en el barrio de Palermo y afectó a Ciro Rodrigo, un joven de 19 años que llevaba menos de un mes trabajando como chofer de una app en la capital argentina.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el límite permitido de alcohol en sangre es de 0,20 g/l (gramos por litro) para el motociclista y de 0,50 g/l para el acompañante. Ciro dio negativo al control de alcoholemia, pero su pasajera, a la que le preguntó si había bebido y le dijo que no, resultó con un nivel de alcohol en sangre de 0,90 g/l. El legislador porteño Ramiro Marra intervino para que el joven recuperara su moto y prometió actualizar la normativa.
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Tolerancia cero
“La tolerancia cero al alcohol para los conductores. Las multas por conducir con 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre van de 10 a 20 jornales mínimos. Si la lectura es mayor, el caso se traslada a la Fiscalía, pero no aplica para el acompañante; y sí, efectivamente la responsabilidad recae solo al conductor”, explicó Jiménez, citando el artículo 112 de la Ley de Tránsito, n.º 5016, vigente desde el 16 de mayo de 2014. Dichas multas van desde 1.076.270 guaraníes hasta 2.152.540 guaraníes.
Sobre el servicio de transporte por aplicativos, el viceministro dijo a LN: “En cuanto al transporte tercerizado en motocicletas no hay una reglamentación que regule específicamente este servicio, más bien se rige por lo que establece la Ley n.º 5016/2024″. En ese marco se incluyen los requisitos obligatorios para la expedición o renovación de las licencias de conducir para motociclistas, en el artículo 25, que abarcan un examen médico psicofísico, conocimientos de tránsito y de primeros auxilios.
Jiménez refirió que los municipios suelen tener, a través de ordenanzas, mayores requerimientos para los conductores de ejercicio profesional como los mototaxis o los taxis, en relación a los conductores convencionales; como, por ejemplo, los taxistas deben conducir contar con licencias de categoría superior, que no solo baste con la particular.
“En el caso de las plataformas digitales, normalmente son intermediación entre usuarios, escapa a lo que es el control del Estado. Entonces. que tengan o no seguro depende de la plataforma para habilitarlo como choferes intermediadores. La recomendación de la Agencia Nacional es que todos los vehículos cuenten con seguros, sobre todo contra terceros”, agregó el viceministro a Nación Media.
De igual manera, considera que se necesita actualizar la legislación para abordar temas particulares sobre el transporte tercerizado. “La Ley ya cumplió 10 años y creemos que es necesaria hacer una revisión, no solamente en los artículos que compete a los motociclistas, ya que el tema de la seguridad vial es tan dinámico que tenemos que ir adaptándonos a los casos”, resaltó el viceministro Jiménez.
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Qué dice la Ley de Tránsito
La Ley n.º 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dedica su capítulo II a las “Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas”, con diez artículos, del 70 al 79. También establece en el artículo 69 que el límite de velocidad para motocicletas es de 90 kilómetros por hora en zona rural, y de 40 km/h en zona urbana; y el artículo 95 fija el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
El inciso i del artículo 113, sobre faltas gravísimas, aplica a los motociclistas y acompañantes exigiendo que utilicen correctamente el caso y el chaleco reflectivo. Generalmente, en las calles se ven a personas andando en moto con el caso puesto en el brazo, con tres o más ocupantes, invadiendo la vereda, o transportando puertas, un TV plasma o garrafas… Todo lo que la ley dice que no debe hacerse:
Artículo 70.- Reglas generales. Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente capítulo.
Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha.
Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.
Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor.
Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.
Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.
Artículo 73.- Circulación por carriles especiales. Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles.
Artículo 74.- Objetos transportables. No se llevarán en estos vehículos objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.
Artículo 75.- Circulación por las aceras. Queda prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.
Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado, según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.
Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.
Artículo 77.- Escape libre. Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.
Artículo 78.- Material reflectivo. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente.
Las bicicletas estarán equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
Artículo 79.- Encendido de luces. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas.